SOBRE EL CONCEPTO INTEGRAL
DE SUCESIÓN APOSTÓLICA. (Art. 07).
- Es nuestra intención reconocer y asumir plenamente el concepto aceptado por la Tradición Apostólica
y vivido por la Iglesia indivisa durante el primer milenio a este respecto.
- Por lo mismo, creemos que es desde la iglesia local, como Pueblo de Dios, que se estructura en forma sinodal y participativa, con diversidad de carismas y ministerios, entre los que se encuentra el ministerio ordenado, compuesto por diáconos, presbíteros
y el obispo, que tenemos que llegar a entender los alcances, el ejercicio y la transmisión de la sucesión apostólica.
- El ministerio ordenado nunca se puede comprender como algo que está encima de la comunidad sino como
un don que, concedido por el Espíritu Santo, es reconocido por la comunidad y está al servicio y para la edificación de ésta.
- De esto resulta que la capacidad ministerial proveniente de la ordenación diaconal, presbiteral o
episcopal, no se puede ejercer como poder o privilegio personal en forma autónoma y, hasta cierto punto, arbitraria; sino
que su validez sacramental está subordinada a que se ejerza dentro de un contexto eclesial que refleje cuanto se testimonia
en el Nuevo Testamento y se realizó en la Iglesia primitiva.
- En el caso de la transmisión de la sucesión apostólica al ordenar a un obispo, es indispensable:
- Que el candidato haya sido elegido sinodalmente por el Pueblo de Dios y por el presbiterio que constituyen
una iglesia local legítimamente constituida y reconocida, para presidirla, apoyarla en su vida de fe y ser vínculo de comunión
con otras iglesias locales.
- Que el obispo primado, junto a los demás obispos que constituyen la Provincia Eclesial en donde se
encuentra la iglesia local, ratifiquen la elección legítimamente hecha por la iglesia local.
- Que el colegio de obispos que ratificó la elección proceda a la consagración episcopal, de acuerdo
al ritual legítimamente aprobado por dicha provincia eclesial.
- Que en el ritual de consagración se mantenga íntegro cuanto se
refiere a la imposición de las manos, a la oración consagratoria y a los otros elementos considerados como esenciales por
la tradición católica, tanto ortodoxa como latina.
- CICAM no reconoce la validez sacramental de una consagración episcopal hecha fuera del contexto eclesial
integral presentado en los cuatro incisos precedentes.
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