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COMUNIÓN MUNDIAL DE IGLESIAS CATÓLICAS APOSTÓLICAS (CICAM), está formada por Iglesias Católicas Apostólicas que, surgidas
a partir de la sucesión apostólica proveniente de Dom Carlos Duarte Costa, o de otras sucesiones apostólicas reconocidas como
válidas por la mayoría de sedes apostólicas, comparten los ideales de San Carlos de Brasil referentes a la naturaleza, organización
y funcionamiento de la Iglesia, como los expresó en la introducción del “Manifiesto a la Nación”, del 18 de Agosto
de 1945. (Art. 1.1)
- Los ideales que persigue CICAM, se cristalizan en el compromiso por redescubrir, asumir
e implementar la genuina Tradición Apostólica respecto a la misión, organización y funcionamiento de las iglesias, como se
encuentra testimoniada en las Sagradas Escrituras, en los Símbolos de Fe y en la Tradición y doctrina de la Iglesia indivisa.
(Art. 1.2)
- CICAM es una comunión de Iglesias Católicas Apostólicas, en la cual todas las iglesias
miembro son reconocidas como iguales. (Art. 11.1)
- Al referirse a iglesia debe entenderse la iglesia local, presidida y representada por
un obispo o por quien, en forma transitoria, ejerza sus funciones, según aparece en el reglamento (Art. 12.1,cf.Arts.3-4).
- Cada Iglesia local miembro está en comunión con otras iglesias locales, integrándose
dentro de una Provincia Eclesial y, en ciertos casos, también dentro de un Organismo Superior de Comunión, constituido en
forma jurídica, pública, vinculante y estable. (Art. 12.2).
- Todos los obispos que presiden iglesias locales tienen que pertenecer al Colegio de Obispos
de la Provincia Eclesial, y, eventualmente, si se da el caso, también al Organismo Superior de Comunión la que pudiera estar
vinculada la Iglesia local. (Art. 12.3).
- CICAM reconoce una precedencia de honor a la Iglesia Católica Apostólica Brasileña (ICAB),
por lo que el Presidente y el Canciller de su Consejo Episcopal, hacen parte de sus órganos directivos, y al Presidente que,
a su vez es Presidente del Consejo de Honor de CICAM, se le reconoce como símbolo de la unidad de CICAM (mientras ICAB tenga
un Patriarca, a éste corresponde ser símbolo de la unidad), según se determina en el Reglamento correspondiente; igualmente,
las disposiciones de los Concilios Generales de ICAB, aunque no tengan carácter vinculante para CICAM, serán tomadas en seria
consideración. (Art. 1.3)
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