CRITERIOS PASTORALES,
FORMACIÓN CATEQUÉTICA PREPARATORIA
Y REQUISITOS JURÍDICOS QUE SE DEBEN LLENAR
PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS
EN LAS COMUNIDADES QUE CONFORMAN LA IGLESIA CATÓLICA ECUMÉNICA
RENOVADA EN GUATEMALA “COMUNIÓN SANTA MARÍA DEL NUEVO ÉXODO”
I
PRESENTACIÓN
La presente guía tiene como objetivo determinar los criterios pastorales, la formación catequética
y los requisitos jurídicos que deben llenarse, para la celebración de los Sacramentos, en las Comunidades que han hecho Alianza
y forman parte de la “Comunión Santa María del Nuevo Éxodo”
Consideramos que es fundamental, para trabajar en forma armónica y ordenada, que cada una
de las comunidades tenga en cuenta cuanto se establece en este documento. La
vida sacramental constituye el eje y corazón de nuestra Comunión. Por lo mismo,
el prepararse cuidadosamente a la celebración de los Sacramentos es algo esencia.
Con los criterios y normas que se establecen, no se pretende poner límites a la plena participación
sacramental de ninguno de los miembros de nuestras Comunidades. Se trata simplemente
de que, tomando consciencia de la dignidad e importancia de cada sacramento, se participe en los mismos en forma eficaz, capaz
de ayudar al crecimiento personal y a la consolidación de la vida de la Comunión.
Con mucha frecuencia cuanto se establece permitirá que se superen prejuicios comúnmente difundidos,
que obstaculizan y marginan a muchos de la participación sacramental. En otros
casos, moverá a prepararse con mayor cuidado, teniendo criterios sencillos y claros para hacerlo. En todos los casos, nuestra intención es abrir este precioso don que Jesucristo nos dejó a todo el Pueblo
de Dios, sin exclusión de ningún tipo, ofreciendo los medios para que se superen los obstáculos existentes y tratando de garantizar
una participación verdaderamente significativa y eficaz para cada quien.
Esta guía con criterios y normas, quiere estar accesible a todos los miembros de la Comunión. El hecho de que la misma haya sido impresa, responde a la intención de que la misma,
tenga la más amplia difusión posible. Sin embargo, es indispensable que sea conocida
detalladamente por todos los sacerdotes, seminaristas, ministros, servidores, coordinadores y líderes de cada una de las Comunidades
que conforman la Comunión. De esta forma, se superará una mentalidad restrictiva
y autoritaria, comúnmente difundida, como resultado del legalismo imperante en la mayor parte de ambientes eclesiásticos;
se ofrecerán los medios para que cada uno de los fieles resuelva las dificultades y supere los problemas que le impedirían
una plena y eficaz participación en la vida sacramental y ayudará a que, efectivamente, las celebraciones y la vida sacramental
sean la fuente de alimento y el corazón palpitante de cada una de las comunidades y miembros de nuestra Comunión.
Aunque los criterios y normas deben ser conocidos y analizados cuidadosamente, es necesario
también especificar que, aunque en su espíritu tienen valor permanente y universal, en su contenido material específico, se
les puede adaptar, precisamente para que respondan al objetivo para el cual se les ha formulado. Cuando las circunstancias
lo requieran y, después de un cuidadoso discernimiento, deben hacerse las acomodaciones e interpretaciones necesarias, para
que se responda con agilidad a las necesidades de los hermanos y sean, efectivamente,
instrumento de liberación y salvación, especialmente para los excluidos, los marginados o los que tienen urgente necesidad
de ser sanados a través de la administración de los sacramentos.
Pues, siendo fieles al espíritu del Evangelio, debemos recordar que “no son los sanos
sino los enfermos, los que necesitan del médico” (ver Mt. 9, 12); y, como explícitamente proclamó el Señor, Él “no ha venido a llamar a los justos sino a los pecadores” (ver Mt. 9,
13)
II
EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
- CRITERIOS PARA ADMITIR
AL BAUTISMO
1.1. El bautismo no es un mero rito sino es un sacramento por el cual se derrama
la gracia y la vida en el Espíritu (ver Mc. 16, 15-16; Mt. 28, 19; Jn. 1,33). Por
ello, se tiene la responsabilidad de conferirlo cuando, con actitud de fe, se quiere reconocer a Cristo como el Señor de la
vida e incorporarse a su Cuerpo.
1.2. Como consecuencia, los destinatarios primeros a quienes se admite al bautismo
son los adultos que desean incorporarse a las Comunidades y aún no están bautizados y los hijos menores de quienes ya son
miembros de las Comunidades.
