Criterio para la celebracion de Sacramentos

 

CRITERIOS PASTORALES, FORMACIÓN CATEQUÉTICA PREPARATORIA Y REQUISITOS JURÍDICOS QUE SE DEBEN LLENAR PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS EN LAS COMUNIDADES QUE CONFORMAN LA IGLESIA CATÓLICA ECUMÉNICA RENOVADA EN GUATEMALA “COMUNIÓN SANTA MARÍA DEL NUEVO ÉXODO”


I PRESENTACIÓN

La presente guía tiene como objetivo determinar los criterios pastorales, la formación catequética y los requisitos jurídicos que deben llenarse, para la celebración de los Sacramentos, en las Comunidades que han hecho Alianza y forman parte de la “Comunión Santa María del Nuevo Éxodo”

Consideramos que es fundamental, para trabajar en forma armónica y ordenada, que cada una de las comunidades tenga en cuenta cuanto se establece en este documento. La vida sacramental constituye el eje y corazón de nuestra Comunión. Por lo mismo, el prepararse cuidadosamente a la celebración de los Sacramentos es algo esencia.

Con los criterios y normas que se establecen, no se pretende poner límites a la plena participación sacramental de ninguno de los miembros de nuestras Comunidades. Se trata simplemente de que, tomando consciencia de la dignidad e importancia de cada sacramento, se participe en los mismos en forma eficaz, capaz de ayudar al crecimiento personal y a la consolidación de la vida de la Comunión.

Con mucha frecuencia cuanto se establece permitirá que se superen prejuicios comúnmente difundidos, que obstaculizan y marginan a muchos de la participación sacramental. En otros casos, moverá a prepararse con mayor cuidado, teniendo criterios sencillos y claros para hacerlo. En todos los casos, nuestra intención es abrir este precioso don que Jesucristo nos dejó a todo el Pueblo de Dios, sin exclusión de ningún tipo, ofreciendo los medios para que se superen los obstáculos existentes y tratando de garantizar una participación verdaderamente significativa y eficaz para cada quien.

Esta guía con criterios y normas, quiere estar accesible a todos los miembros de la Comunión. El hecho de que la misma haya sido impresa, responde a la intención de que la misma, tenga la más amplia difusión posible. Sin embargo, es indispensable que sea conocida detalladamente por todos los sacerdotes, seminaristas, ministros, servidores, coordinadores y líderes de cada una de las Comunidades que conforman la Comunión. De esta forma, se superará una mentalidad restrictiva y autoritaria, comúnmente difundida, como resultado del legalismo imperante en la mayor parte de ambientes eclesiásticos; se ofrecerán los medios para que cada uno de los fieles resuelva las dificultades y supere los problemas que le impedirían una plena y eficaz participación en la vida sacramental y ayudará a que, efectivamente, las celebraciones y la vida sacramental sean la fuente de alimento y el corazón palpitante de cada una de las comunidades y miembros de nuestra Comunión.

Aunque los criterios y normas deben ser conocidos y analizados cuidadosamente, es necesario también especificar que, aunque en su espíritu tienen valor permanente y universal, en su contenido material específico, se les puede adaptar, precisamente para que respondan al objetivo para el cual se les ha formulado. Cuando las circunstancias lo requieran y, después de un cuidadoso discernimiento, deben hacerse las acomodaciones e interpretaciones necesarias, para que se responda con agilidad a las necesidades de los hermanos y sean, efectivamente, instrumento de liberación y salvación, especialmente para los excluidos, los marginados o los que tienen urgente necesidad de ser sanados a través de la administración de los sacramentos.

Pues, siendo fieles al espíritu del Evangelio, debemos recordar que “no son los sanos sino los enfermos, los que necesitan del médico” (ver Mt. 9, 12); y, como explícitamente proclamó el Señor, Él “no ha venido a llamar a los justos sino a los pecadores” (ver Mt. 9, 13)


II EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

CRITERIOS PARA ADMITIR AL BAUTISMO

1.1. El bautismo no es un mero rito sino es un sacramento por el cual se derrama la gracia y la vida en el Espíritu (ver Mc. 16, 15-16; Mt. 28, 19; Jn. 1,33). Por ello, se tiene la responsabilidad de conferirlo cuando, con actitud de fe, se quiere reconocer a Cristo como el Señor de la vida e incorporarse a su Cuerpo.

1.2. Como consecuencia, los destinatarios primeros a quienes se admite al bautismo son los adultos que desean incorporarse a las Comunidades y aún no están bautizados y los hijos menores de quienes ya son miembros de las Comunidades.

1.3. Sin embargo, con mucha frecuencia nos encontramos con familias que, por no vivir en forma regular o por no ser capaces de cumplir con todos los requisitos que les exigen en las parroquias, se encuentran incapacitados de ser bautizados o de bautizar a sus hijos. También a estos hermanos les tenemos que tender la mano, les tenemos que recibir y ayudar a que puedan bautizar a sus niños, pero, especialmente en estos casos, es indispensable que busquemos los medios para garantizar que quienes son bautizados recibirán la ayuda para crecer en la fe.

2. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LOS PADRES.

2.1. El ideal es que se les anime a que se incorporen a las comunidades. Sin embargo, ni se les pude obligar a hacerlo ni se les puede negar el sacramento para sus hijos, si no se integran.

2.2. También es ideal que los padres estén casados por la Iglesia, sin embargo, a quienes no lo están, no se les puede negar el sacramento para sus hijos.

2.3. También es ideal que en la preparación pre-bautismal y en la ceremonia participen los dos padres. Sin embargo, en el caso de que el niño solo sea reconocido por su madre, o que el padre se encuentre lejos, por cualquier razón, habrá que adaptarse a la situación concreta y aceptarlos para el sacramento.

2.4. Lo que es imprescindible de los padres, para la aceptación al bautismo de sus hijos es:

2.4.1. Darles una formación pre-bautismal fundamental.

2.4.2. Hacerles tomar conciencia del compromiso que asumen al bautizar al niño y la exigencia de llevar una vida cristiana ejemplar, renunciando a todo lo negativo y ajustándose a la voluntad de Dios.

2.4.3. Animarles a que si tienen problemas, como podría ser no estar casados sacramentalmente, los resuelvan para poder participar plenamente en la vida sacramental.

3. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PADRINOS.

3.1. Función:

3.1.1. La primera función de los padrinos es la de testimonio, viviendo una vida de fe, comprometida y fiel.

3.1.2. La segunda función es la de consejo, apoyo y ayuda.

3.1.3. La tercera función es asumir la responsabilidad de educación en la fe y asistencia humana del ahijado en caso de que llegaran a faltar los padres o estos estuvieren inhabilitados para cumplir su tarea y el niño fuere menor de edad.

3.2. Cualidades de los padrinos:

3.2.1. Se debería buscar personas que realmente puedan cumplir los tres compromisos o funciones requeridos.

3.2.2. Para esto es ideal que los padrinos lleven una vida de fe y de compromiso. Se debería tratar de que, especialmente los padrinos, sean miembros de la comunidad, que si están casados, lo estén por la Iglesia y que se caractericen por su rectitud de vida y su compromiso.

3.2.3. Puede suceder que algunas personas elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas sí puede actuar como padrinos con tal que:

3.2.3.1. La situación que les impide plena participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.

3.2.3.2. Que se comprometan a resolver, en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.

3.2.3.3. Que dentro de los límites impuestos por sus actuales condiciones, lleven una vida cristiana fiel y comprometida.

3.2.3.4. Que se comprometan explícitamente a cumplir sus deberes cristianos.

3.2.3.5. En casos excepcionales, se puede pedir a los papás que, además de esos padrinos elijan a una pareja de hermanos de la comunidad que se comprometa a ayudarles a cumplir las obligaciones adquiridas al bautizar a un niño.

3.3. Preparación de los padres y los padrinos anterior al bautismo del niño:

3.3.1. Juntamente con los padres, los padrinos deben recibir una formación breve pero seria y eficaz.

3.3.2. Normalmente puede bastar un retiro en el que se den los temas previstos en la guía de formación pre-bautismal, para padres y padrinos.

3.3.3. En otros casos la preparación se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso como padres y padrinos y a renovar su compromiso de vida cristiana.

3.4. Sobre el número y sexo de los padrinos:

3.4.1. Con frecuencia se acostumbra a que los padrinos sean una pareja de esposos.

3.4.2. Sin embargo, puede haber casos en que se trate de personas solteras, o que el padrino y la madrina sea de familias diferentes.

3.4.3. El criterio fundamental para admitirles es el compromiso que asumen públicamente de vivir como buenos cristianos y cumplir las tres funciones que les corresponden como padrinos.

