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SUBSIDIOS ESPIRITUALES Y FORMATIVOS
CRITERIOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

CRITERIOS PASTORALES,

FORMACIÓN CATEQUÉTICA PREPARATORIA

Y REQUISITOS JURÍDICOS QUE SE DEBEN LLENAR

PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS

EN LAS COMUNIDADES QUE CONFORMAN LA IGLESIA CATÓLICA ECUMÉNICA RENOVADA EN GUATEMALA “COMUNIÓN SANTA MARÍA DEL NUEVO ÉXODO”

 

I

 

PRESENTACIÓN

 

La presente guía tiene como objetivo determinar los criterios pastorales, la formación catequética y los requisitos jurídicos que deben llenarse, para la celebración de los Sacramentos, en las Comunidades que han hecho Alianza y forman parte de la “Comunión Santa María del Nuevo Éxodo”

 

Consideramos que es fundamental, para trabajar en forma armónica y ordenada, que cada una de las comunidades tenga en cuenta cuanto se establece en este documento.  La vida sacramental constituye el eje y corazón de nuestra Comunión.  Por lo mismo, el prepararse cuidadosamente a la celebración de los Sacramentos es algo esencia.

 

Con los criterios y normas que se establecen, no se pretende poner límites a la plena participación sacramental de ninguno de los miembros de nuestras Comunidades.  Se trata simplemente de que, tomando consciencia de la dignidad e importancia de cada sacramento, se participe en los mismos en forma eficaz, capaz de ayudar al crecimiento personal y a la consolidación de la vida de la Comunión.

 

Con mucha frecuencia cuanto se establece permitirá que se superen prejuicios comúnmente difundidos, que obstaculizan y marginan a muchos de la participación sacramental.  En otros casos, moverá a prepararse con mayor cuidado, teniendo criterios sencillos y claros para hacerlo.  En todos los casos, nuestra intención es abrir este precioso don que Jesucristo nos dejó a todo el Pueblo de Dios, sin exclusión de ningún tipo, ofreciendo los medios para que se superen los obstáculos existentes y tratando de garantizar una participación verdaderamente significativa y eficaz para cada quien.

 

Esta guía con criterios y normas, quiere estar accesible a todos los miembros de la Comunión.  El hecho de que la misma haya sido impresa, responde a la intención de que la misma, tenga la más amplia difusión posible.  Sin embargo, es indispensable que sea conocida detalladamente por todos los sacerdotes, seminaristas, ministros, servidores, coordinadores y líderes de cada una de las Comunidades que conforman la Comunión.  De esta forma, se superará una mentalidad restrictiva y autoritaria, comúnmente difundida, como resultado del legalismo imperante en la mayor parte de ambientes eclesiásticos; se ofrecerán los medios para que cada uno de los fieles resuelva las dificultades y supere los problemas que le impedirían una plena y eficaz participación en la vida sacramental y ayudará a que, efectivamente, las celebraciones y la vida sacramental sean la fuente de alimento y el corazón palpitante de cada una de las comunidades y miembros de nuestra Comunión.

 

Aunque los criterios y normas deben ser conocidos y analizados cuidadosamente, es necesario también especificar que, aunque en su espíritu tienen valor permanente y universal, en su contenido material específico, se les puede adaptar, precisamente para que respondan al objetivo para el cual se les ha formulado. Cuando las circunstancias lo requieran y, después de un cuidadoso discernimiento, deben hacerse las acomodaciones e interpretaciones necesarias, para que  se responda con agilidad a las necesidades de los hermanos y sean, efectivamente, instrumento de liberación y salvación, especialmente para los excluidos, los marginados o los que tienen urgente necesidad de ser sanados a través de la administración de los sacramentos.

 

Pues, siendo fieles al espíritu del Evangelio, debemos recordar que “no son los sanos sino los enfermos, los que necesitan del médico” (ver Mt. 9, 12); y, como explícitamente proclamó el Señor, Él  “no ha venido a llamar a los justos sino a los pecadores” (ver Mt. 9, 13)

 

II

EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

 

  1. CRITERIOS PARA ADMITIR AL BAUTISMO

 

1.1. El bautismo no es un mero rito sino es un sacramento por el cual se derrama la gracia y la vida en el Espíritu (ver Mc. 16, 15-16; Mt. 28, 19; Jn. 1,33).  Por ello, se tiene la responsabilidad de conferirlo cuando, con actitud de fe, se quiere reconocer a Cristo como el Señor de la vida e incorporarse a su Cuerpo.

