ESTATUTO FUNDAMENTAL SOBRE
LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
DE LA IGLESIA CATÓLICA ECUMÉNICA RENOVADA
EN GUATEMALA
-
INTRODUCCIÓN:
Comprendiendo nuestra Iglesia como una
“Comunión de Comunidades”, consideramos que la realidad de comunión se articula a diversos niveles, siendo cada
uno de ellos, de alguna forma una comunidad y a la vez una comunión, en el que se hace presente la totalidad de la Iglesia
Una, Santa, Católica y Apostólica.
- El
primer nivel de comunión lo constituyen las comunidades locales.
- El
segundo nivel lo constituyen las parroquias o cuasi-parroquias.
- El
tercero lo constituyen los decanatos.
- El
cuarto lo constituye la Asamblea de Delegados.
- El
quinto el Consejo presbiteral.
- El
sexto nivel lo constituye el Obispado.
- El
séptimo, en el futuro, lo constituirá la Conferencia de Obispados de nuestra Iglesia.
- El
octavo lo constituye la Comunión de Iglesias Católicas de la que recibimos la sucesión apostólica y con la que establecemos
plena comunión.
- El noveno
lo constituye la comunión con otras Iglesias y la participación y membresía en organismos de carácter ecuménico nacional,
regional e internacional.
Desde la conciencia de que en cada nivel
de comunión se hace presente y se actualiza la totalidad de la Iglesia como Cuerpo de Cristo, consideramos indispensable buscar las formas idóneas para que esta presencia se haga viva y manifiesta en cada
iniciativa y forma organizativa. Entre estas formas ocuparán un lugar privilegiado
los tres elementos siguientes, a los que, en adelante, identificaremos como “elementos básicos de eclesialidad:
- El reconocimiento
de la centralidad de la Palabra de Dios, actualizada en torno a la Sagrada Escritura;
- La vida sacramental,
especialmente actualizada en torno al reconocimiento y celebración de los siete sacramentos, cuya cima es la Eucaristía, y
en donde la presencia del ministerio ordenado es signo de la comunión efectiva con la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica;
- En forma
especialísima, el signo del amor, manifestado como solidaridad, apertura, tolerancia, respeto a la diversidad, inclusividad
y compromiso en la vida de la sociedad, especialmente de los pobres y excluidos.
- LAS COMUNIDADES:
1.1. Las comunidades constituyen los núcleos básicos a partir de los cuales se organiza toda la vida de la Iglesia.
1.2. Por comunidad entendemos el conjunto de hermanos que, en un lugar concreto se reúnen, comparte y viven los tres
elementos básicos de eclesialidad y, a través de los organismos adecuados, está vinculado y forma parte del núcleo siguiente
de comunión que es la Parroquia o Cuasi-parroquia.
1.3. Es ideal que en cada comunidad existan los siguientes elementos:
1.3.1. La presencia
permanente de la Eucaristía.
1.3.2. La presencia
de ministros de la Comunión y de otros ministros, según las necesidades concretas.
1.3.3. Que se organicen
programas de preparación a la recepción de los diferentes sacramentos.
1.3.4. Que se organicen
servicios de apoyo y crecimiento a los diferentes grupos: niños, jóvenes, ancianos, enfermos, pobres, excluidos.
1.3.5. Que exista un
equipo de evangelización y misiones.
1.3.6. Que exista un
pequeño consejo coordinador, encargado de planificar y coordinar las diversas actividades, tanto espirituales y pastorales
como administrativas, organizativas y de caridad y proyección comunitaria.
1.4. Si debido a circunstancias específicas (tamaño, tiempo de existencia, falta de líderes, etc.) una comunidad no
es capaz de organizarse para proveer todos los servicios que se requieren, se pueden establecer mecanismos para que entre
varias comunidades pequeñas, se provean todos los servicios propios de una comunidad.
1.5. Equiparables a las comunidades son los grupos, movimientos, cofradías, hermandades o asociaciones, que sean reconocidos
como tales por el Consejo Pastoral o por otra instancia superior de coordinación de la Iglesia. Estas entidades, sin que tengan que estructurar todos los servicios propios de una comunidad, tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
1.5.1. Una vez que
sean reconocidos por quien compete, tendrán que participar, por medio de sus representantes, en el Consejo Pastoral de la
parroquia que conforman.