4. REQUISITOS DOCUMENTALES Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO.

4.1. Es indispensable tener certeza de que el nombre que será inscrito en el libro de registro corresponde con el nombre inscrito civilmente, al igual que los demás datos que deben constar al asentar la partida.

4.2. Normalmente se debe requerir la presentación de la partida de nacimiento o de la fe de edad.

4.3. Inmediatamente después del bautismo se debe asentar la partida en el libro correspondiente de registro.

4.4. Para asentar la partida se deben tener los siguientes criterios:

4.4.1. Debe hacerse con letra de molde, clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el documento de identificación, así como los restantes datos requeridos.

4.4.2. Deben evitarse los tachones o manchones.

4.4.3. En caso de un error de trascripción, de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:

4.4.3.1. “omítase”: (y se copia lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.

4.4.3.2. “léase”: (y se copia lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.

4.4.3.3. Además de estos errores, pueden darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.

4.5. En la parte posterior de la partida de nacimiento o de la fe de edad, se debe hacer la anotación pertinente, incluyendo los siguientes datos:

4.5.1. Fecha del Bautismo.

4.5.2. Número de libro, de folio y de partida en el que se ha registrado el bautismo.

4.5.3. Firma del sacerdote celebrante o, en su defecto, del Secretario que ha hecho la inscripción.

4.5.4. Sello de la Región, indicando con claridad su pertenencia a la Comunión “Santa María del Nuevo Éxodo”.

4.6. Es recomendable que después de inscribir el bautismo, con todos los datos, se haga una “Constancia” de bautismo, la cual es entregada a la parte interesada, en el caso de los adultos, o a los padres, en el caso de los menores, para los usos que convengan.

5. CASOS ESPECIALES Y ESPECIFICACIONES.

5.1. Si la persona bautizada tiene siete años cumplidos o más, antes de bautizarla es necesario que aprenda el catecismo y el mismo día del bautismo haga la primera comunión.

5.2. Si la persona que se va a bautizar tiene más de catorce años, es recomendable que se le prepare tanto para la primera comunión como para la confirmación y que el sacerdote que celebra el bautismo, en la misma ceremonia también le dé la primera comunión y la confirmación. Esto último es recomendable pero no indispensable si, debido a las circunstancias, no es fácilmente observable.

5.3. En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de siete años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades, tanto lo referente al sacramento del Bautismo como de la Eucaristía; y, si fueren mayores de catorce años, también lo referente a la Confirmación. Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por los sacramentos que se reciben, nunca deberá ser un impedimento para que se les confieran los sacramentos. Es suficiente con que, en conciencia, los encargados de la formación hayan hecho lo que humanamente esté a su alcance para prepararles.

5.4. Recibir el bautismo es un requisito para poder recibir los demás sacramentos.

5.5. En el caso de que una persona no esté bautizada y viva unida en matrimonio, antes de recibir el bautismo se le debe preparar tanto para la primera comunión como para el matrimonio. En la misma ceremonia en que se bautiza, debe hacer la primera comunión y el matrimonio. Si el matrimonio no se celebra en la misma ceremonia, debe hacerse inmediatamente después.

5.6. En el caso de que una persona no bautizada esté unida o casada civilmente, pero el otro cónyuge se encuentre fuera del país por un tiempo prolongado: si la parte no bautizada quiere bautizarse, después de recibir la preparación necesaria, podrá hacerlo. También deberá prepararse para recibir la primera comunión y, si fuere posible, la confirmación y, posteriormente, podrá seguir recibiendo la comunión, con la condición de que se comprometa a que cuando regrese el cónyuge, tratará de que se celebre el matrimonio religioso y, mientras esto sucede, se abstendrá de acudir a la comunión.

5.7. Cuando se recibe en la comunidad a una persona que ha sido bautizada fuera de la Iglesia Católica, se seguirá el siguiente procedimiento:

5.7.1. Bautismo en una Iglesia Ortodoxa. Si se ha sido bautizada en la Iglesia Ortodoxa:

5.7.1.1. Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”. Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.

5.7.1.2. Si es posible se pedirá que sea presentada constancia de bautismo en la Iglesia Ortodoxa. Si no es posible obtener dicha constancia, se prescinde de este requisito.

5.7.1.3. Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los datos que constan en el registro civil.

5.7.1.4. Se requerirá la presencia del padre o la madre o de uno de los padrinos, como testigos del bautismo.

5.7.1.5. Sin necesidad de añadir ninguna ceremonia religiosa, pues se supone que el rito bautismal de la Iglesia Ortodoxa consta de los mismos elementos que el rito católico, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos.

5.7.1.6. Los datos que se asienten deberán corresponder exactamente con los que de hecho se dieron, tanto en lo que se refiere a la fecha de celebración como al nombre del celebrante.

5.7.1.7. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia ortodoxa y, a petición del interesado(o de los padres), después de haber renovado su profesión de fe católica, se procedió a asentar la presente partida.”

5.7.2. Bautismo en una Iglesia Evangélica con fe en la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una Iglesia Evangélica, en la que el bautismo se realiza con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:

5.7.2.1. Se asegurará, a través del testimonio de personas de confianza, que, efectivamente se ha sido bautizado con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

5.7.2.2. Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”. Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.

5.7.2.3. El sacerdote completará los ritos que habitualmente están ausentes de las ceremonias bautismales de las iglesias evangélicas. Específicamente, hará la unción con el óleo de los catecúmenos y con el Crisma.

5.7.2.4. Para la celebración de los ritos complementarios del bautismo, será necesario buscar padrinos, de acuerdo a los criterios comunes establecidos para los padrinos de bautismo.

5.7.2.5. Si la persona tiene más de siete años, deberá observarse lo estipulado con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo referente a la confirmación, de tal forma que, al momento de realizar la ceremonia complementaria del bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si es el caso, la confirmación.

5.7.2.6. Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los datos que constan en el registro civil.

5.7.2.7. Después de la ceremonia complementaria del bautismo, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos. Tanto la fecha del bautismo como el nombre de los padrinos, se tomará de cuanto suceda en la ceremonia complementaria del bautismo.

5.7.2.8. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia evangélica. La fecha que consta en la partida y el nombre de los padrinos, corresponde a la ceremonia en la que se celebraron los ritos complementarios del bautismo.”

5.8. Bautismo en una Iglesia que no acepta el Misterio de la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una iglesia en la que el bautismo se realiza solo con la fórmula “en el nombre de Jesús” o con cualquier otra fórmula que no sea “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:

5.8.1. Deberá repetirse totalmente la ceremonia de bautismo, llenando los requisitos previstos para el bautismo.

5.8.2. Si la persona tiene más de siete años, deberá observarse lo estipulado con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo referente a la confirmación, de tal forma que, al momento celebrar el bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si es el caso, la confirmación.

5.9. Bautismo bajo condición: En el caso de que no se tenga la certeza acerca de si la persona ha sido o no bautizada:

5.9.1. Deberá ser hecha la ceremonia de bautismo completa, llenando los requisitos previstos.

5.9.2. La diferencia estará que, al momento de bautizar, antes de pronunciar la fórmula bautismal se añade la frase: “En la medida en que yo puedo y tú lo necesitas, yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.

5.9.3. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado bajo condición”.


III EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

CRITERIOS PARA ADMITIR A LA CONFIRMACIÓN.

1.1. La confirmación es el sacramento por el cual se da la efusión del Espíritu Santo (ver: Hechos 2, 4; 8, 14-17), con vistas al testimonio cristiano y al apostolado (ver: Jn. 20, 22-23).

1.2. Esto implica una vida de fe, el abrirse a recibir los dones del Espíritu y el comprometerse activamente en el apostolado (ver: 1 Cor 6,19; 12, 4-13).

1.3. Por lo mismo, antes de admitir a un candidato para la confirmación se deben tener los siguientes criterios:

1.3.1. Que el candidato sea convenientemente formado. No solamente sabiendo el catecismo sino también siendo capaz de asumir los compromisos específicos que se reciben en la confirmación.

1.3.2. Que tenga una experiencia inicial de lo que es la vida en el Espíritu y esté decidido a dejar que el Espíritu vaya iluminándole y guiándole.

1.3.3. Que esté decididamente comprometido a trabajar apostólicamente.

1.4. Sobre la edad de la confirmación:

1.4.1. Normalmente se considera que la edad en la que se tiene capacidad para valorar y asumir los compromisos propios de la confirmación es a partir de los catorce años.

1.4.2. Esto, sin embargo, puede variar, según los casos particulares y, por lo mismo, se debe tener criterio de discernimiento y flexibilidad con respecto a la edad, tomando en cuenta que más importante que la edad física es la capacidad de comprender cuáles son los compromisos propios del Sacramento, de vivir la vida en el Espíritu y de dar testimonio apostólico.