 

1.2. Como consecuencia, los destinatarios primeros a quienes se admite al bautismo son los adultos que desean incorporarse a las Comunidades y aún no están bautizados y los hijos menores de quienes ya son miembros de las Comunidades. 

 

1.3. Sin embargo, con mucha frecuencia nos encontramos con familias que, por no vivir en forma regular o por no ser capaces de cumplir con todos los requisitos que les exigen en las parroquias, se encuentran incapacitados de ser bautizados o de bautizar a sus hijos.  También a estos hermanos les tenemos que tender la mano, les tenemos que recibir y ayudar a que puedan bautizar a sus niños, pero, especialmente en estos casos, es indispensable que busquemos los medios para garantizar que quienes son bautizados recibirán la ayuda para crecer en la fe.

 

2.       REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PADRES.

 

2.1. El ideal es que se les anime a que se incorporen a las comunidades.  Sin embargo, ni se les pude obligar a hacerlo ni se les puede negar el sacramento para sus hijos, si no se integran.

 

2.2. También es ideal que los padres estén casados por la Iglesia, sin embargo, a quienes no lo están, no se les puede negar el sacramento para sus hijos.

 

2.3. También es ideal que en la preparación pre-bautismal y en la ceremonia participen los dos padres.  Sin embargo, en el caso de que el niño solo sea reconocido por su madre, o que el padre se encuentre lejos, por cualquier razón, habrá que adaptarse a la situación concreta y aceptarlos para el sacramento.

 

2.4. Lo que es imprescindible de los padres, para la aceptación al bautismo de sus hijos es:

2.4.1.        Darles una formación pre-bautismal fundamental.

2.4.2.        Hacerles tomar conciencia del compromiso que asumen al bautizar al niño y la exigencia de llevar una vida cristiana ejemplar, renunciando a todo lo negativo y ajustándose a la voluntad de Dios.

2.4.3.        Animarles a que si tienen problemas, como podría ser no estar casados sacramentalmente, los resuelvan para poder participar plenamente en la vida sacramental.

 

3.       CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PADRINOS.

 

3.1. Función:

3.1.1.        La primera función de los padrinos es la de testimonio, viviendo una vida de fe, comprometida y fiel.

3.1.2.        La segunda función es la de consejo, apoyo y ayuda.

3.1.3.        La tercera función es asumir la responsabilidad de educación en la fe y asistencia humana del ahijado en caso de que llegaran a faltar los padres o estos estuvieren inhabilitados para cumplir su tarea y el niño fuere menor de edad.

 

3.2. Cualidades de los padrinos:

3.2.1.        Se debería buscar personas que realmente puedan cumplir los tres compromisos o funciones requeridos.

3.2.2.        Para esto es ideal que los padrinos lleven una vida de fe y de compromiso. Se debería tratar de que, especialmente los padrinos, sean miembros de la comunidad, que si están casados, lo estén por la Iglesia y que se caractericen por su rectitud de vida y su compromiso.

3.2.3.        Puede suceder que algunas personas elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental.  Aunque esto no es lo ideal, estas personas sí puede actuar como padrinos con tal que:

3.2.3.1.  La situación que les impide plena participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.

3.2.3.2.  Que se comprometan a resolver, en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.

3.2.3.3.  Que dentro de los límites impuestos por sus actuales condiciones, lleven una vida cristiana fiel y comprometida.

3.2.3.4.  Que se comprometan explícitamente a cumplir sus deberes cristianos.

3.2.3.5.  En casos excepcionales, se puede pedir a los papás que, además de esos padrinos elijan a una pareja de hermanos de la comunidad que se comprometa a ayudarles a cumplir las obligaciones adquiridas al bautizar a un niño.

 

3.3. Preparación de los padres y los padrinos anterior al bautismo del niño:

3.3.1.        Juntamente con los padres, los padrinos deben recibir una formación breve pero seria y eficaz.

3.3.2.        Normalmente puede bastar un retiro en el que se den los temas previstos en la guía de formación pre-bautismal, para padres y padrinos.

