ESTATUTO DE LA COMUNIÓN MUNDIAL DE IGLESIAS
CATÓLICAS APOSTÓLICAS
CICAM
CAPÍTULO PRIMERO:
SOBRE LA NATURALEZA Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
DE CICAM
PRIMERA PARTE:
SOBRE LA NATURALEZA DE CICAM
Art. 01. Identidad.
- LA
COMUNIÓN MUNDIAL DE IGLESIAS CATÓLICAS APOSTÓLICAS (CICAM), está formada por Iglesias Católicas Apostólicas que, surgidas
a partir de la sucesión apostólica proveniente de Dom Carlos Duarte Costa, o de otras sucesiones apostólicas reconocidas como
válidas por la mayoría de sedes apostólicas, comparten los ideales de San Carlos de Brasil referentes a la naturaleza, organización
y funcionamiento de la Iglesia, como los expresó en la introducción del “Manifiesto a la Nación”, del 18 de Agosto
de 1945.
- Los ideales que persigue CICAM, se cristalizan en el compromiso por redescubrir, asumir e implementar
la genuina Tradición Apostólica respecto a la misión, organización y funcionamiento de las iglesias, como se encuentra testimoniada
en las Sagradas Escrituras, en los Símbolos de Fe y en la Tradición y doctrina de la Iglesia indivisa.
- CICAM reconoce una precedencia de honor a la Iglesia Católica Apostólica Brasileña (ICAB), por lo
que el Presidente y el Canciller de su Consejo Episcopal, hacen parte de sus órganos directivos, y al Presidente que, a su
vez es Presidente del Consejo de Honor de CICAM, se le reconoce como símbolo de la unidad de CICAM, según se determina en
el Reglamento correspondiente; igualmente, las disposiciones de los Concilios Generales de ICAB, aunque no tengan carácter
vinculante para CICAM, serán tomadas en seria consideración.
SEGUNDA PARTE:
SOBRE LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS DE CICAM
Art. 02. Sobre la fe católica
en general.
- CICAM profesa firme e íntegramente la fe católica, como está testimoniada en la Sagrada Escritura,
en los Credos Apostólico y Niceno-Constantinopolitano, en los siete primeros Concilios Ecuménicos y en la Tradición de la
Iglesia indivisa.
- Por lo mismo, con Vicente de Lérins afirmamos que: “Reconocemos como fe verdadera y específicamente
católica, aquello que ha sido creído por todos, en todas partes y en todos los tiempos”.
- Todos los demás postulados doctrinales, creencias y prácticas, con tal que no sean contrarios a la
fe católica, pueden ser aceptados por las iglesias locales o por los fieles, en el entendido de que los mismos no son vinculantes
para nadie y que, por lo tanto, deben ser considerados como creencias y devociones privadas.
Art. 03. Sobre la Iglesia.
- Reconocemos que la Iglesia local es la realidad visible y sacramental en la que se hace presente la
totalidad de la Iglesia una, santa, católica y apostólica, fundada por Jesucristo.
- Por Iglesia local entendemos al Pueblo de Dios que se organiza como comunión de comunidades que:
- Profesa la fe de acuerdo al testimonio de las Sagradas Escrituras y del Credo o Símbolos Ecuménicos.
- Que celebra la liturgia a través de la oración y de la vida sacramental, alcanzando su cúlmen en la
celebración de la Eucaristía.
- Que da testimonio del Evangelio como fruto de la experiencia de los dones del Espíritu que dan la
vida nueva y la capacidad de amar.
- Que reconoce como signo visible de su unidad al obispo que la preside en forma sinodal, junto al presbiterio,
con la participación de todo el pueblo de Dios;
- Que, a través del obispo, se encuentra en comunión con otras iglesias locales.
Art. 04. Sobre la Sacramentalidad
de la Iglesia en general y la administración de los sacramentos.
- Aceptamos y administramos los Sacramentos del Bautismo, de la Confirmación, de la Eucaristía, de la
Reconciliación, de la Extremaunción, del Orden Ministerial y del Matrimonio.
- Consideramos, en consonancia con la Tradición de la Iglesia indivisa, que la validez y eficacia de
cada uno de los sacramentos es participación y expresión de la sacramentalidad de toda la Iglesia.
- Dado que es en la Iglesia local en donde esta sacramentalidad se expresa, la administración de los
sacramentos encuentra su verdadero significado y eficacia únicamente cuando se administran dentro y para la edificación de
la iglesia local.
- Cada Provincia Eclesial tiene la facultad de determinar su propio
ritual para la celebración de los sacramentos, de acuerdo a la situación y contexto cultural en que se viva, con tal que:
- Se mantengan íntegros todos
los elementos considerados como esenciales para la celebración válida de los mismos, de acuerdo a la tradición católica, tanto
ortodoxa como latina.
- Se evite cuidadosamente
introducir elementos ambiguos, para no caer en ninguna forma de sincretismo y mantener íntegra la tradición cristiana.
- Se reconocen como ministros que válidamente pueden administrar
los sacramentos los siguientes:
- Para el Sacramento del Bautismo: son ministros ordinarios el
obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario, en caso de grave necesidad, cualquier fiel cristiano.
- Para el Sacramento de la Confirmación: es ministro ordinario el obispo. Excepcionalmente, se puede delegar a un presbítero para que lo haga.
- Para el Sacramento de la Reconciliación o Penitencia: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento de la Eucaristía: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento de la
Extremaunción son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento del Orden: es ministro competente exclusivamente
el obispo.
- Para el Sacramento del Matrimonio: los ministros son los mismos contrayentes que expresan su consentimiento matrimonial; aunque para que éste sea expresado válidamente
se requiere la presencia de testigos. Son testigos oficiales el obispo, el presbítero y el diácono. En casos extraordinarios,
ante la imposibilidad de la presencia de un ministro ordenado por un tiempo prolongado, dos fieles pueden ser testigos para
que el consentimiento matrimonial sea expresado válidamente.
Art. 05. Sobre la Eucaristía.
- Reconocemos en la Eucaristía
el centro y cúlmen del culto de la Iglesia.
- En su celebración la iglesia local se actualiza y se realiza como presencia sacramental de la Iglesia
una, santa, católica y apostólica.
- Creemos firmemente que por la acción del Espíritu Santo, dentro de la celebración Eucarística presidida
por el obispo o un presbítero, a través de la Anámnesis y la Epíklesis el pan y el vino se transforman sacramental, real y
efectivamente en el cuerpo y la sangre de Jesucristo.
- Confesamos que aunque Cristo se ofreció, de una vez para siempre, como sacrificio expiatorio para
toda la humanidad en el ara de la cruz, sin embargo la Eucaristía es verdadero sacrificio, porque en ella el único sacrificio
de Cristo no solo se conmemora sino se actualiza y, por la acción del Espíritu Santo, el Reino de Dios se hace presente y
la nueva creación de amor y comunión, se va manifestando en la historia y en la vida de nuestras comunidades.
Art. 06. Sobre el Sacramento
del Orden.
- El sacramento del orden se articula en tres grados: diaconado,
presbiterado y episcopado.
- Es indispensable haber sido
ordenado en el grado inferior, para poder recibir válidamente el grado superior del sacramento del orden.