1.5. De parte de la Comunidad también se requieren ciertos compromisos:

1.5.1. La comunidad tiene que comprometerse a desarrollar una pastoral juvenil, que asegure el crecimiento de quienes se han confirmado.

1.5.2. La comunidad debe abrir espacios para que cada uno de los candidatos confirmados pueda tener un compromiso apostólico.

1.5.3. La comunidad debe dar participación a los confirmados en los diferentes ministerios y servicios

1.6. De parte de los papás y padrinos:

1.6.1. Tienen el compromiso de ser ejemplo y testimonio para los que se han confirmado.

1.6.2. Deben ayudarles, apoyarles y aconsejarles a lo largo de todo el camino que emprenden, como confirmados en el Espíritu y apóstoles de Jesucristo.

2. LA PREPARACIÓN A LA CONFIRMACIÓN.

2.1. Duración:

2.1.1. Normalmente la preparación a la confirmación debe durar un año.

2.1.2. Por razones especiales, este tiempo se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.

2.1.3. Cuando por razones pastorales, la ceremonia de confirmación se celebra antes de haber terminado la formación, tanto los encargados de la formación como los que se confirman, tienen que hacer un compromiso formal y público de que continuarán con el proceso formativo aún después de la confirmación.

2.1.4. En todo caso, la confirmación nunca debe celebrarse antes de que los candidatos sepan, por lo menos, lo que constituye lo esencial del sacramento y sean capaces de asumir los compromisos propios de quien es confirmado.

2.2. El contenido de la formación:

2.2.1. Es muy importante que los candidatos conozcan todo el contenido de las guías de Confirmación que se han publicado. Es recomendable, entre quienes saben leer y comprenden el castellano, que cada uno de los candidatos adquiera la guía, para poder profundizarla posteriormente.

2.2.2. Pero la formación no se puede limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda.

2.2.3. Para ello, es indispensable que a las clases se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.

2.3. La Preparación inmediata a la confirmación.

2.3.1. Es indispensable que inmediatamente antes de la celebración de la confirmación, se tenga un retiro que permita a los candidatos tener una experiencia personal de encuentro con el Señor.

2.3.2. Para las Comunidades pertenecientes a la Renovación Carismática, sería muy recomendable que antes de la Confirmación se tuviera el Retiro de Iniciación a la Vida en el Espíritu.

2.4. Situación especial:

2.4.1. En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de catorce años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades lo referente al sacramento de la Confirmación. Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por el sacramento que se recibe, nunca deberá ser un impedimento para que se le confieran el sacramento, con tal que, en conciencia, los encargados de la preparación hayan hecho lo que humanamente está a su alcance para formales.

3. SEGUIMIENTO DESPUÉS DE LA CONFIRMACIÓN.

3.1. El compromiso de la Comunidad hacia los confirmados y de los confirmados hacia la comunidad, no puede terminar con la ceremonia de confirmación.

3.2. Después de la confirmación se indispensable que se elabore un programa de seguimiento y crecimiento.

3.3. Si los que se han confirmado son jóvenes, el ideal sería su participación en los “Éxodos Juveniles Cristianos” y la integración en los grupos juveniles que existan en la Comunidad.

3.4. Igualmente sería conveniente que después de la confirmación se sigan organizando seminarios de formación, de crecimiento y retiros de profundización.

4. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PADRINOS.

4.1. Función:

4.1.1. Como se menciona más arriba, la primera función de los padrinos es la de testimonio, viviendo una vida de fe, comprometida y fiel.

4.1.2. La segunda función es la de consejo, apoyo y ayuda.

4.2. Cualidades de los padrinos:

4.2.1. Se debería buscar personas que realmente puedan cumplir los dos compromisos o funciones propios de los padrinos.

4.2.2. Para esto es ideal que los padrinos lleven una vida de fe y de compromiso.

4.2.3. Puede suceder que algunas personas elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas puede actuar como padrinos con tal que:

4.2.3.1. La situación que les impide plena participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.

4.2.3.2. Que se comprometan a resolver, en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.

4.2.3.3. Que dentro de los límites impuestos por sus actuales condiciones, lleven una vida cristiana fiel y comprometida.

4.3. Preparación de los padres y padrinos:

4.3.1. Juntamente con los padres, los padrinos deben recibir una formación breve pero seria y eficaz.

4.3.2. Normalmente puede bastar un retiro en el que se den los temas previstos en la guía de formación para la confirmación.

4.3.3. En otros casos la preparación se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso como padres y padrinos y a renovar su compromiso de vida cristiana.

4.4. Sobre el número y sexo de los padrinos:

4.4.1. En el ámbito católico, en muchos lugares ha existido la tradición de que para la confirmación se debe buscar un padrino para los varones y una madrina para las mujeres.

4.4.2. En la Comunión consideramos que no es necesario imponer esta tradición.

4.4.3. Por lo mismo, para la confirmación pueden seleccionarse como padrinos una o dos personas, pueden ser un matrimonio o personas adecuadas elegidas para la ocasión.

4.4.4. Normalmente la persona encargada de elegir los padrinos de confirmación es quien es confirmado y no sus padres.

5. REQUISITOS DOCUMENTALES Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN.

5.1. Es indispensable tener certeza de que quien se va a confirmar ha sido bautizado. Para esto se puede requerir la constancia de bautismo. Sin embargo, en la situación concreta en que nos encontramos, basta también una simple declaración verbal de quien va a ser confirmado, de sus padres o padrinos de bautismo en la que se manifieste la certeza del bautismo.

5.2. Es indispensable tener certeza de que el nombre que será inscrito en el libro de registro corresponde con el nombre inscrito civilmente, al igual que los demás datos que deben constar al asentar la partida. Normalmente se debe requerir la presentación de la fe de edad o, cuando se fuere mayor de edad, de la cédula de vecindad. Basta con la presentación de una fotocopia del documento de identificación.

5.3. Inmediatamente después de la confirmación se debe hacer la inscripción en el libro correspondiente de registros.

5.4. Para hacer la inscripción se deben tener los siguientes criterios:

5.4.1. Debe hacerse con letra de molde, clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el documento de identificación, así como los restantes datos requeridos.

5.4.2. Deben evitarse los tachones o manchones.

5.4.3. En caso de un error de trascripción, de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:

5.4.3.1. “omítase”: (y se copia lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.

5.4.3.2. “léase”: (y se copia lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.

5.4.3.3. Además de estos errores, pueden darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.

5.5. Es recomendable que después de inscribir la confirmación, con todos los datos, se haga una “Constancia” de confirmación, la cual es entregada a quien se ha confirmado, para los usos que le convengan.


IV EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA

A. LA PRIMERA COMUNIÓN.

CRITERIOS PARA ADMITIR A LA PRIMERA COMUNIÓN.

1.1. La Eucaristía hace parte de los Sacramentos de Iniciación y se otorga en el momento en el que la persona comienza a ser capaz de actuar por iniciativa propia.

1.2. Normalmente se considera que la edad en la que esto sucede, es a partir de los siete años. Esto, sin embargo, puede variar, según los casos particulares y, por lo mismo, se debe tener criterio de discernimiento y flexibilidad con respecto a la edad.

1.3. La Eucaristía se da como alimento que debe ser recibido en forma periódica y regular, para que el cristiano pueda actuar movido por el impulso del Espíritu Santo y crezca en la vivencia y práctica de las virtudes teologales (ver: 1 Cor 11, 23-26; Jn. 6, 53-58).

1.4. Por lo mismo, antes de admitir a un candidato para la primera comunión, se deben tener los siguientes criterios:

1.4.1. Que el candidato sea convenientemente formado. No solamente sabiendo el catecismo sino también siendo capaz de valorar y reconocer el don inestimable que es la Eucaristía.

1.4.2. Que el candidato haya alcanzado la capacidad de que alimentándose en forma regular con la Eucaristía, vaya dejando que la vida en el Espíritu crezca en él y le permita madurar en su vida cristiana (ver: 1 Cor 11, 27-30).

1.5. La preparación debe implicar un compromiso de toda la Comunidad.

1.5.1. La comunidad tiene que comprometerse a desarrollar una pastoral infantil, que asegure el crecimiento de quienes hacen la primera comunión.

1.5.2. Aunque en la mayor parte de casos, quienes hacen la primera comunión son niños, la comunidad debe abrir espacio para que ellos participen en los diferentes ministerios y servicios.

1.5.3. Se debe asumir el compromiso de dar una formación continuada. No basta con prepararles para la primera comunión, sino luego hay que seguirles ayudando a crecer.