1.5.2. En la medida
en que sea posible y ayude a alcanzar sus objetivos y a fortalecer su identidad espiritual, tienen el derecho y el deber de
organizarse para ofrecer a sus miembros los servicios propios de de una comunidad, tanto a nivel sacramental como catequético
y a otros niveles.
1.5.3. Sin menoscabo
de su propia identidad y libertad, deberán participar en las actividades parroquiales acordadas en consenso por el consejo
pastoral y tendrán que contribuir proporcionalmente a sufragar los gastos pastorales de la parroquia.
- LAS PARROQUIAS
Y CUASI-PARROQUIAS.
2.1. SU IDENTIDAD:
2.1.1. Las parroquias
o Cuasi-Parroquias, constituyen la base eclesial en donde existe una Iglesia particular en la que se nace, se crece y se realiza
en la vida cristiana.
2.1.2. La identidad
de la parroquia no la constituye la presencia de un ministro ordenado con el título de párroco sino la existencia de una comunión
de comunidades adecuadamente organizadas para garantizar todos los medios necesarios para la vida cristiana. La presencia del ministro ordenado es indispensable para que se actualice la vida sacramental y se mantengan
los vínculos de comunión eclesial, por medio de las celebraciones litúrgicas. Sin
embargo esta presencia puede ser esporádica, de acuerdo a las posibilidades y necesidades, mientras que la vida orgánica de
la comunión de comunidades debe ser algo permanente.
2.1.3. La diferencia
entre una parroquia y una cuasi-parroquia es fundamentalmente numérica. Sin embargo la organización y los servicios que se
presten, deben ser básicamente los mismos.
2.1.4. Para que se
erija una parroquia es necesario que se cuente por lo menos con 2000 miembros. Para
erigir una cuasi-parroquia es necesario que se cuente por lo menos con 1000 miembros. Dentro de estas cifras se incluyen a
los niños y a los miembros que, aunque no estén activamente involucrados dentro de las comunidades, hacen de éstas su punto
de referencia religioso y el espacio en el que se alimentan sacramentalmente.
2.1.5. Las parroquias
y cuasi-parroquias no tienen carácter necesariamente territorial. Se forman por la comunión de comunidades que libre y establemente
hacen un pacto y optan por solicitar ser erigidas en parroquia. De esta forma,
en el mismo territorio geográfico y civil pueden existir diversas parroquias, con características espirituales diferentes
e, igualmente, puede haber comunidades que, por razones de afinidad espiritual
o de llamada específica opten por hacer el pacto parroquial con comunidades que territorialmente están alejadas, aunque en
su territorio existan otras parroquias más cercanas. La finalidad de esta apertura
es la de mantener la primacía de lo carismático sobre lo institucional y de la identidad y libertad de las comunidades sobre
el determinismo de la territorialidad. De esta forma pretendemos garantizar que
dentro de la Comunión haya espacio, respeto y reconocimiento para todos y que mantengamos viva nuestra identidad genuinamente
católica y ecuménica.
2.1.6. Aún manteniendo
el mayor respeto hacia la libertad y diversidad de las comunidades, dado que tanto las parroquias como las cuasi-parroquias
son comunión de comunidades adecuadamente organizadas, cada una de éstas tiene que contar con tres elementos organizativos
fundamentales: El consejo pastoral, el consejo económico y los servicios administrativos.
2.2. CONSEJO PASTORAL:
2.2.1.
Su figura: El Consejo pastoral es el organismo encargado de
la coordinación de la Parroquia o cuasi-parroquia.
2.2.2.
Composición: Está formado por representantes de cada una de
las comunidades o conjuntos de comunidades (cuando varias comunidades se organizan para proveer los servicios de una comunidad)
que conforman la Parroquia o cuasi-parroquia. El número de representantes, según se acuerde puede oscilar entre uno y tres
por cada comunidad o conjunto de comunidades.
2.2.3.
Equipo Coordinador: El Consejo Pastoral es moderado por un
equipo de coordinación elegido democráticamente por todos los miembros del mismo. El
Consejo es presidido por un coordinador. Los demás cargos que se establezcan en el equipo coordinador serán determinados por
las necesidades y circunstancias.
2.2.4.
Duración: El Consejo Pastoral se renueva cada dos años. Las comunidades, en el tiempo debido, nombran a sus nuevos delegados y, en la primera
reunión del nuevo consejo se elige al equipo coordinador. A criterio de las respectivas
comunidades, los delegados pueden ser reelegidos en su encargo de representar a la comunidad y hacer parte del Consejo Pastoral.