- En consonancia con la tradición milenaria de la Iglesia indivisa,
CICAM reconoce que únicamente los cristianos varones pueden ser válidamente ordenados como diáconos, presbíteros y obispos.
Art. 07. Sobre el concepto
integral de Sucesión Apostólica.
- Es nuestra intención reconocer y asumir plenamente el concepto aceptado por la Tradición Apostólica
y vivido por la Iglesia indivisa durante el primer milenio a este respecto.
- Por lo mismo, creemos que es desde la iglesia local, como Pueblo de Dios, que se estructura en forma sinodal y participativa, con diversidad de carismas y ministerios, entre los que se encuentra el ministerio ordenado, compuesto por diáconos, presbíteros
y el obispo, que tenemos que llegar a entender los alcances, el ejercicio y la transmisión de la sucesión apostólica.
- El ministerio ordenado nunca se puede comprender como algo que está encima de la comunidad sino como
un don que, concedido por el Espíritu Santo, es reconocido por la comunidad y está al servicio y para la edificación de ésta.
- De esto resulta que la capacidad ministerial proveniente de la ordenación diaconal, presbiteral o
episcopal, no se puede ejercer como poder o privilegio personal en forma autónoma y, hasta cierto punto, arbitraria; sino
que su validez sacramental está subordinada a que se ejerza dentro de un contexto eclesial que refleje cuanto se testimonia
en el Nuevo Testamento y se realizó en la Iglesia primitiva.
- En el caso de la transmisión de la sucesión apostólica al ordenar a un obispo, es indispensable:
- Que el candidato haya sido elegido sinodalmente por el Pueblo de Dios y por el presbiterio que constituyen
una iglesia local legítimamente constituida y reconocida, para presidirla, apoyarla en su vida de fe y ser vínculo de comunión
con otras iglesias locales.
- Que el obispo primado, junto a los demás obispos que constituyen la Provincia Eclesial en donde se
encuentra la iglesia local, ratifiquen la elección legítimamente hecha por la iglesia local.
- Que el colegio de obispos que ratificó la elección proceda a la consagración episcopal, de acuerdo
al ritual legítimamente aprobado por dicha provincia eclesial.
- Que en el ritual de consagración se mantenga íntegro cuanto se
refiere a la imposición de las manos, a la oración consagratoria y a los otros elementos considerados como esenciales por
la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.
- CICAM no reconoce la validez sacramental de una consagración episcopal hecha fuera del contexto eclesial
integral presentado en los cuatro incisos precedentes.
Art. 08. Sobre el Sacramento
del Matrimonio.
- CICAM reconoce que el sacramento del matrimonio es la alianza
pública y solemne que se establece entre un varón y una mujer.
- La alianza matrimonial tiene
la finalidad de establecer la comunión de vida exclusiva y permanente entre los cónyuges, con vistas a formar una familia.
- El sacramento del matrimonio se
celebra a través del consentimiento mutuo de los cónyuges, manifestado legítimamente y confirmado por la efusión del Espíritu
Santo.
- Para el estudio de los casos en los que la convivencia matrimonial
termine definitivamente y no haya posibilidad de reconciliación, corresponde a la Provincia Eclesial dar directrices generales
para que el Obispo de la Iglesia local haga el discernimiento jurídico pastoral en el que se determine si hay evidencias suficientes
para declarar la nulidad del vínculo matrimonial en cuestion, si la declaración es afirmativa, las partes puedan contraer
nuevas nupcias. Si una de las partes se siente afectada con la declaración emitida, tiene derecho de apelar ante el Colegio
Episcopal de la Provincia Eclesial.
Art. 09. Sobre la comunión
de la Iglesia Local con otras iglesias.
- Consideramos que como fruto de su dimensión católica, toda iglesia local, manteniendo su necesaria
autonomía proveniente de su apostolicidad, está llamada a estar en comunión orgánica e interdependencia con otras iglesias
locales.
- Toda iglesia local hace parte de una Provincia Eclesial, la cual reconoce a un obispo primado.
- Los obispos que presiden iglesias dentro de una Provincia Eclesial, forman un colegio de obispos y,
a través del mismo y de la preocupación por las otras iglesias locales, expresan la conciencia de catolicidad de su iglesia.
- Las Provincias Eclesiales pueden organizarse en Organismos Superiores de Comunión.
- Cada Iglesia Local, Provincia Eclesial y Organismo Superior de Comunión debe tener como preocupación
y meta alcanzar la unidad ecuménica de todas las iglesias locales. Para esto, es indispensable que se mantenga una sensibilidad
ecuménica y se emprendan iniciativas que promuevan el diálogo y conduzcan a alcanzar la unidad visible y orgánica, capaz de
reflejar y testimoniar la unidad fundamental e inquebrantable que, por la acción del Espíritu Santo, existe en la Iglesia
Una, Santa, Católica y Apostólica.
- Se requiere que cada una de las iglesias locales y de los cuerpos
colegiales a los que éstas se vinculan, estemos abiertos a reconocer que Cristo es el único Señor y verdadero Pastor de su
Iglesia y que, a través del Espíritu Santo, sigue siendo el maestro que enseña y guía eficaz y efectivamente a toda la iglesia, por lo que a nosotros, ministros ordenados, independientemente del rango que asuma nuestro ministerio, lo que nos corresponde
es encarnar radicalmente la actitud de Cristo que, “aunque existía con el mismo ser de Dios, no se aferró
a su igualdad con Él sino que renunció a lo que era suyo y tomó naturaleza de siervo.” y que nos enseñó claramente que quien recibe un ministerio dentro de la Iglesia, a diferencia de lo que
sucede en el mundo, “deberá servir a los demás; -pues- el que entre ustedes -sea
puesto como- el primero, deberá ser su esclavo. Porque, del mismo modo, el Hijo del hombre no vino para que le sirvan, sino
para servir y para dar su vida en rescate por una multitud.” Como consecuencia, asumimos el compromiso de orar, trabajar y entregarnos generosamente al servicio del Reino, para que la
unidad de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica, garantizada por la presencia eficaz del Espíritu Santo y por la fidelidad
inquebrantable a la Tradición Apostólica, se pueda ir manifestando visiblemente entre todas las iglesias cristianas católicas
y ortodoxas.
Art. 10. Sobre el Reglamento
de CICAM.
- Reconocemos que para poder asumir, vivir e implementar los Principios Constitutivos de CICAM, es necesario
que exista una serie de reglas y lineamientos operativos y reguladores.
- En base a este criterio se desarrolla el reglamento de CICAM, el cual debe ser considerado como plasmación
de los Principios Constitutivos y, por lo mismo, tiene carácter vinculante para todas las iglesias miembro.
CAPÍTULO SEGUNDO:
REGLAMENTO DE CICAM
PRIMERA PARTE:
CRITERIOS BÁSICOS
Art. 11. Sobre la igualdad
fundamental de todas las Iglesias miembro.
- CICAM es una comunión de Iglesias Católicas Apostólicas, en la cual todas las iglesias miembro son
reconocidas como iguales.
- Por razones históricas, sin embargo, se le reconoce una precedencia de honor a la Iglesia Católica
Apostólica Brasileña, la cual es representada por su Consejo Episcopal.
Art. 12. Sobre el concepto
de Iglesia miembro.