1.6. Compromiso de parte de los papás.

1.6.1. Tienen que ver la primera comunión de sus hijos como una ocasión para renovar su vida cristiana, su vida como pareja y como familia.

1.6.2. También tienen que ver la primera comunión como una ocasión para su renovar su compromiso de ser ejemplo y testimonio para sus hijos.

LA PREPARACIÓN A LA PRIMERA COMUNIÓN.

2.1. Duración:

2.1.1. Normalmente la preparación para la primera comunión debe durar un año.

2.1.2. Por razones especiales, este tiempo se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.

2.1.3. Cuando por razones pastorales, la primera comunión se celebra antes de haber terminado la formación, tanto los encargados de la formación como quienes hacen la primera comunión, tienen que hacer un compromiso formal y público de que continuarán con el proceso formativo aún después de la primera comunión.

2.1.4. En todo caso, la primera comunión nunca debe celebrarse antes de que los candidatos sepan, por lo menos, lo que constituye lo esencial del sacramento y sean capaces de dejar que la Eucaristía produzca frutos en su vida.

2.2. El contenido de la formación:

2.2.1. Es muy importante que los candidatos conozcan todo el contenido de las guías de Primera Comunión que se han publicado. Es recomendable, entre quienes saben leer y comprenden el castellano, que cada uno de los candidatos adquiera la guía, para poder profundizarla posteriormente.

2.2.2. Pero la formación no se puede limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda.

2.2.3. Para ello, es indispensable que a las clases se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.

2.3. La preparación de los padres antes de la primera comunión.

2.3.1. Los padres deben recibir una formación breve pero seria y eficaz antes de la primera comunión de sus hijos.

2.3.2. Normalmente puede bastar un retiro en el que se den los temas previstos para los padres, en la guía de formación para la primera comunión.

2.3.3. En otros casos la preparación se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso y a renovar su compromiso de vida cristiana.

2.4. La Preparación inmediata a la primera comunión.

2.4.1. Es indispensable que poco antes de la celebración de la primera comunión, se tenga un retiro que permita a los candidatos tener una experiencia personal de encuentro con el Señor.

2.4.2. Se debe tratar que para cada uno de quienes hacen la primera comunión, ésta se convierta en una experiencia única que ilumina y transforma sus vidas.

2.5. Situación especial:

2.5.1. En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de siete años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades, lo referente al sacramento de la Eucaristía. Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por el sacramento que se recibe, nunca deberá ser un impedimento para que se les dé la primera comunión, con tal que, en conciencia, los encargados de la preparación hayan hecho lo que humanamente está a su alcance para prepararles.

3. SEGUIMIENTO DESPUÉS DE LA PRIMERA COMUNIÓN.

3.1. El compromiso de la Comunidad hacia quienes hacen la primera comunión no puede terminar con la ceremonia de en la que se recibe la Comunión por primera vez.

3.2. Después de la primera comunión se indispensable que se elabore un programa de catequesis para asegurar el seguimiento y crecimiento.

3.3. Sería ideal que con cada uno de los grupos de primera comunión se organizaran comunidades infantiles, a través de las cuales se fueran buscando formas para ayudar a crecer, para evangelizar y para dar testimonio cristiano.

3.4. Igualmente sería conveniente que después de la primera comunión se sigan organizando, además de la catequesis, convivencias y retiros de crecimiento.

4. OTRAS ESPECIFICACIONES.

4.1. Para la primera comunión no se requiere de padrinos. Si en algunas ocasiones se tuviese la costumbre de tener padrinos, se puede mantener la misma, pero sin imponerla.

4.2. Para la primera comunión tampoco se tiene un libro de registros.

4.3. Es indispensable asegurarse de que, antes de recibir la primera comunión, se ha sido bautizado.

B- RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES

Es necesario clarificar una serie de situaciones especiales, con respecto a la recepción de la comunión, como cuando se vive en situación matrimonial irregular.

El principio que generalmente se ha tenido es que, cuando una persona vive unida o está solo casada civilmente, no puede acercarse a recibir la comunión. Aún manteniendo este principio, es necesario que se clarifique una serie de situaciones especiales.

Ante todo, el caso de aquellos matrimonios que estando casados por la Iglesia han fracasado y han terminado en una separación. En estos casos, mientras los cónyuges no se vuelvan a unir con otra persona, aunque estén separados de la persona con la que contrajeron matrimonio, tienen derecho a acercarse libremente a la comunión, con tal que tengan la disposición adecuada.

Con respecto a las viudas o viudos, ya sea en caso de que con el cónyuge fallecido se hubiese estado casados por la Iglesia, solo civilmente o simplemente unidos: Mientras la parte viuda permanezca sin unirse maritalmente a otra persona, aunque tenga planes de casarse en el futuro, puede recibir libremente la comunión. Dado que tales personas son libres para casarse por la Iglesia, si al unirse a otra persona lo hacen a través del sacramento del matrimonio, pueden seguir recibiendo la comunión. Si lo hacen solo civilmente o por unión de hecho, a partir de ese momento tienen que abstenerse de recibir la comunión.

En algunos casos existe la idea infundada de que si los hijos se unen maritalmente sin contraer matrimonio religioso y permanecen viviendo en la casa de los padres, los padres, al igual que los hijos que se han unido, ya no pueden recibir la comunión o quedan privados de algunos de los ministerios o privilegios que tienen en la comunidad. Esta idea no tiene ningún fundamento. Los hijos que se unen son los únicos responsables y por lo mismo, aunque los hijos tengan que abstenerse de recibir la comunión, los padres pueden seguir participando con toda regularidad en su vida en la Iglesia y en la comunión.

En los casos en los que una persona esté unida o casada civilmente, pero el otro cónyuge se encuentre fuera del país por un tiempo prolongado: cada una de las partes que, de hecho está viviendo como soltera por la lejanía del otro cónyuge, podrá acercarse a recibir la comunión en forma regular, a condición de que se comprometa a que cuando regrese el cónyuge, tratará de que se celebre el matrimonio religioso y, mientras esto sucede, se abstendrá de acudir a la comunión.

En los casos en los que una persona, debido a un matrimonio religioso fracasado, haya formado una nueva familia y, por causa del vínculo existente, no pueda regularizar su nueva situación, deberá acudir al “Ministerio de Discernimiento Jurídico-Pastoral” para que su causa sea estudiada y se concluya si se prueba la nulidad del primer vínculo, para que, declarado libre, pueda contraer matrimonio sacramental. Mientras eso se da, lo correcto es abstenerse de frecuentar la comunión.

En el caso de que la pareja viva únicamente unida, sin haber contraído matrimonio sacramental, lo correcto es abstenerse de frecuentar la comunión, salvo que, ante la comunidad se asuma el compromiso de vivir únicamente como hermanos y la comunidad, debidamente informada, apruebe este compromiso. En todo caso, esta situación debería ser únicamente transitoria, hasta que se pueda llegar a regularizar su situación.

En caso de que, después de hacer el proceso de discernimiento, no se llegue a probar la nulidad del primer vínculo, se deberá acudir a la coordinación general de la Comunión para que se busque una solución adecuada en cada situación concreta.

En caso de que se esté unidos y una de las partes ansíe casarse, pero la otra no quiera acceder a que se realice la ceremonia religiosa católica y, por lo mismo, ambos queden privados del acceso a la Comunión, se deberá acudir a la Coordinación general de la Comunión, para estudiar la posibilidad de encontrar una solución adecuada. El procedimiento que se sigue en estos casos está descrito en el numeral 5.7 al tratar lo referente al Sacramento del Matrimonio.


V EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

1. SOBRE LOS CRITERIOS DE PREPARACIÓN.

1.1. La cuidadosa preparación a la celebración del matrimonio, debe ser una de las preocupaciones fundamentales de los servidores de la comunidad.

1.2. Por el sacramento del matrimonio la pareja recibe el don del Espíritu, para vivir el compromiso de amarse, entregarse el uno al otro y amar a toda la creación, con el mismo amor con el que Cristo amó a su Iglesia, dando su vida por ella (ver: Ef 5, 25-33).

1.3. Además, en el caso del matrimonio, existe una serie de impedimentos y procedimientos que si no se toman en cuenta, pueden hacer inválido el sacramento, por lo que es indispensable velar cuidadosamente por cumplir cuanto está previsto.

2. LA PREPARACIÓN AL MATRIMONIO.

2.1. Diversidad de situaciones:

2.1.1. Cuando se trata del matrimonio sacramental, hay que considerar por lo menos tres situaciones diferentes.

2.1.2. La primera se refiere a las parejas de jóvenes que, después del noviazgo, quieren unir sus vidas a través del vínculo del matrimonio. A esta situación, aún con sus variantes, se pueden equiparar los casos de parejas recién unidas o, en todo caso, con pocos años de convivencia.