3.3.3.        En otros casos la preparación se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso como padres y padrinos y a renovar su compromiso de vida cristiana.

 

3.4. Sobre el número y sexo de los padrinos:

3.4.1.         Con frecuencia se acostumbra a que los padrinos sean una pareja de esposos. 

3.4.2.        Sin embargo, puede haber casos en que se trate de personas solteras, o que el padrino y la madrina sea de familias diferentes.

3.4.3.        El criterio fundamental para admitirles es el compromiso que asumen públicamente de vivir como buenos cristianos y cumplir las tres funciones que les corresponden como padrinos.

 

 

4.       REQUISITOS DOCUMENTALES Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO.

 

4.1. Es indispensable tener certeza de que el nombre que será inscrito en el libro de registro corresponde con el nombre inscrito civilmente, al igual que los demás datos que deben constar al asentar la partida. 

 

4.2. Normalmente se debe requerir la presentación de la partida de nacimiento o de la fe de edad.

 

4.3. Inmediatamente después del bautismo se debe asentar la partida en el libro correspondiente de registro.

 

4.4. Para asentar la partida se deben tener los siguientes criterios:

4.4.1.        Debe hacerse con letra de molde, clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el documento de identificación, así como los restantes datos requeridos.

4.4.2.        Deben evitarse los tachones o manchones.

4.4.3.        En caso de un error de trascripción, de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:

4.4.3.1.  “omítase”: (y se copia lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.

4.4.3.2.  “léase”: (y se copia lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.

4.4.3.3.  Además de estos errores, pueden darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.

 

4.5. En la parte posterior de la partida de nacimiento o de la fe de edad, se debe hacer la anotación pertinente, incluyendo los siguientes datos:

4.5.1.        Fecha del Bautismo.

4.5.2.        Número de libro, de folio y de partida en el que se ha registrado el bautismo.

4.5.3.        Firma del sacerdote celebrante o, en su defecto, del Secretario que ha hecho la inscripción.

4.5.4.        Sello de la Región, indicando con claridad su pertenencia a la Comunión “Santa María del Nuevo Éxodo”.

 

4.6. Es recomendable que después de inscribir el bautismo, con todos los datos, se haga una “Constancia” de bautismo, la cual es entregada a la parte interesada, en el caso de los adultos, o a los padres, en el caso de los menores, para los usos que convengan.

 

5.       CASOS ESPECIALES Y ESPECIFICACIONES.

 

5.1. Si la persona bautizada tiene siete años cumplidos o más, antes de bautizarla es necesario que aprenda el catecismo y el mismo día del bautismo haga la primera comunión.

 

5.2. Si la persona que se va a bautizar tiene más de catorce años, es recomendable que se le prepare tanto para la primera comunión como para la confirmación y que el sacerdote que celebra el bautismo, en la misma ceremonia también le dé la primera comunión y la confirmación.  Esto último es recomendable pero no indispensable si, debido a las circunstancias, no es fácilmente observable.

 

5.3. En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de siete años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades, tanto lo referente al sacramento del Bautismo como de la Eucaristía; y, si fueren mayores de catorce años, también lo referente a la Confirmación.  Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por los sacramentos que se reciben, nunca deberá ser un impedimento para que se les confieran los sacramentos. Es suficiente con que, en conciencia, los encargados de la formación hayan hecho lo que humanamente esté a su alcance para prepararles.

 

5.4. Recibir el bautismo es un requisito para poder recibir los demás sacramentos.

 

5.5. En el caso de que una persona no esté bautizada y viva unida en matrimonio, antes de recibir el bautismo se le debe preparar tanto para la primera comunión como para el matrimonio.  En la misma ceremonia en que se bautiza, debe hacer la primera comunión y el matrimonio.  Si el matrimonio no se celebra en la misma ceremonia, debe hacerse inmediatamente después.

 

5.6. En el caso de que una persona no bautizada esté unida o casada civilmente, pero el otro cónyuge se encuentre fuera del país por un tiempo prolongado: si la parte no bautizada quiere bautizarse, después de recibir la preparación necesaria, podrá hacerlo.  También deberá prepararse para recibir la primera comunión y, si fuere posible, la confirmación y, posteriormente, podrá seguir recibiendo la comunión, con la condición de que se comprometa a que cuando regrese el cónyuge, tratará de que se celebre el matrimonio religioso y, mientras esto sucede, se abstendrá de acudir a la comunión.