- Al referirse a iglesia debe entenderse la iglesia local, presidida y representada por un obispo o
por quien, en forma transitoria, ejerza sus funciones, según aparece en el presente reglamento (Cf. Arts. 3 y 4).
- Cada Iglesia local miembro está en comunión con otras iglesias locales, integrándose dentro de una
Provincia Eclesial y, en ciertos casos, también dentro de un Organismo Superior de Comunión, constituido en forma jurídica,
pública, vinculante y estable.
- Todos los obispos que presiden iglesias locales tienen que pertenecer al Colegio de Obispos de la
Provincia Eclesial, y, eventualmente, si se da el caso, también al Organismo Superior de Comunión la que pudiera estar vinculada
la Iglesia local.
Art. 13. Sobre la membresía a CICAM.
- La membresía a CICAM de una iglesia local se da a través de la pertenencia a una Provincia Eclesial
o a un Organismo Superior de Comunión que esté asociado a CICAM.
- El hecho de que la membresía a CICAM esté mediada por la asociación de su Provincia Eclesial u Organismo
Superior de Comunión, no impide que, en todo momento, el (o los) obispo(s) en ministerio activo en cada iglesia local miembro,
tenga(n), derecho de participar en todas las reuniones, Asambleas y Concilios de CICAM.
Art. 14. Sobre los Organismos Superiores de Comunión
y las Provincias Eclesiales fundadores de CICAM.
- La Iglesia Católica Apostólica Brasileña es reconocida como un Organismo Superior de Comunión que
está formado por varias Provincias Eclesiales -que en sus estatutos son denominadas “Regiones”-.
- Todas las demás Iglesias Nacionales o de otra índole existentes en la actualidad, que cuentan con
un obispo primado, que se mantienen en plena y perfecta comunión con la ICAB y que optan por constituirse en miembro de CICAM;
a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, independientemente del número de fieles, comunidades parroquiales y presbíteros
con que cuentan, son reconocidas como Provincias Eclesiales, gozando de todas las prerrogativas, derechos y deberes que se
reconocen en el presente estatuto a las Provincias Eclesiales.
- Todas las demás organizaciones eclesiales que son reconocidas por el Sexto Concilio Mundial de Iglesias
Católicas Apostólicas como entidades autónomas y aceptan plena e íntegramente el presente Estatuto, igualmente, a partir de
su entrada en vigor, independientemente del número de fieles, comunidades parroquiales y presbíteros con que cuentan, son
reconocidas como Provincias Eclesiales, gozando de todas las prerrogativas, derechos y deberes que se reconocen en el presente
estatuto a las Provincias Eclesiales.
- No obstante las Provincias Eclesiales y las Iglesias Locales que, aún siendo reconocidas como tales,
no llenan los requisitos mínimos establecidos en el presente estatuto, en lo que se refiere a número de comunidades parroquiales,
presbíteros y organización eclesial, tienen la obligación moral de trabajar eficazmente para cumplir con cuanto está previsto.
Art. 15. Sobre la Constitución de nuevas Provincias
Eclesiales miembros de CICAM.
- Para la constitución de nuevas Provincias Eclesiales se deberá contar con un mínimo de dos Iglesias
locales.
- Una de las iglesias locales -normalmente la más antigua en existencia- será reconocida
como sede primacial y su obispo como primado de la provincia.
- Será necesario que previa a la Constitución de la nueva
provincia se llenen todos los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto a tal respecto, aunque la administración
de la Provincia Eclesial sea regulada por los estatutos elaborados por las mismas iglesias locales que la constituyan.
SEGUNDA PARTE:
SOBRE LOS OBJETIVOS, FINES Y ESTRUCTURACIÓN
DE CICAM
Art. 16. Sobre los objetivos y fines de CICAM.
- Es objetivo fundamental de CICAM promover la comunión entre todas las Iglesias Católicas
y Apostólicas a nivel mundial.
- Tratar de velar por mantener la fe católica en su totalidad, entre todas las iglesias
miembro.
- Promover el crecimiento de CICAM, a través del apoyo a misiones, a nuevas iglesias y
a provincias eclesiales y otras organizaciones que puedan incorporarse a CICAM.
- En caso de conflicto entre las iglesias que forman la comunión, le corresponde servir
de mediador, para encontrar soluciones convenientes.
- Le corresponde establecer diálogos ecuménicos con otras comuniones de iglesias equivalentes
a CICAM, tendientes a promover la unidad entre todos los cristianos.
- Promover encuentros regionales y mundiales, de diversa índole y nivel, entre las diferentes
iglesias miembro.
- Velar por el cumplimiento del presente estatuto y, en caso de violación del mismo, por
parte de una iglesia local, provincia eclesial u otra instancia de comunión, buscar soluciones pastorales y, en última instancia
disciplinares.
Art. 17. Sobre los organismos de comunión miembros
de CICAM.
- De acuerdo a lo previsto en el Art. 12.2, se reconoce la existencia de provincias eclesiales,
y de organismos superiores de comunión, nacionales e internacionales. Esto implica que:
- Toda iglesia local debe pertenecer a una provincia eclesial.
- Las provincias eclesiales pueden organizarse en forma jurídica, vinculante y estable
en un Organismo Superior de Comunión nacional o internacional.
- Toda provincia eclesial, salvo el caso en el que las provincias estén integradas en un
Organismo Superior, reconocerán una sede primacial y el obispo que presida esta sede, será reconocido como primado. En el
caso de que las provincias pertenezcan a un organismo superior nacional o internacional, de acuerdo a sus estatutos, se podrá
tener una única sede primacial y un primado para todo el organismo.
- La forma específica de organización y gobierno de cada provincia o de un organismo superior
de comunión estará determinada por los estatutos aprobados por cada una de las instancias correspondientes.
- Las provincias y los organismos superiores, nacionales o internacionales, pueden formarse
con criterio territorial. Sin embargo puede suceder que por razones de historia, afinidad espiritual, de rito o por otras
causas, iglesias locales, existentes incluso en territorios en donde funcionen organismos estructurados con criterio territorial,
puedan asociarse y ser reconocidas como Provincia Eclesial, eligiendo un primado, y constituyendo un colegio episcopal.
- Entre las diferentes iglesias locales, provincias y organismos superiores nacionales
o internacionales, pueden establecerse en forma libre y con la finalidad de robustecer los vínculos de comunión otras instancias.
Éstas, sin embargo, tendrán carácter privado y no serán reconocidas como representativas de las iglesias locales o de las
provincias eclesiales ante CICAM. En estos casos, de común acuerdo se podrán establecer mecanismos de coordinación.
- Sin perjuicio de las formas organizativas reconocidas en los cuatro incisos precedentes,
cuando en una nación existan diversas provincias eclesiales y no haya un organismo superior jurídico, estable y vinculante
que las una, se urge a que, en la medida de lo posible, los primados de las mismas, formen un Consejo Nacional de Comunión,
que se rija por un estatuto aprobado por ellos mismos.
TERCERA PARTE:
SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
DE CICAM
Art. 18. Sobre
los derechos de cada iglesia local, provincia eclesial u organismo superior de comunión miembro de CICAM.
1.
Se reconoce la autonomía de cada iglesia local, provincia eclesial y organismo superior de comunión
en materia organizativa, financiera, litúrgica, espiritual y testimonial, con tal que no se contradigan los principios de
fe católica especificados en los Principios constitutivos de CICAM (arts. 1-9) ni cuanto se determina sobre cuestiones organizativas
en el presente Estatuto.