2.1.3. La segunda categoría se refiere a las parejas que han vivido unidas durante un largo tiempo y quieren regularizar su situación.

2.1.4. La Tercera situación se puede referir a parejas en las que uno o ambos cónyuges han tenido un fracaso matrimonial anterior y quieren que la nueva unión que han establecido o van a establecer, sea elevada a la dignidad de sacramento.

2.1.5. Cuando nos refiramos al tema de la preparación en lo que sigue, lo haremos directamente pensando en las parejas jóvenes. Para las otras dos situaciones consideradas en los numerales 2.1.3 y .4, hay que adaptar, de acuerdo a las situaciones pastorales concretas, las indicaciones generales.

2.2. Duración:

2.2.1. Normalmente la preparación para el matrimonio debería durar un mínimo de tres meses.

2.2.2. Por razones especiales, este tiempo se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.

2.3 El contenido de la formación:

2.3.1. Es muy importante que los novios, con ocasión de la preparación al matrimonio, recuerden los elementos fundamentales de la fe cristiana.

2.3.2. También es fundamental que lleguen a tener una idea clara de lo que es el matrimonio sacramental, de sus características, sus fines y los medios espirituales con los que se cuenta para poderlo vivir como verdadero sacramento.

2.3.3. También es importante que se les forme sobre aspectos psicológicos y aspectos prácticos como:

2.3.3.1. Las relaciones interpersonales.

2.3.3.2. Los problemas de relaciones y los medios para superarlos.

2.3.3.3. Lo que implica, desde el punto de vista fisiológico la relación íntima.

2.3.3.4. Los criterios que se deben tener en cuenta para hacer una planificación responsable y amorosa de los hijos que se quieren tener, en el respeto de la conciencia de los cónyuges pero también de la apertura fundamental del matrimonio a un amor creativo.

2.3.3.5. Lo que implica la organización económica del hogar.

2.3.3.6. Otros temas que, según las circunstancias sociales, culturales y ambientales se puedan considerar de importancia.

2.3.4. La formación no se puede limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda y que se llegue a comprender los alcances prácticos implicados en la vida matrimonial.

2.3.5. Para ello, es indispensable que la formación sea participativa y que a la misma se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.

2.4. La Preparación inmediata al matrimonio.

2.4.1. Es muy importante que, por lo menos, seis semanas antes de la fecha en la que se pretende contraer matrimonio, se haga lo que se conoce como la “presentación”, es decir, que después de contar con los documentos requeridos, se llene el expediente correspondiente ante el encargado de hacerlo.

2.4.2. También es muy recomendable que antes de la celebración del matrimonio se tenga un retiro espiritual que permita a los novios tener una experiencia personal de encuentro con el Señor.

2.4.3. También puede ayudar bastante que se propicie el encuentro entre los novios y una pareja experimentada –que pueden ser los mismos padrinos–.

3. SEGUIMIENTO DESPUÉS DEL MATRIMONIO.

3.1. El compromiso de la Comunidad hacia La pareja y el de la pareja hacia la comunidad, no puede terminar con la ceremonia de matrimonio.

3.2. Después de la boda es indispensable que se busquen las formas por las que la pareja se incorpore activamente dentro de la vida de la comunidad.

3.3. Si hubiere otras parejas jóvenes dentro de la comunidad, sería muy recomendable que, bajo la coordinación de una pareja experimentada, se les dé seguimiento y se les ayude a ir encontrando espacios dentro de la comunidad eclesial, en la nueva situación en que se encuentran.

3.4. En muchos casos, el éxito del matrimonio y su estabilidad, depende del apoyo que se encuentre en la comunidad.

4. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PADRINOS.

4.1. Función:

4.1.1. La función del testigo es, básicamente, la de dar testimonio, al momento de la presentación y del matrimonio, de la libertad de los contrayentes, tanto por la inexistencia de un vínculo anterior, como por la ausencia de condicionamientos externos y presiones para contraer matrimonio. Corresponde también a los testigos manifestar acerca de la inexistencia de impedimentos que invaliden el matrimonio

4.1.2. La función de los padrinos es más bien personal:

4.1.2.1. La primera función de los padrinos es la de testimonio, viviendo una vida matrimonial de fe, comprometida y fiel.

4.1.2.2. En segundo lugar se trata de dar consejo, de apoyar y de ayudar tanto en los primeros tiempos, como a lo largo de toda la vida matrimonial.

4.2. Cualidades de los testigos y los padrinos:

4.2.1. Cualidades de los testigos:

4.2.1.1. Deben conocer a las partes para poder dar testimonio verdadero.

4.2.1.2. Deben tener conocimiento mínimo de los impedimentos matrimoniales, para atestiguar que los mismos no existen.

4.2.2. Cualidades de los padrinos:

4.2.2.1. Se debería buscar personas que realmente puedan cumplir los dos compromisos o funciones que competen a los padrinos.

4.2.2.2. Para esto es ideal que los padrinos lleven una vida de fe y de compromiso.

4.2.2.3. Puede suceder que algunas personas elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas puede actuar como padrinos con tal que:

4.2.2.3.1. La situación que les impide plena participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.

4.2.2.3.2. Que se comprometan a resolver, en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.

4.2.2.3.3. Que dentro de los límites impuestos por sus actuales condiciones, lleven una vida matrimonial fiel, amorosa y que se distingan por su compromiso y participación en la comunidad.

4.3. Preparación de los testigos y padrinos:

4.3.1. La preparación de los testigos se puede limitar a informarles, inmediatamente antes de que se haga la presentación, acerca de sus responsabilidades como testigos y de los impedimentos que invalidan el matrimonio.

4.3.2. La preparación de los padrinos debe incluir algunos aspectos más detallados:

4.3.2.1. La formación puede ser breve pero debe ser eficaz.

4.3.2.2. Se trata de que tomen conciencia de sus responsabilidades, siendo testimonio de vida conyugal y apoyo a la pareja.

4.3.2.3. Normalmente puede bastar un breve retiro o algunas sesiones en las que se anime a la renovación de la vida familiar y del amor conyugal y se tome conciencia de los compromisos que se van a adquirir.

4.4. Otros aspectos sobre los testigos y padrinos:

4.4.1. Se puede admitir que los testigos y los padrinos sean las mismas personas.

4.4.2. Si se opta por escoger a diferentes personas, es muy importante que se tenga en cuenta que:

4.4.2.1. Los testigos tienen la obligación de estar presentes tanto en el momento de la presentación como en el momento en el que se celebre el matrimonio.

4.4.2.2. Los padrinos solo tienen que estar presente en el momento de la celebración del matrimonio.

4.4.3. Como Padrinos se debe elegir a una pareja, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2.2.

4.4.4. Como testigos se pueden buscar a dos personas, entre las que no exista ningún tipo de relación o que incluso no se conocieran antes, con tal que cada de ellas conozca y pueda dar testimonio sobre una de las partes. Desde el punto de vista de la situación personal de cada uno de los testigos, lo único que se requiere es su credibilidad, para que el testimonio que den sea fidedigno.

5. REQUISITOS DOCUMENTALES, EL PROCESO DE LA PRESENTACIÓN, LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL LIBRO DE REGISTRO, LA ANOTACIÓN DE LOS OTROS LIBROS DE REGISTRO Y LOS AVISOS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.

5.1. Es indispensable que, antes de que se celebre el matrimonio religioso se hayan llenado algunos requisitos:

5.1.1. Se tiene que llenar el expediente matrimonial, en el momento de la presentación.

5.1.2. Tiene que constar que la pareja haya sido debidamente preparada acerca de lo que es el matrimonio sacramental (que haya completado su formación catequética).

5.1.3. Tiene que constar por documento cierto que la pareja ha contraído matrimonio civil (fotocopia del acta de matrimonio civil, o fotocopia de las cédulas en donde conste el matrimonio civil, o la certificación correspondiente, en el caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado ante un notario público).

5.2. La presentación: El proceso para llenar el expediente matrimonial.

5.2.1. Las personas y documentos que se tienen que presentar en el momento en que se llena el expediente matrimonial:

5.2.1.1. Tienen que estar presentes los novios. Los novios tienen que tener las siguientes cualidades:

5.2.1.1.1. Tienen que estar bautizados. Si aún no se les hubiere bautizado, tienen que haber recibido la formación necesaria y se tiene que haber fijado la ceremonia de bautismo para un momento anterior al matrimonio.