 

5.7. Cuando se recibe en la comunidad a una persona que ha sido bautizada fuera de la Iglesia Católica, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

5.7.1.        Bautismo en una Iglesia Ortodoxa. Si se ha sido bautizada en la Iglesia Ortodoxa:

5.7.1.1.  Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”.  Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.

5.7.1.2.  Si es posible se pedirá que sea presentada constancia de bautismo en la Iglesia Ortodoxa.  Si no es posible obtener dicha constancia, se prescinde de este requisito.

5.7.1.3.  Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los datos que constan en el registro civil.

5.7.1.4.  Se requerirá la presencia del padre o la madre o de uno de los padrinos, como testigos del bautismo.

5.7.1.5.  Sin necesidad de añadir ninguna ceremonia religiosa, pues se supone que el rito bautismal de la Iglesia Ortodoxa consta de los mismos elementos que el rito católico, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos.

5.7.1.6.  Los datos que se asienten deberán corresponder exactamente con los que de hecho se dieron, tanto en lo que se refiere a la fecha de celebración como al nombre del celebrante.

5.7.1.7.  En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia ortodoxa y, a petición del interesado(o de los padres), después de haber renovado su profesión de fe católica, se procedió a asentar la presente partida.”

 

5.7.2.        Bautismo en una Iglesia Evangélica con fe en la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una Iglesia Evangélica, en la que el bautismo se realiza con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:

5.7.2.1.  Se asegurará, a través del testimonio de personas de confianza, que, efectivamente se ha sido bautizado con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

5.7.2.2.  Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”.  Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.

5.7.2.3.  El sacerdote completará los ritos que habitualmente están ausentes de las ceremonias bautismales de las iglesias evangélicas.  Específicamente, hará la unción con el óleo de los catecúmenos y con el Crisma.

5.7.2.4.  Para la celebración de los ritos complementarios del bautismo, será necesario buscar padrinos, de acuerdo a los criterios comunes establecidos para los padrinos de bautismo.

5.7.2.5.  Si la persona tiene más de siete años, deberá observarse lo estipulado con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo referente a la confirmación, de tal forma que, al momento de realizar la ceremonia complementaria del bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si es el caso, la confirmación.

5.7.2.6.  Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los datos que constan en el registro civil.

5.7.2.7.  Después de la ceremonia complementaria del bautismo, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos. Tanto la fecha del bautismo como el nombre de los padrinos, se tomará de cuanto suceda en la ceremonia complementaria del bautismo.

5.7.2.8.  En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia evangélica.  La fecha que consta en la partida y el nombre de los padrinos, corresponde a la ceremonia en la que se celebraron los ritos complementarios del bautismo.”

 

5.8. Bautismo en una Iglesia que no acepta el Misterio de la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una iglesia en la que el bautismo se realiza solo con la fórmula “en el nombre de Jesús” o con cualquier otra fórmula que no sea “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:

5.8.1.        Deberá repetirse totalmente la ceremonia de bautismo, llenando los requisitos previstos para el bautismo.

5.8.2.        Si la persona tiene más de siete años, deberá observarse lo estipulado con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo referente a la confirmación, de tal forma que, al momento celebrar el bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si es el caso, la confirmación.

 

5.9. Bautismo bajo condición: En el caso de que no se tenga la certeza acerca de si la persona ha sido o no bautizada:

5.9.1.        Deberá ser hecha la ceremonia de bautismo completa, llenando los requisitos previstos.

5.9.2.        La diferencia estará que, al momento de bautizar, antes de pronunciar la fórmula bautismal se añade la frase: “En la medida en que yo puedo y tú lo necesitas, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

5.9.3.        En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado bajo condición”.

 

 

III

EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

 

  1. CRITERIOS PARA ADMITIR A LA CONFIRMACIÓN.

 

1.1.             La confirmación es el sacramento por el cual se da la efusión del Espíritu Santo (ver: Hechos 2, 4; 8, 14-17), con vistas al testimonio cristiano y al apostolado (ver: Jn. 20, 22-23).