2.
Se reconoce la autonomía de cada iglesia local en lo referente a la elección de sus ministros
ordenados, con tal que se llenen los requisitos establecidos en el presente estatuto y los determinados por los estatutos
de su provincia eclesial u organismo superior de comunión.
3.
Se reconoce el derecho de asociación y declaración de intercomunión de las provincias eclesiales
y de los organismos superiores de comunión con otras iglesias, comuniones y organismos ecuménicos o de otra índole, con tal
que, cuando se trate de declarar la intercomunión eclesial, antes de hacer tales declaraciones se sigan los siguientes pasos:
- Primero: habrá que cerciorarse fehacientemente de que se trata de verdaderas iglesias
católicas y apostólicas; que tienen la sucesión apostólica sacramentalmente válida; y son iglesias locales reales y funcionales,
según el concepto presentado en la primera parte del presente reglamento.
- Segundo: se deberá notificar a la Secretaría Ejecutiva de CICAM, enviando la documentación
en la que conste todo el procedimiento que se siguió para determinar que se tenían las características contempladas en el
punto primero, para que después de consultar con el Presidente del Consejo, se emita el parecer acerca del procedimiento seguido.
El parecer deberá ser notificado dentro de los tres meses siguientes al envío de la documentación.
- Tercero: Después de tomar en cuenta el parecer de la Secretaría Ejecutiva, hará la Provincia
Eclesial la decisión final de declarar la intercomunión, con las características y alcances que considere convenientes.
- Cada iglesia local, previa consulta con el Colegio de Obispos de su provincia eclesial
o del organismo superior de comunión al que pertenece, tiene derecho a constituir congregaciones religiosas y a establecer
misiones en donde se le solicite o se sienta llamada a promover la evangelización.
- Para erigir las congregaciones se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- Antes de erigir la congregación se deberá consultar con el Colegio de Obispos de la Provincia
Eclesial para que dé su parecer, aunque el mismo no sea vinculante.
- La Congregación religiosa, al momento de ser erigida deberá contar con un mínimo de seis
miembros profesos.
- Junto con el decreto de constitución de la Congregación, se deberán aprobar sus Constituciones
y Estatutos.
- No se pueden fundar congregaciones con ministros ordenados o con miembros de congregaciones
religiosas que pertenezcan a otra iglesia local miembro de CICAM o que tengan menos de un año de haberse retirado de ésta,
salvo en el caso de que lo autorice el obispo que preside la iglesia local de la cual se separan.
- Para la constitución de misiones, se deberán observar los siguientes criterios:
- Antes de crear la misión se deberá consultar con el Colegio de Obispos de la Provincia
Eclesial para que dé su parecer, aunque el mismo no sea vinculante.
- En el caso de que se establezca una misión en donde
haya presencia efectiva de una iglesia local en comunión con CICAM, será necesario notificar al obispo local y, de ser posible,
coordinar con él la acción misionera.
- Nunca se podrán consagrar obispos para las misiones
si no es como auxiliares de la iglesia local que envía y después de haber seguido todos los procedimientos establecidos para
la elección de obispos en estos estatutos y en los estatutos de la Provincia Eclesial o del Organismo Superior al que pertenezca
la iglesia local.
Art. 19. Sobre las obligaciones de cada iglesia
local, provincia eclesial u organismo superior de comunión miembro de CICAM.
- Cada iglesia se compromete a mantener celosamente todos los elementos que la tradición
apostólica reconoce como propios de una iglesia local, incluyendo su organización sinodal y su compromiso evangelizador y
misionero. Para ello tendrá un estatuto aprobado por los consejos respectivos de la iglesia local y ratificado por el Colegio
de Obispos de la Provincia Eclesial a la que pertenece.
- Cada iglesia local se compromete:
- A establecer programas de formación para los candidatos al ministerio ordenado, cumpliendo
con los lineamientos aprobados por la Provincia Eclesial o por el Organismo Superior del que haga parte.
- A abstenerse de ordenar candidatos al diaconado y al presbiterado mientras no conste
que han cumplido con los programas establecidos y hayan sido aprobados por las instancias competentes de la iglesia local
para la que se ordenen, según lo establezca el estatuto de cada Provincia Eclesial u Organismo Superior.
- Cada obispo se compromete a participar como consagrante, co-consagrante o incluso imponiendo
las manos en la consagración de otro obispo, únicamente en los siguientes casos:
- Cuando el candidato, debidamente elegido por su iglesia local, ha sido ratificado por
el Colegio de obispos de la Provincia Eclesial a la que pertenece.
- Cuando le sea solicitado, en caso de un obispo perteneciente a otro colegio de obispos
miembro de CICAM, que haya sido legítimamente elegido y ratificado por su respectivo colegio de obispos.
- Si se diere el caso de que un candidato, perteneciente a un colegio de obispos que no
es miembro de CICAM pero pertenece a una comunión de iglesias católicas apostólicas y ha sido elegido siguiendo los mismos
criterios previstos para la elección de los obispos miembros de CICAM, solicita a un obispo miembro de CICAM que actúe como
consagrante, co-consagrante o participe en su consagración imponiendo las manos, necesitará obtener previamente la autorización
por escrito del colegio de obispos de la Provincia Eclesial o del Organismo Superior al que pertenece.
- Cada obispo se compromete a abstenerse de consagrar y de participar imponiendo las manos
en la consagración de otro obispo en los casos no contemplados expresamente en los numerales 3 y 4 del presente artículo,
salvo que, previamente obtenga la autorización explícita y por escrito del Consejo Directivo de CICAM.
- Cada iglesia local, directamente o a través del quien represente a su Provincia Eclesial
o al órgano superior al que pertenezca, se compromete a participar adecuada y regularmente en las diversas iniciativas de
CICAM, particularmente en sus Concilios Mundiales y a esforzarse por implementar, de acuerdo a su propia identidad, criterios
y circunstancias, las disposiciones comunes que emanen de los Concilios Mundiales.
Art. 20. Sobre
la creación de nuevas iglesias locales y nuevas provincias eclesiales.
- Antes de que se pueda crear una iglesia local, es necesario que llene los siguientes
requisitos:
- Debe contar con un mínimo de tres parroquias o comunidades organizadas y funcionales.
- Debe contar con una sede y con lugares estables para el culto público.
- Debe contar con un mínimo de tres presbíteros y un obispo consagrado o electo siguiendo
los procedimientos establecidos en el presente Estatuto, que previamente hayan tenido la debida formación y experiencia pastoral.
- Debe tener una organización sinodal de la que hacen parte los ministros ordenados y los
fieles cristianos.
- La creación de una nueva iglesia local es competencia
de las Provincias Eclesiales, o de los Organismos Superiores, de acuerdo a cuanto establecen sus propios estatutos y cumpliendo
con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 1 del presente artículo. Una iglesia local aisladamente no tiene competencia
para fundar una nueva iglesia local.
- Las nuevas iglesias locales podrán ser fundadas
únicamente dentro de la (o las naciones) que abarque la Provincia Eclesial o el Organismo Superior de Comunión en el momento
de ser aceptados como miembros de CICAM.