2.2.5.
Papel de los ministros ordenados dentro del Consejo: Los ministros
ordenados que estén al servicio de la parroquia o cuasi-parroquia, hacen parte del Consejo Pastoral, en calidad de asesores,
durante el proceso de toma de decisiones. Por lo mismo no pueden ser miembros del equipo coordinador del consejo. A ellos,
sin embargo, corresponde ratificar las decisiones tomadas por el Consejo. Si
hay una decisión que consideran contraria a la fe o al bien de la comunidad y no la ratifican, corresponderá al consejo tomar
en consideración las observaciones que han sido hechas, revisar la decisión tomada y tomar una decisión de consenso. En el caso de que no fuera posible alcanzar el consenso y la ratificación en la segunda
ronda, se acudirá al Decanato para que estudie las formas de solucionar el problema.
2.2.6.
Funciones: El Consejo Pastoral es el responsable de que en
cada parroquia se organicen y se presten los siguientes servicios:
2.2.6.1. La Celebración de la Eucaristía o, en su defecto, de la Palabra con distribución de la Comunión, todos los días
domingo y en las solemnidades. Para ello se requiere que haya ministros de la comunión bien formados e instituidos.
2.2.6.2. Que se planifique y regularmente se ofrezca catequesis pre-sacramental (Bautismo, Primera Comunión, Confirmación
y Matrimonio), siguiendo las guías publicadas por la Comunión. La formación pre-sacramental
deberá ser dada por servidores adecuadamente formados.
2.2.6.3. Que se organicen programas y equipos de pastoral para: niños, jóvenes, formación de adultos, visita de enfermos
y de ancianos. Estas pastorales deberán funcionar permanentemente y sus responsables
deberán estar adecuadamente formados y tener un plan de acción.
2.2.6.4. Que existan equipos de evangelización y de misiones, con planes de acción evangelizadora y de expansión misionera,
claramente establecidos.
2.3.
CONSEJO ECONÓMICO:
El Consejo económico es el organismo encargado
de velar por los asuntos económicos de la parroquia o cuasi-parroquia. Depende
directamente del Consejo Pastoral y a éste compete constituirlo y ante éste tiene que rendir cuentas.
Aparte del Consejo Económico Parroquial,
las comunidades, grupos o asociaciones que formen una parroquia, pueden tener su propia organización económica que les sirva
para sufragar los gastos de la comunidad, como el mantenimiento de sus instalaciones, la organización de eventos propios de
la comunidad y cualquier otro tipo de de actividades comunitarias. El Consejo
Económico no tiene ingerencia sobre la economía de las comunidades sino solamente sobre la economía parroquial.
2.3.1.
Su constitución: Es constituido por un equipo de personas
nombradas por consenso por los miembros del Consejo Pastoral. Sus miembros puede
o no formar parte del Consejo Pastoral. Está compuesto por Coordinador, vice-coordinador,
secretario, tesorero y, si se considera oportuno, también por otros miembros.
2.3.2.
Duración en el cargo: El consejo económico se renueva cada
dos años, aunque sus miembros pueden ser reasignados por el Consejo Pastoral.
2.3.3.
Funciones: Son funciones del Consejo Económico conseguir y
administrar los fondos requeridos para la realización de las actividades propias de la parroquia.
2.3.3.1. Normalmente los fondos serán conseguidos a través de la contribución de las comunidades que forman la parroquia. Ésta deberá ser proporcional al tamaño y las posibilidades de las respectivas comunidades. Sin embargo, si es necesario, se pueden buscar también donaciones especiales, presentar
proyectos y emprender toda clase de iniciativas que ayuden a sufragar los gastos pastorales.
2.3.3.2. Las actividades específicas que le corresponde sufragar son:
2.3.3.2.1.
Los programas pastorales y misioneros que se tengan en la parroquia.
2.3.3.2.2.
Los gastos que se tengan por concepto de Secretaría, Personal Administrativo y mantenimiento de las instalaciones estrictamente
parroquiales.
2.3.3.2.3.
Las ofrendas que se den a los sacerdotes, para las cuales se deben seguir los siguientes criterios:
2.3.3.2.3.1. Al haber un sacerdote permanente para la atención de la parroquia, aunque no resida en la misma, si
éste es miembro de la Comunidad Nazaret, se deberá llegar a un acuerdo, para que la contribución económica que se da, cubra
los gastos estipulados en el numeral 5.6.1.5. Este acuerdo se hace entre el Consejo
Económico y el Departamento de Finanzas del Obispado. En el caso de que se trate
de un sacerdote secular, se regula por cuanto se establece en el numeral 5.6.2.9.