5.2.1.1.2. Es recomendable, pero no indispensable, que estén confirmados.

5.2.1.1.3. Tienen que ser libres de contraer matrimonio por la inexistencia de un vínculo sacramental anterior.

5.2.1.1.4. Tienen que querer contraer matrimonio sacramental libremente, siendo conscientes de cuanto ello implica.

5.2.1.2. Tienen que estar presentes los testigos.

5.2.1.3. Se tiene que presentar la constancia de bautismo de cada uno de los novios.

5.2.1.3.1. Es indispensable que se busque la constancia de bautismo en la parroquia en la que ha sido bautizado cada uno de los novios.

5.2.1.3.2. Si después de buscar la partida, en uno de los casos o en ambos, no se encontrara la inscripción o en la parroquia de bautismo hubiese oposición a extender la constancia, se procederá a levantar un acta declaratoria y se inscribirá la partida supletoria, de acuerdo a cuanto se indicará más adelante (ver numeral 5.2.2).

5.2.1.4. Si se está confirmados, es recomendable presentar la constancia de confirmación.

5.2.1.5. Se tiene que presentar la constancia de matrimonio civil o, si aún no se ha contraído en ese día, se garantizará que la constancia será consignada antes de la celebración del matrimonio sacramental.

5.2.2. El procedimiento a seguir en caso de que no se cuente con la constancia bautismal. EL ACTA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA PARTIDA SUPLETORIA.

(Este procedimiento, normalmente debería hacerse antes de la presentación, salvo que por razones graves –como la distancia, el hecho de que se trate de los mismos testigos, ante enfermedad o peligro de muerte o ante otra situación que lo amerite–, se considere hacerlo en el mismo día en que se llena el expediente pero, en todo caso, deberá hacerse antes de que se inicie a llenar el expediente)

5.2.2.1. Antes de iniciar a levantar, se debe tener la certeza de que se ha buscado y no se ha encontrado o no ha querido ser proporcionada la constancia de la inscripción original. Para tener esta certeza basta con el testimonio de quien ha solicitado y no ha obtenido la constancia de la inscripción original.

5.2.2.2. Quién puede presentar la solicitud para levantar el acta:

5.2.2.2.1. En interesado.

5.2.2.2.2. El padre, madre, hijo o pariente cercano del interesado.

5.2.2.2.3. Los padrinos del interesado.

5.2.2.2.4. Otra persona delegada por el interesado, a través de documento escrito.

5.2.2.3. Identificación de quien presenta la solicitud: Se debe identificar a través de cédula de vecindad o de otro documento civil válido.

5.2.2.4. Qué y quienes se deben presentar para levantar el acta:

5.2.2.4.1. Documentos:

5.2.2.4.1.1. La fe de edad de la parte interesada (indispensable)

5.2.2.4.1.2. La partida de nacimiento en la que pudiera constar la celebración del bautismo (si la hubiere)

5.2.2.4.2. Personas: Los testigos (de 2 a 4). Pueden ser testigos:

5.2.2.4.2.1. Los padres.

5.2.2.4.2.2. Los padrinos.

5.2.2.4.2.3. Otro familiar o persona a la que conste el bautismo.

5.2.2.4.2.4. En caso extremo e insuperable, se podrá levantar el acta solamente con el testimonio de la parte interesada, con tal que presente argumentos que confirmen la celebración del bautismo. Además, en estos casos, será indispensable que dos testigos, cuyos nombres e identidad consten en el acta, atestigüen acerca de la credibilidad de la parte interesada.

5.2.2.5. Procedimiento para levantar el acta:

5.2.2.5.1. El delegado de levantar el acta, lo primero que hará será recordar a cada uno de quienes declararán, la obligación que tienen de declarar la verdad y únicamente la verdad.

5.2.2.5.2. Seguidamente se les pedirá que asuman el compromiso de declarar la verdad y solamente la verdad.

5.2.2.5.3. Después se procederá a levantar el acta según el formulario establecido para tal efecto y tomando tanto las generales como el testimonio de los testigos.

5.2.2.5.4. Luego se recogerá la firma o huella digital de quienes han declarado.

5.2.2.5.5. Si las declaraciones son satisfactorias, se resolverá la inscripción de la partida supletoria en el libro correspondiente de registro.

5.2.2.5.5.1. En caso de que se tenga acceso directo al libro de partidas supletorias de bautismo, la inscripción se hará en ese libro.

5.2.2.5.5.2. En caso de que no se tenga acceso directo a dicho libro, se ordenará la inscripción en el libro de registro de bautismos de la región.

5.2.2.5.6. Se procederá a inscribir la partida supletoria en el libro de registros bautismales correspondiente. Si se inscribe en el libro de registro ordinario de la región, al lado de donde se encuentra el número de partida se anotará la siguiente inscripción: “PARTIDA SUPLETORIA”.

5.2.2.5.7. Apenas inscrita la partida, se indicará en el acta que se ha levantado el lugar en el que la partida ha quedado inscrita y se extenderá la Constancia correspondiente, para incorporarla al expediente matrimonial.

5.2.3. El procedimiento para llenar el expediente.

5.2.3.1. El delegado para llenar el expediente, lo primero que hará será recordar a cada una de las partes la obligación que tiene de declarar la verdad y únicamente la verdad.

5.2.3.2. Después constatará que se cuenta con los documentos requeridos y si falta aún la constancia de matrimonio civil, recibirá de los novios el compromiso de entregarla apenas se celebre el mismo.

5.2.3.3. En tercer lugar les informará brevemente, tanto a los novios como a sus testigos, acerca de cuáles son los impedimentos que invalidan el matrimonio.

5.2.3.4. Posteriormente recibirá el compromiso de cada uno de los novios y de cada uno de los testigos de declarar la verdad y solamente la verdad.

5.2.3.5. Inmediatamente después procederá a tomar el testimonio de cada uno de los declarantes en el siguiente orden:

5.2.3.5.1. El Novio.

5.2.3.5.2. La Novia.

5.2.3.5.3. El testigo que conoce especialmente al novio.

5.2.3.5.4. El testigo que conoce especialmente a la novia.

5.2.3.6. Al terminar la participación de cada uno de los declarantes se le solicitará que firme el expediente o que imprima su huella digital.

5.2.3.7. Si es posible, es recomendable que cada uno de los declarantes declare sin que estén presentes los demás. Por razones prácticas, sin embargo, se puede obviar esta forma de proceder.

5.3. Inmediatamente después de que se celebre la boda, se deberá proceder de la siguiente manera:

5.3.1. Se debe terminar de llenar el expediente, con los datos referentes a la celebración de la boda y al nombre de los padrinos.

5.3.2. Se debe asentar en el libro de matrimonios la partida correspondiente.

5.3.3. Una vez asentada la partida matrimonial, se debe dar una constancia de la misma a la pareja.

5.3.4. Se deben inscribir las anotaciones indicando la celebración del matrimonio en el libro de bautismo y, eventualmente en el de confirmación, si se encuentran inscritos en la misma región. Para hacer las anotaciones, se procede de la siguiente manera:

5.3.4.1. Se busca, de acuerdo a cuanto se encuentra en la constancia de bautismo (y, si es el caso, de confirmación), la partida original en el libro respectivo.

5.3.4.2. En el área reservada para “Anotaciones”, se anota lo siguiente: “Contrajo matrimonio con:______, el:_____, en: _____, Libro #, Folio #, Partida #, de: (Región o Parroquia).

5.3.5. En el caso de que el bautismo esté anotado en otra Región o en una Parroquia y se cuente con la constancia respectiva, se envía el aviso, para que se haga la anotación correspondiente en el lugar en que se encuentra la partida original de bautismo. Para el aviso se llena el formulario específico para tal efecto y se envía a la dirección que debe encontrarse en la Constancia de Bautismo.

5.3.6. Después de hacer las anotaciones correspondientes y de dar los avisos pertinentes, se llenan los espacios que han quedado pendientes en el expediente.

5.4. Criterios para asentar la partida en el libro de registro de matrimonios. Para hacer la inscripción se deben tener los siguientes criterios:

5.4.1. Debe hacerse con letra de molde, clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el expediente matrimonial y en los documentos de identificación, así como en los restantes datos requeridos.

5.4.2. Deben evitarse los tachones o manchones.

5.4.3. En caso de un error de trascripción, de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:

5.4.3.1. “omítase”: (y se copia lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.

5.4.3.2. “léase”: (y se copia lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.