- Una Provincia Eclesial no tiene competencia para
fundar una nueva Provincia Eclesial, sin la aprobación explícita del Concilio General de CICAM.
- Un Organismo Superior de Comunión podrá crear nuevas
provincias eclesiales dentro de su territorio, pero no podrá constituir otros Organismos Superiores sin la aprobación explícita
del Concilio General de CICAM.
CUARTA PARTE:
SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE CICAM
SECCIÓN I: ORGANOS DE COORDINACIÓN.
Art. 21. Sobre
la organización de CICAM.
- CICAM se compone de cuatro órganos: El Concilio General, el Consejo de Honor, El Consejo
Directivo y la Secretaría Ejecutiva.
- El Concilio General actúa como órgano supremo y está formado por todos los obispos de
las iglesias miembro.
- El Consejo se Honor ratifica y promulga las decisiones del Concilio General y asesora
al Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo ejerce la función de Junta Directiva.
- La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de ejecutar las disposiciones del Concilio
y del Consejo Directivo y sirve de órgano de comunicación.
SECCIÓN II: SOBRE EL CONCILIO GENERAL.
Art. 22. Sobre el Concilio
General.
- El Concilio General está formado por todos los obispos de las iglesias locales miembros de CICAM,
además de quienes están previstos en el parágrafo 4 literal “f” de este mismo artículo. Eventualmente el Consejo
Directivo podrá invitar a participar en el Concilio observadores y asesores.
- Se reúne cada dos años en un lugar determinado por el Consejo Directivo.
- Son funciones del Concilio General las siguientes:
- Como órgano supremo le compete tomar todas las decisiones referentes a la interpretación sobre cuestiones
de fe que surjan en las diferentes iglesias.
- Elegir, cada cuatro años, al Consejo Directivo y a un miembro del Consejo de Honor y decidir sobre
otros aspectos de importancia referentes al funcionamiento tanto del Consejo Directivo como de la Secretaría Ejecutiva.
- Aprobar el Estatuto de CICAM y, cuando sea necesario, realizar las modificaciones pertinentes.
- Aprobar los proyectos de acción de CICAM.
- Aprobar la admisión de nuevos miembros a CICAM.
- Aprobar, según sea el caso, la creación de nuevas Provincias Eclesiales y de nuevos Organismo Superiores
de Comunión.
- Servir de instancia última para resolver las dificultades que puedan surgir entre las diferentes iglesias,
Provincias y Organismos Superiores y que no hayan sido resueltas por las instancias inferiores.
- Determinar la expulsión de CICAM de alguna iglesia, Provincia u Organismo Superior que haya violado
gravemente el presente estatuto y en el que las medidas pastorales y disciplinares aplicadas por las instancias inferiores
no hayan tenido éxito.
- Aprobar el establecimiento de diálogos ecuménicos de CICAM con otras instancias análogas.
- Aprobar la membresía de CICAM a organismos ecuménicos internacionales y declarar la eventual intercomunión
y otros tipos de relación de CICAM con otras comuniones que le sean equivalentes.
- Sobre los tipos de Concilio y los procedimientos para su convocatoria y celebración.
- Los Concilios pueden ser ordinarios o extraordinarios. Es ordinario el que se celebra cada dos años,
de acuerdo al calendario establecido. Es extraordinario el que, a petición de un mínimo de la mitad de Provincias Eclesiales
y/o Organismos Superiores de Comunión miembros de CICAM, sea convocado para tratar asuntos de suma urgencia, cuando no toque
celebrar Concilio ordinario.
- El Concilio es convocado y presidido por el Presidente del Consejo Directivo o por quien, de acuerdo
al Reglamento le corresponda sustituirlo.
- La convocatoria debe hacerse con seis meses de anticipación, para
los concilios ordinario y con tres meses para los extraordinarios. En la misma se deberá indicar el lugar preciso y las fechas
en las que el Concilio se celebrará, así como la agenda a tratar.
- El Concilio se declara abierto, con la celebración eucarística,
presidida por el Presidente del Consejo Directivo o por quien le sustituya, con el número de obispos presentes. Los obispos no presentes en el momento de la apertura, se podrán ir incorporando al Concilio, conforme vayan llegando.
- Después de la inauguración, en la primera sesión, se aprobará la agenda que se seguirá. Se tendrá
como base la agenda propuesta en la convocatoria, pero la misma podrá ser modificada si los participantes, por mayoría de
la mitad más uno de los votantes, decide hacerlo.
- En el Concilio tienen derecho a voz y voto todos los obispos titulares, coadjutores y auxiliares de
las iglesias locales miembro de CICAM, al igual que quienes presidan en el momento una iglesia local miembro, que carece de
obispo. Si el Presidente del Concilio lo considera pertinente y oportuno, podrá otorgar la palabra a quienes presidan misiones
pero no son obispos, a los asesores, a los secretarios y a otros invitados especiales, pero nunca podrán votar ni optar a
cargos de elección.
- Sólo los obispos presentes podrán ejercer su derecho de voto. Si un obispo representa a otro(s) obispo(s)
ausente(s), podrá expresar el sentir de los obispos representados, pero solo tendrán el propio voto.
- Los asuntos ordinarios serán aprobados por mayoría absoluta, es decir, por el voto favorable de la
mitad más uno de los obispos presentes en el momento de hacer la votación.
- Sobre la promulgación y entrada en vigor de las decisiones conciliares.
- Todas las decisiones conciliares deben ser ratificadas por el Consejo de Honor y son promulgadas por
su presidente.
- En caso de que las decisiones conciliares no fueren ratificadas por el Consejo de Honor, competerá
a la Asamblea Conciliar reconsiderar las decisiones, en base a las observaciones que reciba.
- No obstante, si dos tercios más uno de los presentes en el Concilio deciden conservar lo aprobado,
la decisión se mantendrá y si el presidente del Consejo de Honor no lo promulga, corresponderá hacerlo a quien actúa
como Presidente del Concilio.
- Todas las decisiones cobrarán efecto en el momento en que sean promulgadas.
SECCIÓN III: SOBRE EL CONSEJO DE HONOR.
Art. 23. Sobre el Consejo de Honor.
- El Consejo de Honor constituye la forma institucional a través de la cual la ICAB ejerce su precedencia
de honor en CICAM.
- Está formado por el Presidente del Consejo Episcopal de la ICAB, en calidad de presidente del Consejo;
por el Canciller del Consejo Episcopal de la ICAB, y por un obispo elegido para tal cargo por el Concilio General de CICAM.
- Los miembros del Consejo de Honor, ex oficio son miembros, con voz y voto tanto del Concilio General
como del Consejo Directivo.
- Si alguno de los miembros del Consejo de Honor no puede asistir a las reuniones, le corresponde nombrar
a otro obispo para que lo represente. Si no hubiere nombrado a un representante,
el Presidente o(y) el Canciller de ICAB serán sustituidos, para la ocasión, por el(los) obispo(s) miembro(s) de la ICAB, más
antiguo(s) de ordenación episcopal presente(s) y, si no hubiere ningún representante de la ICAB, serán sustituidos por los
obispos más antiguos de ordenación episcopal que estén presentes. El mismo procedimiento se seguirá para la sustitución de
quien representa al Concilio de CICAM en el Consejo de Honor, si está ausente.