 

1.2.             Esto implica una vida de fe, el abrirse a recibir los dones del Espíritu y el comprometerse activamente en el apostolado (ver: 1 Cor 6,19; 12, 4-13).

 

1.3.             Por lo mismo, antes de admitir a un candidato para la confirmación se deben tener los siguientes criterios:

1.3.1.        Que el candidato sea convenientemente formado.  No solamente sabiendo el catecismo sino también siendo capaz de asumir los compromisos específicos que se reciben en la confirmación.

1.3.2.        Que tenga una experiencia inicial de lo que es la vida en el Espíritu y esté decidido a dejar que el Espíritu vaya iluminándole y guiándole.

1.3.3.        Que esté decididamente comprometido a trabajar apostólicamente.

 

1.4.             Sobre la edad de la confirmación:

1.4.1.        Normalmente se considera que la edad en la que se tiene capacidad para valorar y asumir los compromisos propios de la confirmación es a partir de los catorce  años. 

1.4.2.        Esto, sin embargo, puede variar, según los casos particulares y, por lo mismo, se debe tener criterio de discernimiento y flexibilidad con respecto a la edad, tomando en cuenta que más importante que la edad física es la capacidad de comprender cuáles son los compromisos propios del Sacramento, de vivir la vida en el Espíritu y de dar testimonio apostólico.

 

1.5.             De parte de la Comunidad también se requieren ciertos compromisos:

1.5.1.        La comunidad tiene que comprometerse a desarrollar una pastoral juvenil, que asegure el crecimiento de quienes se han confirmado.

1.5.2.        La comunidad debe abrir espacios para que cada uno de los candidatos confirmados pueda tener un compromiso apostólico.

1.5.3.        La comunidad debe dar participación a los confirmados en los diferentes ministerios y servicios

 

1.6.             De parte de los papás y padrinos:

1.6.1.        Tienen el compromiso de ser ejemplo y testimonio para los que se  han confirmado.

1.6.2.        Deben ayudarles, apoyarles y aconsejarles a lo largo de todo el camino que emprenden, como confirmados en el Espíritu y apóstoles de Jesucristo.

 

2.        LA PREPARACIÓN A LA CONFIRMACIÓN.

 

2.1.             Duración:

2.1.1.        Normalmente la preparación a la confirmación debe durar un año.

2.1.2.        Por razones especiales, este tiempo se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.

2.1.3.        Cuando por razones pastorales, la ceremonia de confirmación se celebra antes de haber terminado la formación, tanto los encargados de la formación como los que se confirman, tienen que hacer un compromiso formal y público de que continuarán con el proceso formativo aún después de la confirmación.

2.1.4.        En todo caso, la confirmación nunca debe celebrarse antes de que los candidatos sepan, por lo menos, lo que constituye lo esencial del sacramento y sean capaces de asumir los compromisos propios de quien es confirmado.

 

2.2.             El contenido de la formación:

2.2.1.        Es muy importante que los candidatos conozcan todo el contenido de las guías de Confirmación que se han publicado.  Es recomendable, entre quienes saben leer y comprenden el castellano, que cada uno de los candidatos adquiera la guía, para poder profundizarla posteriormente.

2.2.2.        Pero la formación no se puede limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda.

2.2.3.        Para ello, es indispensable que a las clases se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.

 

2.3.             La Preparación inmediata a la confirmación.

2.3.1.        Es indispensable que inmediatamente antes de la celebración de la confirmación, se tenga un retiro que permita a los candidatos tener una experiencia personal de encuentro con el Señor.

2.3.2.        Para las Comunidades pertenecientes a la Renovación Carismática, sería muy recomendable que antes de la Confirmación se tuviera el Retiro de Iniciación a la Vida en el Espíritu.

 

2.4.             Situación especial:

2.4.1.        En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de catorce años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades lo referente al sacramento de la Confirmación.  Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por el sacramento que se recibe, nunca deberá ser un impedimento para que se le confieran el sacramento, con tal que, en conciencia, los encargados de la preparación hayan hecho lo que humanamente está a su alcance para formales.

 

3.        SEGUIMIENTO DESPUÉS DE LA CONFIRMACIÓN.

 

3.1.             El compromiso de la Comunidad hacia los confirmados y de los confirmados hacia la comunidad, no puede terminar con la ceremonia de confirmación.

 

3.2.             </