CICAM/WCCAC

PARA SER MIEMBRO DE CICAM
HOME
EN CASTELLANO
EM PORTUGUES
IN ENGLISH
EN FRANÇAIS
VI CONCILIUM
NOTICIAS/NEWS
LINKS

PROCEDIMIENTO PARA LLEGAR A SER MIEMBROS DE CICAM

 

Nos sentimos llamados a ser signo y vínculo de unidad entre todas las Iglesias. Por lo mismo, estamos abiertos a acoger a las Iglesias locales, Provincias Eclesiales y otros Organismos Eclesiales, que, compartiendo nuestra fe, nuestra práctica sacramental y nuestro modelo organizativo de la Iglesia, quieran adherirse a nuestra Comunión, con tal que sigan el procedimiento y llenen los requisitos necesarios.

Nuestro Estatuto regula claramente el proceso de admisión de nuevos miembros, agrupándolos en tres categorías:

-          La admisión de nuevas Iglesias locales, en donde ya existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM.

-          La admisión de nuevas Iglesias locales, en donde aún no hay una Provincia Eclesial miembro de CICAM.

-         La admisión de Provincias Eclesiales y Organismos Superiores de Comunión ya existentes a CICAM.

 

1. LA ADMISIÓN DE NUEVAS IGLESIAS LOCALES, EN DONDE YA EXISTE UNA PROVINCIA ECLESIAL MIEMBRO DE CICAM. (Art. 30.1)

 

Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde ya existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM, se ha de seguir el siguiente procedimiento:

    1. El trámite se hace directamente con los organismos de la Provincia Eclesial a la cual se incorporará la iglesia local.
    2. La iglesia local deberá llenar los requisitos mínimos que establece el presente Estatuto en el artículo 20 numeral 1.
    3. Se deberá firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
    4. Se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Provincia Eclesial a la cual se incorporará, para tal caso.
    5. La incorporación se consuma por el acto formal en el que el Colegio Episcopal de la Provincia Eclesial a la que se incorpora reconoce como Iglesia local miembro a dicha iglesia y su obispo se incorpora al Colegio de Obispos de la Provincia.
    6. En el momento en el que la iglesia local sea considerada como miembro de la Provincia Eclesial y lo mismo sea notificado oficialmente a la Secretaría Ejecutiva de CICAM, la Iglesia Local en cuestión, comienza a ser reconocida como miembro de CICAM.

 

2. LA ADMISIÓN DE NUEVAS IGLESIAS LOCALES, EN DONDE AÚN NO HAY UNA PROVINCIA ECLESIAL MIEMBRO DE CICAM. (Art. 30.2)

 

Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde no existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM y se pretende que se cree una nueva Provincia Eclesial, se ha de seguir el siguiente procedimiento:

    1. El Primer paso es entrar en contacto con una iglesia local o Provincia Eclesial miembro de CICAM o directamente con la Secretaría Ejecutiva de CICAM, para que ponga en contacto con una Provincia Eclesial que acompañe el proceso de crecimiento.
    2. Seguidamente, se es constituido en misión por la Iglesia local o la Provincia Eclesial que acompañará el proceso de crecimiento.
    3. Con el apoyo de la Iglesia local o la Provincia Eclesial se prosigue hasta que se llenen los requisitos mínimos para la formación de dos iglesias locales, cada una de las cuales deberá contar con cuanto está previsto en el artículo 20, numeral 1, de presente Estatuto.
    4. Si durante el tiempo en que se es misión fuere necesaria la presencia episcopal permanente, para cumplir con lo inherente a tal ministerio, se podrán elegir obispos auxiliares, siguiendo todo el procedimiento establecido por los estatutos de la Provincia Eclesial de la cual hace parte la misión y a cuyo colegio se incorporarán los eventuales obispos auxiliares.
    5. Una vez que se haya alcanzado la madurez prevista por el inciso “c” del presente numeral, se informará a la Secretaría Ejecutiva, para que el Consejo Directivo nombre una comisión, coordinada por el Secretario Ejecutivo y formada por miembros de la Provincia Eclesial que ha seguido el proceso de crecimiento, que conozca específicamente de la cuestión. Al final se hará un informe para el Consejo Directivo con recomendaciones.
    6. Cuando el Consejo Directivo aprueba y el Consejo de Honor ratifica la recomendación de Creación de una Nueva Provincia Eclesial, y de las iglesias locales que la formarán, ésta es presentada al Concilio General.
    7. El Concilio General aprueba finalmente la creación de la nueva Provincia Eclesial y de las iglesias locales que la formarán y las acepta como miembros de CICAM.
    8. Antes de que la aceptación y la creación de la nueva provincia eclesial y las nuevas iglesias locales cobren efecto, quienes representen a las recién constituidas iglesias locales y a la nueva Provincia Eclesial, deberán firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.