- Los miembros del Consejo de Honor podrán optar a cargos dentro del Consejo Directivo. En caso de que
alguien resulte electo para un cargo dentro del Consejo Directivo, en las reuniones de éste, contará solamente con un voto.
- Las deliberaciones del Consejo de Honor, se harán siempre en forma separada de aquellas del Consejo
Directivo.
- Funciones:
- Ratificar las decisiones tomadas por los Concilios Generales de CICAM.
- Promulgar, a través de su Presidente, las decisiones tomadas por los Concilios Generales de CICAM.
- Asesorar, en lo que sea pertinente, al Consejo Directivo.
- Conformar, junto a otros dos miembros elegidos por el Consejo Directivo, la Comisión “ad hoc”,
para estudiar las dificultades surgidas por la violación del presente Estatuto y recomendar, ante las instancias competentes,
las medidas pastorales y disciplinares que convenga tomar.
SECCIÓN IV: SOBRE EL CONSEJO DIRECTIVO.
Art. 24. Sobre el Consejo
Directivo.
- Formación: Se forma por el Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y un vocal. Además, del
consejo directivo hacen parte, ex oficio, los miembros del Consejo de Honor y el Secretario Ejecutivo.
- Elección: Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por el Concilio General y pueden ser reelegidos
indefinidamente. Tanto para ser elegidos la primera vez como para ser reeligidos, se necesita obtener la mitad más uno del
total de votos emitidos.
- Duración: La elección de los miembros del Consejo Directivo es por una duración de cuatro años.
- Reuniones: Se reúne en forma ordinaria una vez al año; en un lugar estipulado en la reunión precedente. En forma extraordinaria, cuando se considere pertinente, previa consulta hecha por
el Presidente con sus miembros. Los gastos en que se incurra para viajes y reuniones, serán cubiertos por las iglesias de
origen de los miembros del Consejo Directivo, salvo en caso de que el Tesorero o la Secretaría Ejecutiva, logren conseguir
fondos específicos para cubrir dichos gastos.
- Son funciones del Consejo Directivo:
- Cumplir y hacer que se cumplan El Estatuto, las disposiciones y resoluciones adoptadas por el Concilio
General.
- Buscar y promover el diálogo con nuevas iglesias, provincias eclesiales y otros organismos que puedan
optar a ser miembros de CICAM, en estricto apego al presente Estatuto.
- Aprobar cualquier asunto que sea sometido a su consideración con relación a cuestiones administrativas,
pastorales y de fe, que no sean competencia exclusiva del Concilio General.
- Revisar, aportar, modificar y aprobar el Plan General de trabajo tanto del Consejo Directivo como
de la Secretaría Ejecutiva.
- Convocar al Concilio General Ordinario una vez cada dos años, y al Extraordinario las veces que lo
requieran.
- Proponer al Concilio General, después de haber realizado las consultas y procedimientos establecidos:
la admisión de nuevos miembros a CICAM; la modificación de los presentes Estatutos; la elaboración de documentos y declaraciones
en las que se exprese la postura de CICAM referente a cuestiones de fe, de liturgia, de testimonio, de diálogo ecuménico o
de otras cuestiones pertinentes.
- Promover actividades para ampliar los programas de CICAM.
- Revisar y aprobar el presupuesto anual de la Secretaría Ejecutiva.
- Otras que dispongan el Concilio General y los Estatutos.
- Realizar aquellas otras actividades que se relacionen con su competencia.
Art. 25. Sobre las atribuciones
de los miembros del Consejo Directivo.
- Son atribuciones específicas del Presidente del Consejo Directivo:
- Representar a CICAM en los actos en que la misma tenga interés.
- Presidir las sesiones de los Concilios y del Consejo Directivo.
- Elaborar la agenda de las reuniones en coordinación con el secretario.
- Velar por el buen funcionamiento de CICAM, del Consejo Directivo y demás órganos con que cuenta.
- En caso de empate ejercer doble voto en las sesiones del Consejo Directivo y del Concilio.
- Las demás que determine el Concilio, el Consejo Directivo y el Estatuto.
- Son atribuciones del Vicepresidente del Consejo Directivo:
- Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole
las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de CICAM.
- Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia temporal.
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia definitiva, hasta el final de su mandato.
- Aquellas otras que le asignen el Concilio, el Consejo Directivo y el Estatuto.
- Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo:
- Llevar y conservar los libros de las actas de los Concilios Generales y del Consejo Directivo.
- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de de los Concilios Generales y del Consejo Directivo.
- Notificar los acuerdos de los Concilios Generales y del Consejo Directivo.
- Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de la Relación bienal de labores,
a ser presentado en el Concilio General.
- Preparar la documentación para los asuntos que se traten en los Concilios Generales y en las reuniones
del Consejo Directivo.
- Preparar y enviar la convocatoria para las diferentes sesiones con la debida anticipación.
- Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo:
- Recaudar y custodiar los fondos de CICAM en la forma que disponga el Concilio General y el Consejo
Directivo.
- Autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por el Concilio General y el Consejo Directivo
en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen.
- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado al Consejo Directivo
para su aprobación definitiva.
- Informar al Concilio General y al Consejo Directivo sobre todos los asuntos de su competencia.
- Son atribuciones del vocal del Consejo Directivo:
- Colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo en la promoción de los asuntos de CICAM.
- Sustituir a los miembros del Consejo Directivo en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva
de éstos, a excepción del Presidente.
- Las demás que les asignen el presente Estatuto, el Concilio General y el Consejo Directivo.
Art. 26. Sobre la remoción
de los miembros del Consejo Directivo.
- Instancias competentes para remover
a miembros del Consejo Directivo:
- El Consejo de Honor como primera instancia podrá remover a cualquier miembro del Consejo Directivo
siempre y cuando medien causas justas que puedan ser probadas, terminado el procedimiento.
- El Concilio General podrá remover a cualquier miembro del Consejo Directivo, siempre y cuando medien
causas justas que puedan ser probadas, terminado el procedimiento.
- Causas de Remoción. El miembro del
Consejo Directivo será removido de su cargo en los siguientes casos:
- Por término del tiempo para el que fue elegido.
- Por apartarse de los principios de fe y disciplina contenidos en el presente Estatuto.
- Por incumplimiento de deberes.
SECCIÓN V: SOBRE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.
Art. 27. Sobre la Secretaría
Ejecutiva.
- La Secretaría Ejecutiva es el órgano permanente de ejecución de las disposiciones del Concilio y del
Consejo Directivo y es el órgano de comunicación permanente entre todas las iglesias locales y con los demás organismos a
los que pertenece CICAM.
- La Secretaría Ejecutiva es dirigida por el Secretario Ejecutivo.
- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:
- Ejecutar las disposiciones emanadas por los Concilios y por el Consejo Directivo.
- Ser el órgano de comunicación permanente entre toda la iglesia miembro de CICAM, a través de los medios
que se consideren oportunos.
- Realizar los procesos de contacto, de información, de acompañamiento y de presentación, tendientes
a la incorporación de nuevos miembros a CICAM, siguiendo lo estipulado en los presentes Estatutos.
- Conducir en nombre de CICAM las relaciones y diálogos con iglesias, organismos e instituciones con
las que CICAM tenga cualquier tipo de vinculación o nexo.