1.3. Sin embargo, con mucha frecuencia nos encontramos con familias que, por
no vivir en forma regular o por no ser capaces de cumplir con todos los requisitos que les exigen en las parroquias, se encuentran
incapacitados de ser bautizados o de bautizar a sus hijos. También a estos hermanos
les tenemos que tender la mano, les tenemos que recibir y ayudar a que puedan bautizar a sus niños, pero, especialmente en
estos casos, es indispensable que busquemos los medios
para garantizar que quienes son bautizados recibirán la ayuda para crecer en la fe.
2. REQUISITOS QUE DEBEN
LLENAR LOS PADRES.
2.1. El ideal es que se les anime a que se incorporen a las comunidades. Sin embargo, ni se les pude obligar a hacerlo ni se les puede negar el sacramento
para sus hijos, si no se integran.
2.2. También es ideal que los padres estén casados por la Iglesia, sin embargo,
a quienes no lo están, no se les puede negar el sacramento para sus hijos.
2.3. También es ideal que en la preparación pre-bautismal y en la ceremonia participen
los dos padres. Sin embargo, en el caso de que el niño solo sea reconocido por
su madre, o que el padre se encuentre lejos, por cualquier razón, habrá que adaptarse a la situación concreta y aceptarlos
para el sacramento.
2.4. Lo que es imprescindible de los padres, para la
aceptación al bautismo de sus hijos es:
2.4.1.
Darles una formación pre-bautismal
fundamental.
2.4.2.
Hacerles tomar conciencia del
compromiso que asumen al bautizar al niño y la exigencia de llevar una vida cristiana ejemplar, renunciando a todo lo negativo
y ajustándose a la voluntad de Dios.
2.4.3.
Animarles a que si tienen problemas,
como podría ser no estar casados sacramentalmente, los resuelvan para poder participar plenamente en la vida sacramental.
3. CRITERIOS PARA LA
SELECCIÓN DE LOS PADRINOS.
3.1. Función:
3.1.1.
La primera función de los padrinos
es la de testimonio, viviendo una vida de fe, comprometida y fiel.
3.1.2.
La segunda función es la de consejo,
apoyo y ayuda.
3.1.3.
La tercera función es asumir la
responsabilidad de educación en la fe y asistencia humana del ahijado en caso de que llegaran a faltar los padres o estos estuvieren inhabilitados para cumplir su tarea y el niño
fuere menor de edad.
3.2. Cualidades de los padrinos:
3.2.1.
Se debería buscar personas que
realmente puedan cumplir los tres compromisos o funciones requeridos.
3.2.2.
Para esto es ideal que los padrinos
lleven una vida de fe y de compromiso. Se debería tratar de que, especialmente los padrinos, sean miembros de la comunidad,
que si están casados, lo estén por la Iglesia y que se caractericen por su rectitud de vida y su compromiso.
3.2.3.
Puede suceder que algunas personas
elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas sí puede actuar como padrinos con tal que:
3.2.3.1. La situación que les impide plena participación sacramental no
dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.
3.2.3.2. Que se comprometan a resolver, en la medida de lo posible, los
impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.
3.2.3.3. Que dentro de los límites impuestos por sus actuales condiciones,
lleven una vida cristiana fiel y comprometida.
3.2.3.4. Que se comprometan explícitamente a cumplir sus deberes cristianos.
3.2.3.5. En casos excepcionales, se puede pedir a los papás que, además
de esos padrinos elijan a una pareja de hermanos de la comunidad que se comprometa a ayudarles a cumplir las obligaciones
adquiridas al bautizar a un niño.
3.3. Preparación de los padres y los padrinos anterior al bautismo del niño:
3.3.1.
Juntamente con los padres, los
padrinos deben recibir una formación breve pero seria y eficaz.
3.3.2.
Normalmente puede bastar un retiro
en el que se den los temas previstos en la guía de formación pre-bautismal, para padres y padrinos.
3.3.3.
En otros casos la preparación
se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso como padres y padrinos y a renovar su compromiso de vida cristiana.
3.4. Sobre el número y sexo de los padrinos:
3.4.1.
Con frecuencia se acostumbra a
que los padrinos sean una pareja de esposos.
3.4.2.
Sin embargo, puede haber casos
en que se trate de personas solteras, o que el padrino y la madrina sea de familias diferentes.
3.4.3.
El criterio fundamental para admitirles
es el compromiso que asumen públicamente de vivir como buenos cristianos y cumplir las tres funciones que les corresponden
como padrinos.