 

 

3. LA ADMISIÓN DE PROVINCIAS ECLESIALES Y ORGANISMOS SUPERIORES DE COMUNIÓN YA EXISTENTES A CICAM. (Art. 31)

 

  1. Figura: Puede darse el caso de que varias iglesias locales ya organizadas con un primado y un colegio de obispos o incluso comuniones existentes que cuenten con varios primados y varios colegios de obispos, soliciten ser miembros de CICAM.
  2. Las Iglesias con un primado y un colegio de obispos podrán optar a convertirse en miembros, reconocidas como una Provincia Eclesial.  Las Comuniones que cuenten con varias Provincias Eclesiales y, eventualmente también con varios primados y varios colegios de obispos, podrán optar a convertirse en miembros, reconocidas como Organismos Superiores de Comunión.
  3. Procedimientos para la admisión:
    1. Los interesados serán presentados por una Iglesia miembro ante la Secretaría Ejecutiva, solicitando su admisión.
    2. La Secretaría Ejecutiva informará al Consejo Directivo para que nombre una comisión, coordinada por el Secretario Ejecutivo, la cual deberá hacer una investigación detallada de la situación eclesial real, las estadísticas, estatutos y realidad eclesial de quienes han presentado la solicitud.
    3. Si la comisión llega a establecer que antes de proceder a la admisión es necesario llenar ciertos requisitos, lo hará saber a los interesados y, si estos están abiertos a cumplir con los mismos, dará un tiempo prudencial antes de realizar una segunda investigación.
    4. Al final de la investigación -si es el caso, de la segunda., se hará un informe minucioso para el Consejo Directivo con recomendaciones acerca de la conveniencia de aceptación o no la solicitud presentada.
    5. Cuando el Consejo Directivo aprueba la recomendación de admisión y el Consejo de Honor la ratifica, la solicitud es presentada al Concilio General, con la debida información y recomendaciones para que considere aprobar la admisión. Si el Consejo Directivo aprueba recomendar la admisión y el Consejo de Honor no ratifica la recomendación, igualmente se presenta la solicitud al Concilio, indicando cuanto ha sucedido. Si el Consejo Directivo no aprueba recomendar la solicitud de admisión, la misma es descartada, aunque podrá ser presentada por los interesados en una ocasión futura, con tal que existan posibilidades fundadas de que, cuanto motivó su primer rechazo ha sido superado.
    6. El Concilio General aprueba finalmente la admisión de la nueva Provincia Eclesial o del Organismo Superior de Comunión, como miembros de CICAM.
    7. Antes de que la aceptación cobre efecto, quienes representen a la recién admitida Provincia Eclesial o, en su caso, al Organismo Superior de Comunión, deberán firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.

PINCHE AQUÍ PARA RETORNAR A LA PÁGINA PRINCIPAL EN CASTELLANO

UNUS DOMINUS, UNUS SPIRITUS, UNUM CORPUS ET UNA FIDES