- Afrontar y resolver las dificultades y cuestiones que surjan en la vida de CICAM o de sus miembros,
cuando éstas sean de su competencia o, en caso contrario, referirlos a quien competa, asegurando que se encuentren respuestas
y soluciones prontas y eficaces.
- Organizar, previa aprobación del Consejo Directivo, encuentros, cursos, seminarios, foros y otras
actividades que ayuden a profundizar en la identidad y misión de CICAM.
- Cuando sea posible y necesario, hacer publicaciones de carácter teológico, histórico, pastoral u otro,
en las que se exprese la identidad y misión de CICAM.
- Ubicación y financiamiento.
- Ubicación: La Secretaría Ejecutiva tendrá su sede en locales proporcionados por alguna de las Iglesias
miembro, previa aprobación del Consejo Directivo.
- Financiamiento: El Tesorero del Consejo Directivo, junto con el Secretario Ejecutivo, buscarán, a
través de aportes de las Iglesias miembro, de donaciones o de otras fuentes, los medios para que sea financiada la Secretaría
Ejecutiva y los programas que le corresponde desarrollar.
Art. 28. Sobre el Secretario
Ejecutivo.
- Designación: El Secretario Ejecutivo es designado por el Consejo Directivo. No hay impedimento para
el cargo de Secretario Ejecutivo recaiga sobre alguno de los miembros del Consejo Directivo.
- Duración: El Secretario Ejecutivo es designado para cuatro años.
- Funciones:
- El Secretario Ejecutivo tiene la responsabilidad de coordinar y velar por que se cumplan todas las
funciones atribuidas a la Secretaría Ejecutiva.
- Para cumplir con los programas, podrá organizar equipos de trabajo y otras instancias que considere
oportunas.
- Tendrá todas las demás funciones y responsabilidades que, en su momento, le atribuyan el Concilio
General, el Consejo Directivo o las exigencias del momento no previstas en el presente Estatuto.
QUINTA PARTE:
SOBRE LOS MIEMBROS DE CICAM
Art. 29. Sobre los miembros
fundadores de CICAM.
- Se consideran Iglesias miembro fundadoras de CICAM, todas las Iglesias que han aprobado inicialmente
el presente estatuto y se han comprometido a implementarlo plenamente.
- Dado que a tenor del artículo 13, numeral 1, la membresía a CICAM de una iglesia local se da a través
de su pertenencia a una Provincia Eclesial o a un Organismo Superior de Comunión, resulta cuanto sigue:
- La ICAB, reconocida como Organismo Superior de Comunión, miembro de CICAM y su membresía abarca también
a todas las Provincias Eclesiales (Regiones) y a todas las iglesias locales (diócesis) que la componen.
- Todas las iglesias que, han estado hasta el momento en plena y perfecta comunión con la ICAB, que
son presididas por un primado, que están dispuestas a integrar un Colegio Episcopal y que aceptan y asumen el presente Estatuto,
son reconocidas como Provincias Eclesiales, miembros de CICAM y su membresía abarca a todas las iglesias locales que las componen.
- Todas las iglesias locales que participan en el VI Concilio Mundial, que, agrupadas bajo la figura
de un primado y dispuestas a integrar un Colegio Episcopal, aceptan y asumen el presente Estatuto, son reconocidas como Provincias
Eclesiales, miembros de CICAM y su membresía abarca a todas las iglesias locales que las componen.
Art. 30. Sobre la admisión
de nuevas iglesias locales a CICAM.
- Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde ya existe una Provincia Eclesial miembro de
CICAM, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
- El trámite se hace directamente con los organismos de la Provincia Eclesial a la cual se incorporará
la iglesia local.
- La iglesia local deberá llenar los requisitos mínimos que establece el presente Estatuto en el artículo
20 numeral 1.
- Se deberá firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el
presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
- Se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Provincia Eclesial a la cual se incorporará,
para tal caso.
- La incorporación se consuma por el acto formal en el que el Colegio Episcopal de la Provincia Eclesial
a la que se incorpora reconoce como Iglesia local miembro a dicha iglesia y su obispo se incorpora al Colegio de Obispos de
la Provincia.
- En el momento en el que la iglesia local sea considerada como miembro de la Provincia Eclesial y lo
mismo sea notificado oficialmente a la Secretaría Ejecutiva de CICAM, la Iglesia Local en cuestión, comienza a ser reconocida
como miembro de CICAM.
- Para la admisión de nuevas iglesias locales, en donde no existe una Provincia Eclesial miembro de
CICAM y se pretende que se cree una nueva Provincia Eclesial, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
- El Primer paso es entrar en contacto con una iglesia local o Provincia Eclesial miembro de CICAM o
directamente con la Secretaría Ejecutiva de CICAM, para que ponga en contacto con una Provincia Eclesial que acompañe el proceso
de crecimiento.
- Seguidamente, se es constituido en misión por la Iglesia local o la Provincia Eclesial
que acompañará el proceso de crecimiento.
- Con el apoyo de la Iglesia local o la Provincia Eclesial se prosigue hasta que se llenen los requisitos
mínimos para la formación de dos iglesias locales, cada una de las cuales deberá contar con cuanto está previsto en el artículo
20, numeral 1, de presente Estatuto.
- Si durante el tiempo en que se es misión fuere necesaria la presencia episcopal permanente, para cumplir
con lo inherente a tal ministerio, se podrán elegir obispos auxiliares, siguiendo todo el procedimiento establecido por los
estatutos de la Provincia Eclesial de la cual hace parte la misión y a cuyo colegio se incorporarán los eventuales obispos
auxiliares.
- Una vez que se haya alcanzado la madurez prevista por el inciso “c” del presente numeral,
se informará a la Secretaría Ejecutiva, para que el Consejo Directivo nombre una comisión, coordinada por el Secretario Ejecutivo
y formada por miembros de la Provincia Eclesial que ha seguido el proceso de crecimiento, que conozca específicamente de la
cuestión. Al final se hará un informe para el Consejo Directivo con recomendaciones.
- Cuando el Consejo Directivo aprueba y el Consejo de Honor ratifica la recomendación de Creación de
una Nueva Provincia Eclesial, y de las iglesias locales que la formarán, ésta es presentada al Concilio General.
- El Concilio General aprueba finalmente la creación de la nueva Provincia Eclesial y de las iglesias
locales que la formarán y las acepta como miembros de CICAM.
- Antes de que la aceptación y la creación de la nueva provincia eclesial y las nuevas iglesias locales
cobren efecto, quienes representen a las recién constituidas iglesias locales y a la nueva Provincia Eclesial, deberán firmar
un documento en el que se acepta en forma total e incondicional cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica
sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
Art. 31. Sobre la admisión
de Provincias Eclesiales y Organismos Superiores de Comunión ya existentes a CICAM.
- Figura: Puede darse el caso de que varias iglesias locales ya organizadas con un primado y un colegio
de obispos o incluso comuniones existentes que cuenten con varios primados y varios colegios de obispos, soliciten ser miembros
de CICAM.
- Las Iglesias con un primado y un colegio de obispos podrán optar a convertirse en miembros, reconocidas
como una Provincia Eclesial. Las Comuniones que cuenten con varias Provincias
Eclesiales y, eventualmente también con varios primados y varios colegios de obispos, podrán optar a convertirse en miembros,
reconocidas como Organismos Superiores de Comunión.
