CICAM/WCCAC

CONCEPTO DE SUCESIÓN APOSTÓLICA
HOME
EN CASTELLANO
EM PORTUGUES
IN ENGLISH
EN FRANÇAIS
VI CONCILIUM
NOTICIAS/NEWS
LINKS

SOBRE EL CONCEPTO INTEGRAL DE SUCESIÓN APOSTÓLICA. (Art. 07).

 

  1. Es nuestra intención reconocer y asumir plenamente el concepto aceptado por la Tradición Apostólica y vivido por la Iglesia indivisa durante el primer milenio a este respecto.

 

  1. Por lo mismo, creemos que es desde la iglesia local, como Pueblo de Dios,[1] que se estructura en forma sinodal y participativa[2], con diversidad de carismas y ministerios, entre los que se encuentra el ministerio ordenado, compuesto por diáconos, presbíteros y el obispo, que tenemos que llegar a entender los alcances, el ejercicio y la transmisión de la sucesión apostólica.

 

  1. El ministerio ordenado nunca se puede comprender como algo que está encima de la comunidad sino como un don que, concedido por el Espíritu Santo,[3] es reconocido por la comunidad[4] y está al servicio y para la edificación de ésta.[5]

 

  1. De esto resulta que la capacidad ministerial proveniente de la ordenación diaconal, presbiteral o episcopal, no se puede ejercer como poder o privilegio personal en forma autónoma y, hasta cierto punto, arbitraria; sino que su validez sacramental está subordinada a que se ejerza dentro de un contexto eclesial que refleje cuanto se testimonia en el Nuevo Testamento y se realizó en la Iglesia primitiva.

 

  1. En el caso de la transmisión de la sucesión apostólica al ordenar a un obispo, es indispensable:
    1. Que el candidato haya sido elegido sinodalmente por el Pueblo de Dios y por el presbiterio que constituyen una iglesia local legítimamente constituida y reconocida, para presidirla, apoyarla en su vida de fe y ser vínculo de comunión con otras iglesias locales.
    2. Que el obispo primado, junto a los demás obispos que constituyen la Provincia Eclesial en donde se encuentra la iglesia local, ratifiquen la elección legítimamente hecha por la iglesia local.
    3. Que el colegio de obispos que ratificó la elección proceda a la consagración episcopal, de acuerdo al ritual legítimamente aprobado por dicha provincia eclesial.
    4. Que en el ritual de consagración se mantenga íntegro cuanto se refiere a la imposición de las manos, a la oración consagratoria y a los otros elementos considerados como esenciales por la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.
    5. CICAM no reconoce la validez sacramental de una consagración episcopal hecha fuera del contexto eclesial integral presentado en los cuatro incisos precedentes.

[1] Cf. Ro 1,6-7; 1Cor 1,2; Ap 21,3

[2] Cf. Hch 15,6-22.

[3] Cf. Hch 20,28

[4] Cf. 1 Tim 4, 14; Hch 1,12-26

[5] Cf. Ef 4,11-13

PINCHE AQUÍ PARA RETORNAR A LA PÁGINA PRINCIPAL EN CASTELLANO

UNUS DOMINUS, UNUS SPIRITUS, UNUM CORPUS ET UNA FIDES