2.3.3.2.3.2. Al haber un sacerdote que esporádicamente visita la comunidad, se le debe dar una ofrenda por cada
visita, proporcional a los gastos que ha hecho la comunidad, teniendo en cuenta las necesidades que tiene que cubrir el sacerdote
y esforzándose por mantener un trato justo.
2.3.3.2.3.3.
En todo caso, es responsabilidad de Consejo Económico velar porque tanto en la sede parroquial como en las comunidades
visitadas, se respeten los acuerdos económicos fundamentales que se han aprobado, de acuerdo a los siguientes criterios:
a.
Cuando se celebran los sacramentos del bautismo,
confirmación y matrimonio, es muy importante ofrendar generosamente y la ofrenda que se dé, cada quien según su conciencia
y sus posibilidades, debe ayudar a los gastos de la comunión y ser entregada directamente por quien recogió las ofrendas,
al sacerdote.
b.
La ofrenda que dan los fieles por intenciones de la Misa deben ser entregadas íntegramente al sacerdote que celebra
la misa. Si se quiere que los fieles aporten algo para ayudar a los gastos de
la comunidad o la parroquia, se deberá pedir que, al presentar su intención den una ofrenda por la intención de la Misa y
otra para las obras y gastos comunitarios.
2.3.3.3. Los gastos no directamente parroquiales sino propios de cada una de las comunidades, serán costeados por los organismos
económicos que tenga cada una de las comunidades.
2.3.4.
Rendición de cuentas y elaboración de presupuesto:
2.3.4.1. El Consejo deberá rendir cuentas mensualmente al Consejo Pastoral. El
Consejo Pastoral deberá informar cada tres meses, por escrito, a las comunidades acerca del movimiento económico.
2.3.4.2. Anualmente se deberá hacer un presupuesto de ingresos y gastos, que sirva de guía para la parroquia.
2.4.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:
2.4.1.
La Secretaría: Es el organismo encargado de mantener los archivos,
atender a los hermanos que lo requieran, asegurar en la práctica el funcionamiento de los diversas iniciativas y estructuras
pastorales que se tengan en la parroquia, asegurarse que se cumplen todos los procesos formativos y preparatorios para la
celebración de los sacramentos, llevar la agenda de actividades y eventos parroquiales.
2.4.2.
El Archivo: Una de las características fundamentales de una
parroquia o cuasi-parroquia es que, en la misma, se encuentran los libros de registro de los sacramentos del Bautismo, la
Confirmación y el Matrimonio, y que se realizan los trámites necesario para la celebración de los sacramentos. Por lo mismo, es indispensable que se tenga un Archivo en el que en forma segura y, al mismo tiempo, accesible
a los fieles, se mantengan los libros de registro.
2.4.3.
La sede de los organismos parroquiales: Se entiende el lugar
en que funciona la secretaría, se reúnen ordinariamente los consejos parroquiales, se coordinan las diversas iniciativas pastorales
parroquiales y se atiende a los fieles.
2.5. LOS MINISTROS ORDENADOS DENTRO DE LA PARROQUIA.
2.5.1. Para la asesoría,
la formación y la administración sacramental, cada parroquia es servida por un ministro o un equipo de ministros ordenados. Este o estos pueden servir a la parroquia en forma permanente o esporádica, según
las posibilidades de la Comunión y las necesidades de la Parroquia.
2.5.2. El rol del ministro
ordenado dentro de la parroquia en materia organizativa y económica está regulado por cuanto se establece en lo referente
a las funciones y funcionamiento de los Consejos Pastoral y Económico. En lo
que se refiere a cuestiones de fe, de celebraciones sacramentales y de iniciativas misioneras, está regulado por cuanto establece
la Sagrada Escritura, la Tradición viva de la Iglesia y las normas y acuerdos propios de nuestra Iglesia, promulgados por
los Sínodos e interpretados y aplicados por el Consejo Presbiteral y el Obispo.
2.5.3.
El ministro ordenado o el equipo de ministros ordenados que sirvan a una parroquia,
es nombrado por el Obispo, previa consulta con el Consejo Presbiteral y después de obtener el visto bueno del Consejo Pastoral
de la Parroquia, en el caso de los sacerdotes pertenecientes a la Comunidad Nazaret. En el caso de los
sacerdotes seculares, el nombramiento se hace después de haber seguido el procedimiento estipulado
en el numeral 5.6.2.9.