4. REQUISITOS DOCUMENTALES
Y ANOTACIÓN DEL BAUTISMO.
4.1. Es indispensable tener certeza de que el nombre que será inscrito en el
libro de registro corresponde con el nombre inscrito civilmente, al igual que los demás datos que deben constar al asentar
la partida.
4.2. Normalmente se debe requerir la presentación de la partida de nacimiento
o de la fe de edad.
4.3. Inmediatamente después del bautismo se debe asentar la partida en el libro
correspondiente de registro.
4.4. Para asentar la partida se deben tener los siguientes criterios:
4.4.1.
Debe hacerse con letra de molde,
clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el documento de identificación, así como los restantes datos requeridos.
4.4.2.
Deben evitarse los tachones o
manchones.
4.4.3.
En caso de un error de trascripción,
de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:
4.4.3.1. “omítase”: (y se copia lo que debe omitirse), en
el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.
4.4.3.2. “léase”: (y se copia lo que es correcto leer), en
el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.
4.4.3.3. Además de estos errores, pueden darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.
4.5. En la parte posterior de la partida de nacimiento o de la fe de edad, se
debe hacer la anotación pertinente, incluyendo los siguientes datos:
4.5.1.
Fecha del Bautismo.
4.5.2.
Número de libro, de folio y de
partida en el que se ha registrado el bautismo.
4.5.3.
Firma del sacerdote celebrante
o, en su defecto, del Secretario que ha hecho la inscripción.
4.5.4.
Sello de la Región, indicando
con claridad su pertenencia a la Comunión “Santa María del Nuevo Éxodo”.
4.6. Es recomendable que después de inscribir el bautismo, con todos los datos,
se haga una “Constancia” de bautismo, la cual es entregada a la parte interesada, en el caso de los adultos, o
a los padres, en el caso de los menores, para los usos que convengan.
5. CASOS ESPECIALES Y
ESPECIFICACIONES.
5.1. Si la persona bautizada tiene siete años cumplidos o más, antes de bautizarla
es necesario que aprenda el catecismo y el mismo día del bautismo haga la primera comunión.
5.2. Si la persona que se va a bautizar tiene más de catorce años, es recomendable
que se le prepare tanto para la primera comunión como para la confirmación y que el sacerdote que celebra el bautismo, en
la misma ceremonia también le dé la primera comunión y la confirmación. Esto
último es recomendable pero no indispensable si, debido a las circunstancias, no es fácilmente observable.
5.3. En el caso de los discapacitados mentales o psíquicos (personas con problemas
de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más de siete años, se tratará de que comprendan,
lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades, tanto lo referente al sacramento del Bautismo como de la Eucaristía;
y, si fueren mayores de catorce años, también lo referente a la Confirmación. Sin
embargo, la incapacidad de aprender o, incluso de comprender el significado, alcances y compromiso generados por los sacramentos
que se reciben, nunca deberá ser un impedimento para que se les confieran los sacramentos. Es suficiente con que, en conciencia,
los encargados de la formación hayan hecho lo que humanamente esté a su alcance para prepararles.
5.4. Recibir el bautismo es un requisito para poder recibir los demás sacramentos.
5.5. En el caso de que una persona no esté bautizada y viva unida en matrimonio,
antes de recibir el bautismo se le debe preparar tanto para la primera comunión como para el matrimonio. En la misma ceremonia en que se bautiza, debe hacer la primera comunión y el matrimonio. Si el matrimonio no se celebra en la misma ceremonia, debe hacerse inmediatamente después.
5.6. En el caso de que una persona no bautizada esté unida o casada civilmente,
pero el otro cónyuge se encuentre fuera del país por un tiempo prolongado: si la parte no bautizada quiere bautizarse, después
de recibir la preparación necesaria, podrá hacerlo. También deberá prepararse
para recibir la primera comunión y, si fuere posible, la confirmación y, posteriormente, podrá seguir recibiendo la comunión,
con la condición de que se comprometa a que cuando regrese el cónyuge, tratará de que se celebre el matrimonio religioso y,
mientras esto sucede, se abstendrá de acudir a la comunión.
5.7. Cuando se recibe en la comunidad a una persona
que ha sido bautizada fuera de la Iglesia Católica, se seguirá el siguiente procedimiento:
5.7.1.
Bautismo en una Iglesia Ortodoxa. Si
se ha sido bautizada en la Iglesia Ortodoxa:
5.7.1.1. Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus
padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte
de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo
Bautismal”. Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad,
en presencia de la misma comunidad.
5.7.1.2. Si es posible se pedirá que sea presentada constancia de bautismo
en la Iglesia Ortodoxa. Si no es posible obtener dicha constancia, se prescinde
de este requisito.
