SOBRE LA SACRAMENTALIDAD
DE LA IGLESIA EN GENERAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS. (Art. 4)
- Aceptamos y administramos los Sacramentos del Bautismo, de la Confirmación, de la Eucaristía, de la
Reconciliación, de la Extremaunción, del Orden Ministerial y del Matrimonio.
- Consideramos, en consonancia con la Tradición de la Iglesia indivisa, que la validez y eficacia de
cada uno de los sacramentos es participación y expresión de la sacramentalidad de toda la Iglesia.
- Dado que es en la Iglesia local en donde esta sacramentalidad se expresa, la administración de los
sacramentos encuentra su verdadero significado y eficacia únicamente cuando se administran dentro y para la edificación de
la iglesia local.
- Cada Provincia Eclesial tiene la facultad de determinar su propio
ritual para la celebración de los sacramentos, de acuerdo a la situación y contexto cultural en que se viva, con tal que:
- Se mantengan íntegros todos
los elementos considerados como esenciales para la celebración válida de los mismos, de acuerdo a la tradición católica, tanto
ortodoxa como latina.
- Se evite cuidadosamente
introducir elementos ambiguos, para no caer en ninguna forma de sincretismo y mantener íntegra la tradición cristiana.
- Se reconocen como ministros que válidamente pueden administrar
los sacramentos los siguientes:
- Para el Sacramento del Bautismo: son ministros ordinarios el
obispo, el presbítero y el diácono. Es ministro extraordinario, en caso de grave necesidad, cualquier fiel cristiano.
- Para el Sacramento de la Confirmación: es ministro ordinario el obispo. Excepcionalmente, se puede delegar a un presbítero para que lo haga.
- Para el Sacramento de la Reconciliación o Penitencia: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento de la Eucaristía: son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento de la
Extremaunción son ministros competentes únicamente el obispo y el presbítero.
- Para el Sacramento del Orden: es ministro competente exclusivamente
el obispo.
- Para el Sacramento del Matrimonio: los ministros son los mismos contrayentes que expresan su consentimiento matrimonial; aunque para que éste sea expresado válidamente
se requiere la presencia de testigos. Son testigos oficiales el obispo, el presbítero y el diácono. En casos extraordinarios,
ante la imposibilidad de la presencia de un ministro ordenado por un tiempo prolongado, dos fieles pueden ser testigos para
que el consentimiento matrimonial sea expresado válidamente.
SOBRE LA EUCARISTÍA. (Art.
05).
- Reconocemos en la Eucaristía
el centro y cúlmen del culto de la Iglesia.
- En su celebración la iglesia local se actualiza y se realiza como presencia sacramental de la Iglesia
una, santa, católica y apostólica.
- Creemos firmemente que por la acción del Espíritu Santo, dentro de la celebración Eucarística presidida
por el obispo o un presbítero, a través de la Anámnesis y la Epíklesis el pan y el vino se transforman sacramental, real y
efectivamente en el cuerpo y la sangre de Jesucristo.
- Confesamos que aunque Cristo se ofreció, de una vez para siempre, como sacrificio expiatorio para
toda la humanidad en el ara de la cruz, sin embargo la Eucaristía es verdadero sacrificio, porque en ella el único sacrificio
de Cristo no solo se conmemora sino se actualiza y, por la acción del Espíritu Santo, el Reino de Dios se hace presente y
la nueva creación de amor y comunión, se va manifestando en la historia y en la vida de nuestras comunidades.
SOBRE EL SACRAMENTO DEL
ORDEN. (Art. 06).
- El sacramento del orden se articula en tres grados: diaconado,
presbiterado y episcopado.
- Es indispensable haber sido
ordenado en el grado inferior, para poder recibir válidamente el grado superior del sacramento del orden.
- En consonancia con la tradición milenaria de la Iglesia indivisa,
CICAM reconoce que únicamente los cristianos varones pueden ser válidamente ordenados como diáconos, presbíteros y obispos.
SOBRE EL SACRAMENTO DEL
MATRIMONIO. (Art. 08).
- CICAM reconoce que el sacramento del matrimonio es la alianza
pública y solemne que se establece entre un varón y una mujer.
- La alianza matrimonial tiene
la finalidad de establecer la comunión de vida exclusiva y permanente entre los cónyuges, con vistas a formar una familia.
- El sacramento del matrimonio se
celebra a través del consentimiento mutuo de los cónyuges, manifestado legítimamente y confirmado por la efusión del Espíritu
Santo.
- Para el estudio de los casos en los que la convivencia matrimonial
termine definitivamente y no haya posibilidad de reconciliación, corresponde a la Provincia Eclesial dar directrices generales
para que el Obispo de la Iglesia local haga el discernimiento jurídico pastoral en el que se determine si hay evidencias suficientes
para declarar la nulidad del vínculo matrimonial en cuestión, si la declaración es afirmativa, las partes puedan contraer
nuevas nupcias. Si una de las partes se siente afectada con la declaración emitida, tiene derecho de apelar ante el Colegio
Episcopal de la Provincia Eclesial.
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