2.5.4. El nombramiento
es hecho, ordinariamente, para seis años. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen o el consejo pastoral parroquial
lo solicite, puede hacerse por un plazo más corto. Si terminado el período para el que se ha sido nombrado, la Parroquia,
en Asamblea General legítimamente convocada, por dos tercios más uno de los adultos presentes, solicita que sea renovado el
nombramiento por otro período similar al primero, el obispo, después de consultar con el candidato y con el consejo presbiteral
y valorada la situación pastoral global, procede a renovar el nombramiento. Si
por voluntad del candidato, por razones válidas presentadas por el consejo presbiteral o por la valoración de la situación
pastoral hecha por el obispo, éste no considera oportuno acceder a la solicitud de renovar el nombramiento, corresponderá
seguir el procedimiento para elegir a otro candidato, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.5.3.
2.5.5. El ministro
ordenado puede cesar en su cargo aún antes del término para el que ha sido nombrado por las siguientes razones:
2.5.5.1. Por renuncia, legítimamente aceptada por el obispo.
2.5.5.2. Porque se incurra en cuanto se contempla en el numeral 5.6.2.3.
2.5.5.3. Por carencia comprobada e insuperable de idoneidad. Se puede tratar
de carencias de índole físico, de índole doctrinal, pastoral o moral. Para que la carencia se considere comprobada e insuperable
es necesario que se demuestre la gravedad del problema y la imposibilidad de superarlo. En tales casos, se sigue el siguiente
procedimiento:
2.5.5.3.1.
El Consejo Pastoral dialoga directamente con el ministro ordenado, para tratar de superar los problemas.
2.5.5.3.2.
Si el diálogo no tiene éxito, se acude al obispo para que dialogue con el ministro ordenado y se resuelvan los problemas.
2.5.5.3.3.
Si resulta imposible resolver los problemas, el Consejo Pastoral acude nuevamente al obispo quien, previa consulta
con el Decano, procede: a pedir al ministro ordenado su renuncia al cargo y, en caso de que éste no la presente, se emite
decreto de remoción del cargo o, si se considera oportuno, se solicita al Consejo Pastoral que convoque asamblea general parroquial,
para tratar la cuestión. Si en asamblea general parroquial se decide, por una
mayoría de dos tercios más uno de los adultos presentes, que se pida la remoción, el obispo procederá a emitir el respectivo
decreto de remoción.
2.5.5.3.4.
Una vez que el cargo esté vacante por renuncia o remoción, corresponde seguir los procedimientos establecidos para
efectuar la elección y nombramiento del nuevo ministro ordenado.
2.5.6. En caso de que
no se disponga del personal necesario o que el Consejo Pastoral no dé el visto bueno a quien o quienes hayan sido propuestos
por el Obispo, será responsabilidad del Obispo enviar a un ministro ordenado idóneo, miembro de la Comunidad Nazaret quien,
en forma esporádica y temporal, sea capaz de proveer a las necesidades formativas y sacramentales de la parroquia, mientras
es posible proveer en forma estable. En tales casos, aunque no es indispensable, es recomendable que el obispo consulte con
el Consejo Presbiteral y se cuente, por lo menos, con la aceptación del Consejo Pastoral.
2.6.
PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA PARROQUIA O CUASI-PARROQUIA.
Cuando una comunidad o una serie de comunidades tienen el deseo de ser erigidas en parroquia o cuasi-parroquia, se tienen
que seguir los siguientes pasos:
2.6.1. Los dirigentes
de la comunidad o comunidades, tienen que conocer cuáles son las características numéricas, organizativas y logísticas que
se requieren para erigir una parroquia y, si consideran que llenan los requisitos o están dispuestos a trabajar para llenar
los mismos, pueden iniciar el diálogo con las instancias competentes.
2.6.2. Normalmente
la primera instancia en la que se inicia el diálogo es el Consejo Parroquial. De
aquí se recurre al Decanato y, finalmente al Obispado, para obtener el visto bueno, para iniciar el proceso organizativo que,
finalmente debería desembocar en la erección de la parroquia o cuasi-parroquia. Si, por diversas razones, resultara muy difícil
recurrir a la instancia inmediata, se puede acudir a las superiores.