5.4.3.3. Además de estos errores, pueden darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.

5.5. LA SITUACIÓN DE LAS PAREJAS QUE SE INCORPORAN A LAS COMUNIDADES DE LA COMUNIÓN, PROVINIENDO DE OTRAS IGLESIAS.

5.5.1. Si han contraído matrimonio en la Iglesia Ortodoxa:

5.5.1.1. Se parte del hecho de que el concepto de matrimonio en la Iglesia Ortodoxa corresponde con el concepto católico, es decir, se le considera como sacramento. Por lo mismo, no es necesario repetir la ceremonia matrimonial.

5.5.1.2. Si la pareja solicita que el matrimonio sea inscrito en un libro de Registros Matrimoniales de la Comunión, se procede de la siguiente manera:

5.5.1.2.1. Se le pedirá a la pareja que exprese públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”. Esta ceremonia puede ser presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.

5.5.1.2.2. Si es posible se le pedirá que presente constancia de su matrimonio en el Iglesia Ortodoxa. Si no es posible obtener dicha constancia, se prescinde de este requisito.

5.5.1.2.3. Se deberá presentar la fe de edad, la copia del acta de matrimonio civil o, en su defecto, la cédula de vecindad razonada de ambos cónyuges, en donde conste el matrimonio civil, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de matrimonios, correspondan exactamente con los datos que constan en el registro civil.

5.5.1.2.4. Se hace la presentación y se llena el expediente matrimonial, siguiendo el procedimiento ordinario establecido para tal efecto.

5.5.1.2.5. Sin necesidad de añadir ninguna ceremonia religiosa, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de matrimonios.

5.5.1.2.6. Los datos que se consignen en el expediente matrimonial, así como los que se asienten en el libro de registro, deberán corresponder exactamente con los que de hecho se dieron, tanto en lo que se refiere a la fecha de celebración del matrimonio como al nombre de quien lo presenció.

5.5.1.2.7. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace constar cuanto sigue: “El matrimonio fue celebrado en la Iglesia ortodoxa y, a petición de los interesados, después de haber renovado su profesión de fe católica, se procedió a asentar la presente partida.”

5.5.2. Si han contraído matrimonio en una Iglesia Evangélica o en cualquier otra Iglesia:

5.5.2.1. Aparte de las Iglesias Ortodoxas, en las otras Iglesias cristianas, no se acepta la sacramentalidad del matrimonio, aunque se tengan ritos de bendición o de acción de gracias.

5.5.2.2. Por ello, no es posible reconocer como celebración del sacramento, la bendición hecha en esas iglesias.

5.5.2.3. Como consecuencia, al recibir a una pareja que viene de una iglesia evangélica o de otra iglesia, exceptuada la ortodoxa, en la que su matrimonio ha sido bendecido, deberá repetirse totalmente la ceremonia del matrimonio, llenando los requisitos previstos, desde la preparación pre-sacramental, pasando por la presentación, hasta la celebración litúrgica, a través de la manifestación del consentimiento matrimonial.

5.6. LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS PRIVADOS.

5.6.1. Es un requisito legal que una persona, antes de contraer matrimonio sacramental, esté casada civilmente.

5.6.2. Sin embargo, hay situaciones en las que existen problemas de tipo civil o legal que, dada la situación de carencia de medios económicos o de cualquier otro tipo, hacen imposible para una pareja concreta casarse civilmente: por ejemplo, en las zonas que fueron de conflicto, la pérdida de documentos; el hecho de que una de las personas no se haya inscrito nunca en el registro civil y, por lo mismo, no exista ante la ley; el caso de que la persona haya contraído matrimonio civil en su juventud, sin haber obtenido nunca el divorcio y la nueva unión de hecho tenga muchos años de existencia; y otros casos similares.

5.6.3. En estos casos, por razones pastorales y en forma totalmente excepcional, se podrá proceder a administrar el sacramento del matrimonio en forma privada, bajo las siguientes condiciones y procedimientos:

5.6.3.1. Habrá que agotar los medios al alcance para regularizar la situación civil que permita contraer el matrimonio civil. Solamente cuando se considere que la solución de los problemas está más allá del alcance de la pareja, se iniciará el procedimiento para la celebración del matrimonio privado.

5.6.3.2. Se requerirá que, a través de testigos, conste que la pareja ha vivido en unión de hecho, constante y sin problemas de ningún tipo, por un mínimo de cinco años cumplidos. Esto hace que la unión de hecho pueda considerarse como dotada de los derechos que la ley le reconoce y con la estabilidad mínima requerida.

5.6.3.3. Se requerirá que en la unión de hecho se hayan procreado hijos. De este requisito se podrá prescindir únicamente cuando se trate de personas ancianas que tengan numerosos años viviendo en unión de hecho.

5.6.3.4. Se advertirá a la pareja que, aunque se deberán llenar todos los demás requisitos para la celebración del matrimonio, –incluyendo: la preparación pre-sacramental; la presentación de constancias bautismales o sus sustitutos; la presentación para llenar el expediente– y que el matrimonio tendrá eficacia sacramental, sin embargo, por el carácter privado del mismo, no se podrá obtener ninguna constancia de la celebración hasta que, si en el futuro fuere posible, se haya regularizado la situación civil.

5.6.3.5. Se procederá como está previsto en los casos ordinarios públicos, exceptuada la posibilidad de emisión de constancia matrimonial.

5.7. CÓMO PROCEDER CUANDO UNA DE LAS PARTES QUIERE REGULARIZAR SU SITUACIÓN MATRIMONIAL, PARA PODER ACCEDER A LA PLENA PARTICIPACIÓN DE LOS SACRAMENTOS Y LA OTRA, AÚN TENIENDO LA INTENCIÓN DE MANTENER EL MATRIMONIO, CON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES, SE OPONE A LA CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA RELIGIOSA CATÓLICA.

5.7.1. En caso de que se esté unidos y una de las partes ansíe casarse, pero la otra no quiera acceder a que se realice la ceremonia religiosa católica y, por lo mismo, ambos queden privados del acceso a la Comunión, se deberá acudir a la Coordinación general de la Comunión, para estudiar la posibilidad de encontrar una solución.

5.7.2. Entre las alternativas de solución que se pueden explorar están las siguientes:

5.7.3. Que se haga una convalidación del posible matrimonio civil, dispensando de la forma, y buscando una manera adecuada para cerciorarse de que existe el consentimiento matrimonial requerido. Para ello, la forma más segura de proceder es tratar de que las partes expresen nuevamente el consentimiento matrimonial ante testigos cualificados, aun prescindiendo de la forma religiosa.

5.7.4. En los casos en que exista una unión de hecho prolongada por más de cinco años y la parte que se opone a contraer matrimonio sacramental, se oponga a contraer también el matrimonio civil pero sí conste el deseo de mantener la unión de hecho y el consentimiento matrimonial, incluyendo cuanto se requiere para su validez: Igualmente, dispensando de la forma, se puede buscar una manera adecuada para cerciorarse de que existe el consentimiento matrimonial requerido, teniendo presente que, para ello, la forma más segura de proceder es tratar de que las partes expresen nuevamente el consentimiento matrimonial ante testigos cualificados. Por lo demás, en tales casos se seguirá, en cuanto sea posible, un proceso análogo al previsto para los matrimonios privados, de tal forma que la unión de hecho sea convalidada y el matrimonio sea considerado como válido, aunque con carácter estrictamente privado.

5.7.5. Pueden existir otras situaciones específicas a las cuales habrá que buscar una solución pastoral adecuada.


VI ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

CRITERIOS Y PERSPECTIVAS.

1.1. Consideramos que la administración del sacramento de la Reconciliación (al que también se le puede llamar penitencia o confesión), debe hacerse con regularidad y frecuencia (ver: 1 Jn. 1, 1, 8 – 2,3).

1.2. Para ello, un primer aspecto fundamental es desarrollar en los miembros de la comunidad una conciencia de lo que es el pecado, que permita llegar a confesarse pecador y, consecuentemente, a beneficiarse con la gracia del perdón y la efusión del Espíritu Santo, que son los efectos del sacramento (ver: Jn. 20, 22-23).

1.3. Para tomar conciencia de lo que es pecado, hay que profundizar en el testimonio de la Revelación.

1.4. Hay que tener cuidado en no quedarse atrapado en consideraciones superficiales muy comunes, que confunden el pecado con el sentimiento de culpabilidad, fruto de una serie de condicionamientos religiosos, culturales y sociales.

1.5. Igualmente hay que evitar confundir el Mandamiento de Dios, que consiste en confiar en Él y entregarle incondicionalmente el corazón a él, para ser transformados por su Espíritu y actuar conforme a su Voluntad (ver: Rom. 8, 12-17; Gal 3, 11-13; 4, 3-11), con una serie de preceptos o mandamientos que, aún cuando se encuentren en la Sagrada Escritura, reflejan la forma de expresar y concretizar el Mandamiento de Dios dentro de ambientes, mentalidades y culturas diferentes a la variedad de formas culturales que tenemos actualmente.

