PROCEDIMIENTO PARA LLEGAR A SER MIEMBROS DE CICAM
Nos
sentimos llamados a ser signo y vínculo de unidad entre todas las Iglesias. Por lo mismo, estamos abiertos a acoger a las
Iglesias locales, Provincias Eclesiales y otros Organismos Eclesiales, que, compartiendo nuestra fe, nuestra práctica sacramental
y nuestro modelo organizativo de la Iglesia, quieran adherirse a nuestra Comunión, con tal que sigan el procedimiento y llenen
los requisitos necesarios.
Nuestro
Estatuto regula claramente el proceso de admisión de nuevos miembros, agrupándolos en tres categorías:
-
La admisión de nuevas Iglesias locales, en donde ya existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM.
-
La admisión de nuevas Iglesias locales, en donde aún no hay una Provincia Eclesial miembro de CICAM.
- La admisión de Provincias Eclesiales y Organismos Superiores de Comunión
ya existentes a CICAM.
1. LA ADMISIÓN DE NUEVAS IGLESIAS LOCALES, EN DONDE YA EXISTE UNA PROVINCIA ECLESIAL MIEMBRO DE CICAM. (Art. 30.1)
Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde ya existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM, se ha de seguir
el siguiente procedimiento:
- El trámite se hace directamente con los organismos de la Provincia Eclesial
a la cual se incorporará la iglesia local.
- La iglesia local deberá llenar los requisitos mínimos que
establece el presente Estatuto en el artículo 20 numeral 1.
- Se deberá firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional
cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
- Se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
por la Provincia Eclesial a la cual se incorporará, para tal caso.
- La incorporación se consuma por el acto formal en el que el Colegio
Episcopal de la Provincia Eclesial a la que se incorpora reconoce como Iglesia local miembro a dicha iglesia y su obispo se
incorpora al Colegio de Obispos de la Provincia.
- En el momento en el que la iglesia local sea considerada como miembro
de la Provincia Eclesial y lo mismo sea notificado oficialmente a la Secretaría Ejecutiva de CICAM, la Iglesia Local en cuestión,
comienza a ser reconocida como miembro de CICAM.
2. LA ADMISIÓN DE NUEVAS IGLESIAS LOCALES, EN DONDE AÚN NO HAY UNA PROVINCIA ECLESIAL MIEMBRO DE CICAM. (Art. 30.2)
Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde no existe una Provincia Eclesial miembro de CICAM y se pretende
que se cree una nueva Provincia Eclesial, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
- El Primer paso es entrar en contacto con una iglesia local o Provincia
Eclesial miembro de CICAM o directamente con la Secretaría Ejecutiva de CICAM, para que ponga en contacto con una Provincia
Eclesial que acompañe el proceso de crecimiento.
- Seguidamente, se
es constituido en misión por la Iglesia local o la Provincia Eclesial que acompañará el proceso de crecimiento.
- Con el apoyo de la Iglesia local o la Provincia Eclesial
se prosigue hasta que se llenen los requisitos mínimos para la formación de dos iglesias locales, cada una de las cuales deberá
contar con cuanto está previsto en el artículo 20, numeral 1, de presente Estatuto.
- Si durante el tiempo en que se es misión fuere necesaria la presencia
episcopal permanente, para cumplir con lo inherente a tal ministerio, se podrán elegir obispos auxiliares, siguiendo todo
el procedimiento establecido por los estatutos de la Provincia Eclesial de la cual hace parte la misión y a cuyo colegio se
incorporarán los eventuales obispos auxiliares.
- Una vez que se haya alcanzado la madurez prevista por el inciso “c”
del presente numeral, se informará a la Secretaría Ejecutiva, para que el Consejo Directivo nombre una comisión, coordinada
por el Secretario Ejecutivo y formada por miembros de la Provincia Eclesial que ha seguido el proceso de crecimiento, que
conozca específicamente de la cuestión. Al final se hará un informe para el Consejo Directivo con recomendaciones.
- Cuando el Consejo Directivo aprueba y el Consejo de Honor ratifica la
recomendación de Creación de una Nueva Provincia Eclesial, y de las iglesias locales que la formarán, ésta es presentada al
Concilio General.
- El Concilio General aprueba finalmente la creación de la nueva Provincia
Eclesial y de las iglesias locales que la formarán y las acepta como miembros de CICAM.
- Antes de que la aceptación y la creación de la nueva provincia eclesial
y las nuevas iglesias locales cobren efecto, quienes representen a las recién constituidas iglesias locales y a la nueva Provincia
Eclesial, deberán firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto
en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
3. LA ADMISIÓN DE PROVINCIAS ECLESIALES Y ORGANISMOS SUPERIORES DE COMUNIÓN YA EXISTENTES A CICAM. (Art. 31)
- Figura: Puede darse el caso de que varias iglesias locales ya organizadas
con un primado y un colegio de obispos o incluso comuniones existentes que cuenten con varios primados y varios colegios de
obispos, soliciten ser miembros de CICAM.
- Las Iglesias con un primado y un colegio de obispos podrán optar a convertirse
en miembros, reconocidas como una Provincia Eclesial. Las Comuniones que cuenten
con varias Provincias Eclesiales y, eventualmente también con varios primados y varios colegios de obispos, podrán optar a
convertirse en miembros, reconocidas como Organismos Superiores de Comunión.
- Procedimientos para la admisión:
- Los interesados serán presentados por una Iglesia miembro ante la Secretaría
Ejecutiva, solicitando su admisión.
- La Secretaría Ejecutiva informará al Consejo Directivo para que nombre
una comisión, coordinada por el Secretario Ejecutivo, la cual deberá hacer una investigación detallada de la situación eclesial
real, las estadísticas, estatutos y realidad eclesial de quienes han presentado la solicitud.
- Si la comisión llega a establecer que antes de proceder a la admisión
es necesario llenar ciertos requisitos, lo hará saber a los interesados y, si estos están abiertos a cumplir con los mismos,
dará un tiempo prudencial antes de realizar una segunda investigación.
- Al final de la investigación -si es el caso, de la segunda., se
hará un informe minucioso para el Consejo Directivo con recomendaciones acerca de la conveniencia de aceptación o no la solicitud
presentada.
- Cuando el Consejo Directivo aprueba la recomendación de admisión y el
Consejo de Honor la ratifica, la solicitud es presentada al Concilio General, con la debida información y recomendaciones
para que considere aprobar la admisión. Si el Consejo Directivo aprueba recomendar la admisión y el Consejo de Honor no ratifica
la recomendación, igualmente se presenta la solicitud al Concilio, indicando cuanto ha sucedido. Si el Consejo Directivo no
aprueba recomendar la solicitud de admisión, la misma es descartada, aunque podrá ser presentada por los interesados en una
ocasión futura, con tal que existan posibilidades fundadas de que, cuanto motivó su primer rechazo ha sido superado.
- El Concilio General aprueba finalmente la admisión de la
nueva Provincia Eclesial o del Organismo Superior de Comunión, como miembros de CICAM.
- Antes de que la aceptación cobre efecto, quienes representen a la recién
admitida Provincia Eclesial o, en su caso, al Organismo Superior de Comunión, deberán firmar un documento en el que se acepta
en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización
eclesial y de disciplina.
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