5.7.1.3. Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad,
para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los
datos que constan en el registro civil.
5.7.1.4. Se requerirá la presencia del padre o la madre o de uno de los
padrinos, como testigos del bautismo.
5.7.1.5. Sin necesidad de añadir ninguna ceremonia religiosa, pues se
supone que el rito bautismal de la Iglesia Ortodoxa consta de los mismos elementos que el rito católico, se procederá a asentar
la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos.
5.7.1.6. Los datos que se asienten deberán corresponder exactamente con
los que de hecho se dieron, tanto en lo que se refiere a la fecha de celebración como al nombre del celebrante.
5.7.1.7. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace
constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia ortodoxa y, a petición del interesado(o de los padres),
después de haber renovado su profesión de fe católica, se procedió a asentar la presente partida.”
5.7.2.
Bautismo en una Iglesia Evangélica con fe en la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una Iglesia Evangélica, en la que el bautismo se realiza con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:
5.7.2.1. Se asegurará, a través del testimonio de personas de confianza,
que, efectivamente se ha sido bautizado con la fórmula: “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
5.7.2.2. Se le pedirá a la persona, si es mayor de catorce años o a sus
padres, si es menor de esa edad, que expresen públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte
de la Comunión y que haga la renovación de la profesión de fe católica, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo
Bautismal”. Esta ceremonia puede presidida por el Coordinador de la Comunidad,
en presencia de la misma comunidad.
5.7.2.3. El sacerdote completará los ritos que habitualmente están ausentes
de las ceremonias bautismales de las iglesias evangélicas. Específicamente, hará la unción con el óleo de los catecúmenos y con el Crisma.
5.7.2.4. Para la celebración de los ritos complementarios del bautismo,
será necesario buscar padrinos, de acuerdo a los criterios comunes establecidos para los padrinos de bautismo.
5.7.2.5. Si la persona tiene más de siete años, deberá observarse lo estipulado
con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo referente a la confirmación, de tal forma
que, al momento de realizar la ceremonia complementaria del bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si es el caso,
la confirmación.
5.7.2.6. Se deberá presentar la partida de nacimiento o la fe de edad,
para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de bautismos, correspondan exactamente con los
datos que constan en el registro civil.
5.7.2.7. Después de la ceremonia complementaria del bautismo, se procederá
a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de bautismos. Tanto la fecha del bautismo como el nombre de los
padrinos, se tomará de cuanto suceda en la ceremonia complementaria del bautismo.
5.7.2.8. En el espacio reservado para “Anotaciones”, se hace
constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado en la Iglesia evangélica. La
fecha que consta en la partida y el nombre de los padrinos, corresponde a la ceremonia en la que se celebraron los ritos complementarios
del bautismo.”
5.8. Bautismo en una Iglesia que no acepta el Misterio
de la Trinidad: Si se ha sido bautizado en una
iglesia en la que el bautismo se realiza solo con la fórmula “en el nombre de Jesús” o con cualquier otra fórmula
que no sea “En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”:
5.8.1.
Deberá repetirse totalmente la
ceremonia de bautismo, llenando los requisitos previstos para el bautismo.
5.8.2.
Si la persona tiene más de siete
años, deberá observarse lo estipulado con respecto a la preparación para la primera comunión y si tiene más de catorce, lo
referente a la confirmación, de tal forma que, al momento celebrar el bautismo, también sea hecha la primera comunión y, si
es el caso, la confirmación.
5.9. Bautismo bajo condición: En el caso de que no se tenga la certeza acerca de si la persona ha sido
o no bautizada:
5.9.1.
Deberá ser hecha la ceremonia
de bautismo completa, llenando los requisitos previstos.
5.9.2.
La diferencia estará que, al momento
de bautizar, antes de pronunciar la fórmula bautismal se añade la frase: “En la medida en que yo puedo y tú lo necesitas,
yo te bautizo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.
5.9.3.
En el espacio reservado para “Anotaciones”,
se hace constar cuanto sigue: “El bautismo fue celebrado bajo condición”.
III
EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
- CRITERIOS PARA ADMITIR
A LA CONFIRMACIÓN.
1.1.
La confirmación es el sacramento
por el cual se da la efusión del Espíritu Santo (ver: Hechos 2, 4; 8, 14-17), con vistas al testimonio cristiano y al apostolado
(ver: Jn. 20, 22-23).
1.2.
Esto implica una vida de fe, el
abrirse a recibir los dones del Espíritu y el comprometerse activamente en el apostolado (ver: 1 Cor 6,19; 12, 4-13).