2.6.3. Antes de obtener
el visto bueno, en cada una de las instancias, será necesario que se pruebe:
2.6.3.1. Que se cuenta con el número de miembros mínimo requerido.
2.6.3.2. En caso de que se trate de la escisión de una parroquia ya existente, que se pruebe que con la desmembración, la
parroquia de origen no perderá el número mínimo de miembros requerido para mantener el estatuto que tiene.
2.6.3.3. Que se tiene la voluntad y la capacidad de establecer las estructuras pastorales, económicas y administrativas
propias de una parroquia.
2.6.4. Una vez obtenido
el visto bueno, corresponde al equipo organizador elegido por la comunidad o las comunidades que han solicitado ser erigidas
en parroquia, trabajar para que se implementen todas las estructuras organizativas propias de una parroquia. Mientras dura el proceso de organización la comunidad o comunidades siguen formando parte de su parroquia
de origen y tienen la responsabilidad de participar en sus instancias organizativas en forma activa.
2.6.5. Cuando se considere
que se ha concluido el proceso organizativo, el equipo coordinador presenta un informe detallado al obispo, acompañado de
la solicitud de ser erigidos en parroquia o cuasi-parroquia.
2.6.6. Al obispo corresponde
entonces enviar copia del informe al Decanato al cual será adscrita la Parroquia y al Consejo Presbiteral. Estas instancias deberán comprobar si cuanto se contiene en el informe se ajusta a cuanto efectivamente
existe en la realidad y a cuanto está requerido para ser erigido en parroquia o cuasi-parroquia. Si se considera que se han llenado los requisitos, se emitirá una resolución dando el visto bueno para
la erección parroquial. Si se considera que aún se tienen que implementar algunas
instancias se emitirá una resolución con recomendaciones. El proceso de diálogo entre el obispo, el equipo organizador de
la parroquia, el decanato y el consejo presbiteral proseguirá hasta que se llegue al consenso de que se han cumplido los requerimientos
para ser erigidos en parroquia o cuasi-parroquia.
2.6.7. Seguidamente
compete al obispo erigir la parroquia o cuasi-parroquia. El decreto de erección
es precedido por la firma de un pacto celebrado ante el Obispo por los representantes de las comunidades en el que expresan
su deseo y compromiso de pertenecer a la parroquia que será erigida, manifiestan su consenso acerca del lugar en el que tendrá
su sede la parroquia y se empeñan en apoyar a la parroquia para cumplir su misión. Una vez promulgado el decreto de erección,
se hace entrega de los libros de registro sacramental y el equipo organizador se encarga de convocar a los representantes
de las comunidades para que se organice el Consejo Pastoral. En ese momento cesa
en su existencia el equipo organizador y el Consejo Pastoral asume la responsabilidad de impulsar la consolidación de la organización
parroquial.
- LOS
DECANATOS.
3.1.
Función: El decanato es el organismo formado por representantes
de varias parroquias o cuasi-parroquia y que tiene la función: de apoyar a las parroquias para que puedan cumplir su misión
y superar dificultades, elaborar iniciativas y estrategias pastorales para que se implementen los proyectos de la Iglesia. Entre sus funciones está también organizar iniciativas regionales de formación ministerial,
catequética y pastoral, para que las parroquias a él adscritas puedan responder a las necesidades en este ámbito.
3.2.
Ubicación: La sede del decanato normalmente es el Centro Decanal.
Este es el lugar en el que reside el equipo de ministros ordenados, responsables de la atención de las parroquias que conforman el decanato. También es el lugar en el que, de ordinario, se imparte la formación ministerial,
catequética y pastoral regional. Si no existe el Centro Decanal, la sede del
decanato será decidida por sus miembros, de acuerdo a las posibilidades y necesidades que se tengan.
3.3.
Composición: El decanato se compone por todos los sacerdotes
adscritos a ejercer su ministerio en la zona abarcada por el decanato y por los representantes de las parroquias y cuasi-parroquias.
Normalmente habrá tres representantes por cada parroquia y dos por cada cuasi-parroquia.
Los representantes laicos son elegidos por las parroquias para integrar el Decanato, por un período de dos años. A juicio del Consejo Pastoral de la parroquia que representan, pueden ser reelegidos.
Todos los integrantes del Decanto, laicos y ministros ordenados, tienen voz y voto, en la toma de decisiones.
3.4.