- Procedimientos para la admisión:
- Los interesados serán presentados por una Iglesia miembro ante la Secretaría Ejecutiva, solicitando
su admisión.
- La Secretaría Ejecutiva informará al Consejo Directivo para que nombre una comisión, coordinada por
el Secretario Ejecutivo, la cual deberá hacer una investigación detallada de la situación eclesial real, las estadísticas,
estatutos y realidad eclesial de quienes han presentado la solicitud.
- Si la comisión llega a establecer que antes de proceder a la admisión es necesario llenar ciertos
requisitos, lo hará saber a los interesados y, si estos están abiertos a cumplir con los mismos, dará un tiempo prudencial
antes de realizar una segunda investigación.
- Al final de la investigación -si es el caso, de la segunda., se hará un informe minucioso para
el Consejo Directivo con recomendaciones acerca de la conveniencia de aceptación o no la solicitud presentada.
- Cuando el Consejo Directivo aprueba la recomendación de admisión y el Consejo de Honor la ratifica,
la solicitud es presentada al Concilio General, con la debida información y recomendaciones para que considere aprobar la
admisión. Si el Consejo Directivo aprueba recomendar la admisión y el Consejo de Honor no ratifica la recomendación, igualmente
se presenta la solicitud al Concilio, indicando cuanto ha sucedido. Si el Consejo Directivo no aprueba recomendar la solicitud
de admisión, la misma es descartada, aunque podrá ser presentada por los interesados en una ocasión futura, con tal que existan
posibilidades fundadas de que, cuanto motivó su primer rechazo ha sido superado.
- El Concilio General aprueba finalmente la admisión de la nueva Provincia Eclesial o del Organismo
Superior de Comunión, como miembros de CICAM.
- Antes de que la aceptación cobre efecto, quienes representen a la recién admitida Provincia Eclesial
o, en su caso, al Organismo Superior de Comunión, deberán firmar un documento en el que se acepta en forma total e incondicional
cuanto incluye el presente Estatuto en materia de fe, de práctica sacramental, de organización eclesial y de disciplina.
Art. 32. Sobre la separación
de CICAM.
- Son causas de separación de CICAM de una Iglesia local, una Provincia Eclesial o un Organismo Superior de Comunión las siguientes:
- La renuncia voluntaria.
- El abandono voluntario de la fe católica, de la liturgia y la vida sacramental católicas o de cuanto
está prescrito en el presente Estatuto, que lleva a manifestar la voluntad de renunciar a la pertenencia a CICAM.
- Cuando agotadas todas las instancias pastorales y disciplinares, una Iglesia local deje de pertenecer
a su Provincia Eclesial, automáticamente dejará de pertenecer a CICAM. Si dicha Iglesia se siente afectada con la decisión
de desligarla de su Provincia, podrá apelar a los organismos competentes de CICAM.
- Por razones de peso de tipo institucional, litúrgico, espiritual, moral o de otra índole, una iglesia
local puede cambiarse de provincia eclesial, observando el siguiente procedimiento: se iniciará un diálogo entre los colegios
de obispos de la provincia a la que pertence y el de aquella que está dispuesta a acogerle; si después del diálogo, el colegio
de la provincia receptora determina acoger la solicitud de pertenencia, la admisión será hecha en forma temporal, hasta que
se pruebe que, efectivamente hay compatibilidad entre la provincia eclesial y la iglesia local. Durante el período de transición,
la iglesia local en cuestión, quedará suspendida de su participación a CICAM.
- Si se diere el caso de difamación de una iglesia local en contra de otra, la provincia eclesial a
la que pertenecen deberá afrontar la situación con medidas pastorales y, eventualmente, disciplinares. Si la difamación se
da entre iglesias de diferentes provincias o, incluso entre los colegios episcopales de las provincias, corresponderá a los
organismos competentes de CICAM tomar las medidas pastorales y disciplinares pertinentes.
- La expulsión acordada por un Concilio Mundial, después de haber seguido el procedimiento previsto
en el presente Estatuto y habiendo tenido derecho a la legítima defensa, ante el abandono, de hecho, de la fe católica, o
de la liturgia y la vida sacramental católicas o de cuanto está prescrito en el presente Estatuto.
- La ausencia a dos concilios mundiales consecutivos.
- Para que la separación cobre efecto se necesitará:
- Para los casos previstos en el numeral 1, incisos “a” y “b” del presente artículo,
la renuncia por escrito.
- Para los casos previsto en los incisos “c”, “d” y “e”, haber seguido
el procedimiento establecido en los mismos.
- Para el caso previsto en el inciso “f”, el decreto de expulsión emitido por el Concilio
General.
- Para el caso previsto en el inciso “g”, incurrir de facto en lo que el mismo establece.
- En todos los casos en que un miembro se considere que se ha separado de CICAM, la Secretaría Ejecutiva
tendrá que notificarlo al miembro separado e informarlo a todos los miembros.
- Si un miembro que se ha separado de CICAM desea solicitar nuevamente su admisión, deberá seguir el
procedimiento establecido en los artículos 30 o 31, según sea el caso.
Art. 33. Sobre las reformas
al presente Estatuto.
- El presente Estatuto únicamente podrá ser reformado total o parcialmente por un Concilio General de
CICAM.
- En la Convocatoria para el Concilio en el que se planifique hacer reformas, tendrá que constar específicamente
cuáles son las reformas que se pretenden hacer.
- Para aprobar cualquier reforma al Estatuto se necesitará contar tanto con la presencia como con el
voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de los miembros activos de CICAM.
SEXTA PARTE:
CONSIDERACIONES CONCLUSIVAS
Art. 34. Sobre las consecuencias resultantes de
la aprobación y promulgación del presente Estatuto.
- Los Organismos Superiores de Comunión, las Provincias Eclesiales y las Iglesias Locales que de ellos
hacen parte, que aprueban, asumen y se comprometen a implementar el presente Estatuto y en fe de lo cual firman el Anexo Único,
adjunto al mismo, son las únicas Iglesias Locales, Provincias Eclesiales y Organismos Superiores de Comunión que, a partir
del momento en que se promulga el presente Estatuto, se consideran miembros de CICAM.
- Todas las Iglesias locales, Provincias Eclesiales y Organismos Superiores de Comunión que a partir
del presente momento se reconocen como miembros de CICAM:
- Se declaran en plena comunión entre sí.
- Reconocen la plena e íntegra validez de sus órdenes sagradas y de su ejercicio sacramental, con tal
que, al conferirlas y administrarles se ciñan estrictamente a las prescripciones estatutarias que aquí se contienen al respecto.
- Las iglesias que tienen la sucesión apostólica Duarte Costa y
que no han estado presentes ni han sido representadas en el Concilio, así como las otras que deseen adherirse en el futuro,
deberán seguir el proceso que se establece en el presente Estatuto para poder optar a ser miembros de CICAM (Artículos 30
y 31).
- Este Estatuto es promulgado y entra en vigor en la presente fecha,
quedando, desde este momento revocadas todas las disposiciones en contrario.
Aprobado, ratificado y promulgado
en San Lucas Sacatepéquez, Guatemala, a los quince días del mes de Agosto del año del Señor dos mil ocho, Solemnidad de la
Glorificación a los cielos de Santa María, la Madre de Dios.
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