1.6. Solamente cuando se llega a reconocer la raíz de lo que es el pecado, se puede llegar a reconocerse pecador y se abre eficazmente a recibir la fuerza transformadora del Espíritu, a través del Sacramento.

2. LOS PASOS PARA HACER UNA BUENA Y EFICAZ RECONCILIACIÓN.

2.1. Existen ciertos pasos que se deben seguir para hacer una buena y eficaz reconciliación.

2.2. El primer paso es un arrepentimiento profundo y sincero (ver: Sal. 51). El arrepentimiento supone que en lo más profundo del corazón se llega a reconocer la grandeza, el amor y la misericordia de Dios y, al mismo tiempo, la propia pequeñez, la falta de respuesta al amor de Dios y las fallas concretas que se han tenido. Hace igualmente, parte del arrepentimiento profundo, el implorar del Señor la fortaleza del Espíritu para no pecar más.

2.3. El segundo paso es la confesión de los pecados. Esta debe hacerse como un reconocimiento del ser pecador y como confesión de los actos concretos a través de los cuales se ha manifestado la propia autosuficiencia y rebeldía ante Dios (ver: Job 42, 1-6; Lc. 15, 18-21).

2.4. El tercer paso es recibir la absolución de los pecados de parte de Sacerdote (ver: Jn 20, 23).

2.5. Finalmente el cuarto paso es la acción de gracias por el perdón recibido a través de la efusión del Espíritu Santo (ver: 1 Reyes 3, 5-15; 1 Jn. 2, 27-29), la súplica para perseverar en la nueva vida y la manifestación de la decisión de ser dócil a la gracia recibida.

3. LA ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO.

3.1. Criterios. Tomando en cuenta en el proceso de administración del sacramento de la Reconciliación los siguientes elementos:

3.1.1. Algunas de las formas penitenciales de las primeras comunidades cristianas (ver: Sant. 5, 16).

3.1.2. Los lineamientos dados por las autoridades eclesiásticas para la administración del sacramento de la reconciliación.

3.1.3. Y esforzándonos por reconocer y asumir el “Sentir de la Fe” de nuestras Comunidades Eclesiales, de manera que se subraye con claridad el carácter sacramental de la Reconciliación.

3.2. Formas de administración del Sacramento: Optamos por asumir, dentro de la Comunión, una forma ordinaria de administrar el Sacramento y dos formas extraordinarias.

3.2.1. La forma ordinaria es la Confesión Comunitaria de los pecados, con la Absolución individual de cada penitente.

3.2.2. Las formas extraordinarias son:

3.2.2.1. La confesión individual de los pecados, con absolución individual del penitente.

3.2.2.2. La confesión comunitaria de los pecados, con absolución general para todos los penitentes.

3.3. Sobre la forma ordinaria de administrar el sacramento: CONFESIÓN COMUNITARIA CON ABSOLUCIÓN INDIVIDUAL.

3.3.1. Es aconsejable, después del saludo inicial, explicar el procedimiento que se seguirá en la celebración.

3.3.2. Después se hace una lectura que motive al arrepentimiento o se busca otra forma de invitar al arrepentimiento.

3.3.3. Luego se inicia la confesión de los pecados. Normalmente quienes se van a confesar se ponen de rodillas, aunque puede permanecerse en otras posturas. La confesión la hacen en forma simultánea todos los penitentes. Para ayudar a la discreción en la confesión es recomendable que mientras ésta es hecha, se acompañe con un fondo musical sin canto. Hay que animar a que la confesión comunitaria sea lo más sincera y exhaustiva, de parte de cada penitente.

3.3.4. Es recomendable que el sacerdote que preside o, mejor aún, un ministro o servidor que conozca la realidad de la comunidad, vaya guiando la confesión, recordando las diferentes formas de expresar el pecado que pueden tenerse, mientras los miembros de la comunidad están haciendo simultáneamente su confesión. El recurrir a un ministro o servidor es indispensable en los casos en los que una parte de la comunidad hable un idioma no hablado por el sacerdote.

3.3.5. Al final de la confesión comunitaria, todos los penitentes recitan el “Yo confieso”.

3.3.6. Después el sacerdote pronuncia sobre todos los penitentes la oración invocando la efusión del Espíritu Santo, para que por el ministerio de la Iglesia se perdonen los pecados.

3.3.7. Inmediatamente después, cada uno de los penitentes pasa a recibir en forma individual la absolución.

3.3.8. Después de la absolución el penitente hace personalmente la oración de acción de gracias, de súplica y de compromiso.

3.4. Sobre las formas extraordinarias de administrar la reconciliación.

3.4.1. La reconciliación con confesión y absolución individual sigue el mismo procedimiento que tradicionalmente se ha empleado.

3.4.2. La confesión comunitaria con absolución general sigue los mismos pasos que la confesión comunitaria con absolución individual, con excepción de los dos últimos pasos en los que la absolución se imparte en forma general y la acción de gracias y súplica se hace en forma comunitaria.

3.4.3. Normalmente la reconciliación con confesión y absolución individual se administra en los casos en que el número de penitentes sea reducido o cuando sea expresamente solicitado por el o los penitentes.

3.4.4. La Reconciliación con absolución general se administra únicamente cuando por la cantidad de penitentes se crearían graves problemas pastorales si la absolución se administrara individualmente.


VII ADMINISTRACIÓN DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

PERSPECTIVAS ACERCA DEL SACRAMENTO Y SU ADMINISTRACIÓN.

1.1. La fe nos hace reconocer que, a través del sacramento de la unción de los enfermos, el Señor da la efusión del Espíritu Santo con vistas al perdón de los pecados (ver: Sant. 5, 14-15) y a la sanación integral de la persona que es ungida, es decir a su liberación interior y, si es la voluntad de Dios, a su curación física (ver: Mt. 10, 7-8).

1.2. Conscientes de que el sentido primario del sacramento es fortalecer a quienes, por cualquier tipo de dolencia o enfermedad, se encuentran débiles, es fundamental que el sacramento se haga accesible a los fieles, cuando lo necesiten.

1.3. Por lo mismo se pueden considerar dos tipos de circunstancias ante las cuales se administre el sacramento:

1.3.1. En el caso de un enfermo que se encuentre debilitado, grave o en peligro de muerte.

1.3.2. Cuando, periódicamente, se organizan celebraciones comunitarias de sanación con unción de los enfermos, destinadas especialmente para los ancianos o los que padecen de cualquier otro tipo de dolencia.

LA PASTORAL DE ENFERMOS.

2.1. Es muy importante que en cada comunidad exista un ministerio de atención y seguimiento para los enfermos.

2.2. Es responsabilidad de este ministerio visitar y orar regularmente por los enfermos. Eventualmente a la oración se puede añadir la unción hecha por un servidor laico que, sin embargo, no reviste carácter sacramental. También se debe ofrecer la oportunidad de recibir frecuentemente la comunión.

2.3. El ministerio de enfermos o de sanación, debe considerarse llamado no solamente a visitar a los enfermos o a asistirlos en casos de necesidad sino también debe reconocer como parte de su misión, el impetrar de Dios que se conceda la sanación espiritual de los enfermos y, si es la voluntad divina, su curación corporal.

2.4. La administración del sacramento de la unción de los enfermos debe ser vista dentro del contexto de una pastoral integral de enfermos.

2.5. Mientras que la oración por los enfermos, la eventual oración de unción y la administración de la Eucaristía es tarea del Equipo de pastoral de enfermos, la administración del sacramento de la unción enfermos es competencia únicamente del sacerdote.

3. PUNTOS A TENER EN CUENTA AL ADMINISTRAR EL SACRAMENTO.

3.1. Es fundamental que la celebración del sacramento de la unción de los enfermos sea un verdadero momento en encuentro entre el enfermo y el Señor, dado que por el mismo se otorga la efusión del Espíritu Santo.

3.2. Para que esto pueda darse, cuando se trata de la unción de un enfermo en forma individual, es muy importante que la comunidad se prepare con la oración y la animación; que un buen grupo esté presente y participe; y que se trate de que el enfermo, al recibir el sacramento, esté aún consciente y pueda participar activamente en la celebración.

3.3. Para las celebraciones comunitarias, es importante que haya una planificación periódica: por ejemplo unas dos veces al año en cada comunidad, zona o región.

3.4. Es fundamental que se busquen los medios –facilitar transporte, etc.-, para que todos los ancianos y enfermos puedan participar en las celebraciones comunitarias de unción y sanación.

3.5. Normalmente la celebración comunitaria de la unción se hace dentro de la Misa.