Coordinación: El Decanato es coordinado por un equipo, moderado
por el “Decano”. El decano debe ser un ministro ordenado que ejerza su ministerio dentro del área pastoral del
decanato. Es elegido por los delegados que componen el decanato, al igual que los demás cargos ejercidos dentro del equipo
coordinador. Los demás miembros del equipo coordinador pueden ser laicos. Si no hubiere un ministro ordenado disponible para ejercer el cargo de decano, los
delegados procederán a elegir a un laico para ejercer las funciones inherentes, aunque se considerará que su encargo es temporal
y llevará el título de pro-decano. El equipo coordinador dura en sus funciones
dos años, aunque a criterio de los miembros del decanato se puede reelegir a quienes se considere oportuno. La elección del
decano es ratificada por el Obispo, a quien compete emitir el decreto respectivo de nombramiento.
3.5.
Reuniones: lo decanatos se reúnen en forma ordinaria cada
mes. En forma extraordinaria cuando lo consideren necesario.
- LA
ASAMBLEA DE DELEGADOS:
4.1.
Funciones: Son funciones de la Asamblea de Delegados: elaborar
los proyectos anuales de acción pastoral del Obispado; afrontar los problemas especiales que se tengan y requieran una atención
particular; velar porque se vayan implementando las grandes orientaciones emanadas de los Sínodos; aprobar los presupuestos
anuales y recibir la rendición de cuentas de lo actuado durante el año; en caso de que el obispo quede inhabilitado para ejercer
sus funciones, le compete elegir a quien le sustituya temporalmente, hasta que un sínodo elija a un nuevo obispo.
4.2.
Composición: La Asamblea de Delegados es presidida por el
Obispo y de ella hacen parte todos los ministros ordenados que estén asignados a los diversos decanatos y a otros ministerios
y servicios específicos dentro del Obispado, así como los delegados de cada una de las parroquias a los decanatos y dos delegados
por cada uno de los ministerios o servicios que se tengan a nivel del obispado
(seminario, pastorales del obispado, etc).
4.3.
Coordinación: Bajo la moderación del obispo, y la vice-moderación
del Decano del Consejo Sacerdotal, corresponde a la Asamblea elegir los demás cargos que se consideren necesarios para que
la Asamblea pueda cumplir sus funciones. A este equipo de le designa como “Equipo
Coordinador”. El equipo coordinador dura en su cargo dos años.
4.4.
Reuniones: La Asamblea de delegados se reúne en forma ordinaria
una vez al año. En forma extraordinaria cuando se considere necesario. Es convocada por el obispo o, en su defecto, por el Decano del Consejo Sacerdotal. Tanto la preparación de la Asamblea Ordinaria como la decisión de convocar y la preparación de la Asamblea
Extraordinaria, son atribuciones del “Equipo Coordinador”. El equipo coordinador se reúne en forma ordinaria una
vez al año, tres meses antes de la realización de la Asamblea de delegados, preparar la convocación y la agenda de ésta. En forma extraordinaria se reúne cada vez que el Obispo o, en su defecto el Decano
del Consejo Sacerdotal, lo considere necesario.
- EL
CONSEJO PRESBITERAL Y LA VIDA DE LOS PRESBÍTEROS:
5.1.
Composición: El Consejo Presbiteral está formado por todos
los sacerdotes asignados a los diversos decanatos y a otros ministerios y servicios específicos dentro del Obispado.
5.2.
Coordinación: El Consejo Presbiteral es moderado por un Decano,
el cual es elegido por todos los miembros del Consejo y la elección, para que surta efecto, debe ser ratificada por el Obispo. El obispo, por razones válidas, puede vetar la elección del Decano. En tal caso, el Consejo deberá elegir a otro candidato que sea ratificado por el Obispo en su cargo. El Decano dura en su cargo cuatro años, aunque puede ser reelegido cuantas veces se
crea oportuno. Además del decano, se elegirá un equipo coordinador que, bajo la moderación del decano garantice el cumplimiento
de las funciones propias del Consejo Sacerdotal. Entre los miembros del equipo
coordinador se tendrá que elegir a un sacerdote que ejerza el encargo de vice-decano y cuya función específica, aparte de
las otras que se considere oportuno asignarle, será la de sustituir al decano en su ausencia. Con excepción del decano, los
demás cargos del equipo coordinador son renovados, por elección entre los miembros del Consejo Presbiteral, cada dos años,
con la posibilidad de reelección cuando se considere oportuno.
5.3