1.3.
Por lo mismo, antes de admitir
a un candidato para la confirmación se deben tener los siguientes criterios:
1.3.1.
Que el candidato sea convenientemente
formado. No solamente sabiendo el catecismo sino también siendo capaz de asumir
los compromisos específicos que se reciben en la confirmación.
1.3.2.
Que tenga una experiencia inicial
de lo que es la vida en el Espíritu y esté decidido a dejar que el Espíritu vaya iluminándole y guiándole.
1.3.3.
Que esté decididamente comprometido
a trabajar apostólicamente.
1.4.
Sobre la edad de la confirmación:
1.4.1.
Normalmente se considera que la
edad en la que se tiene capacidad para valorar y asumir los compromisos propios de la confirmación es a partir de los catorce años.
1.4.2.
Esto, sin embargo, puede variar,
según los casos particulares y, por lo mismo, se debe tener criterio de discernimiento y flexibilidad con respecto a la edad,
tomando en cuenta que más importante que la edad física es la capacidad de comprender cuáles son los compromisos propios del
Sacramento, de vivir la vida en el Espíritu y de dar testimonio apostólico.
1.5.
De parte de la Comunidad también se requieren ciertos compromisos:
1.5.1.
La comunidad tiene que comprometerse
a desarrollar una pastoral juvenil, que asegure el crecimiento de quienes se han confirmado.
1.5.2.
La comunidad debe abrir espacios
para que cada uno de los candidatos confirmados pueda tener un compromiso apostólico.
1.5.3.
La comunidad debe dar participación
a los confirmados en los diferentes ministerios y servicios
1.6.
De parte de los papás y padrinos:
1.6.1.
Tienen el compromiso de ser ejemplo
y testimonio para los que se han confirmado.
1.6.2.
Deben ayudarles, apoyarles y aconsejarles
a lo largo de todo el camino que emprenden, como confirmados en el Espíritu y apóstoles de Jesucristo.
2.
LA PREPARACIÓN A LA CONFIRMACIÓN.
2.1.
Duración:
2.1.1.
Normalmente la preparación a la
confirmación debe durar un año.
2.1.2.
Por razones especiales, este tiempo
se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.
2.1.3.
Cuando por razones pastorales,
la ceremonia de confirmación se celebra antes de haber terminado la formación, tanto los encargados de la formación como los
que se confirman, tienen que hacer un compromiso formal y público de que continuarán con el proceso formativo aún después
de la confirmación.
2.1.4.
En todo caso, la confirmación
nunca debe celebrarse antes de que los candidatos sepan, por lo menos, lo que constituye lo esencial del sacramento y sean
capaces de asumir los compromisos propios de quien es confirmado.
2.2.
El contenido de la formación:
2.2.1.
Es muy importante que los candidatos
conozcan todo el contenido de las guías de Confirmación que se han publicado. Es
recomendable, entre quienes saben leer y comprenden el castellano, que cada uno de los candidatos adquiera la guía, para poder
profundizarla posteriormente.
2.2.2.
Pero la formación no se puede
limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda.
2.2.3.
Para ello, es indispensable que
a las clases se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.
2.3.
La Preparación inmediata a la confirmación.
2.3.1.
Es indispensable que inmediatamente
antes de la celebración de la confirmación, se tenga un retiro que permita a los candidatos tener una experiencia personal
de encuentro con el Señor.
2.3.2.
Para las Comunidades pertenecientes
a la Renovación Carismática, sería muy recomendable que antes de la Confirmación se tuviera el Retiro de Iniciación a la Vida
en el Espíritu.
2.4.
Situación especial:
2.4.1.
En el caso de los discapacitados
mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más
de catorce años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades lo referente al
sacramento de la Confirmación. Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso
de comprender el significado, alcances y compromiso generados por el sacramento que se recibe, nunca deberá ser un impedimento
para que se le confieran el sacramento, con tal que, en conciencia, los encargados de la preparación hayan hecho lo que humanamente
está a su alcance para formales.
3.
SEGUIMIENTO DESPUÉS DE LA CONFIRMACIÓN.
3.1.
El compromiso de la Comunidad
hacia los confirmados y de los confirmados hacia la comunidad, no puede terminar con la ceremonia de confirmación.
3.2.
Después de la confirmación se
indispensable que se elabore un programa de seguimiento y crecimiento.
3.3.
Si los que se han confirmado son
jóvenes, el ideal sería su participación en los “Éxodos Juveniles Cristianos” y la integración en los grupos juveniles
que existan en la Comunidad.
3.4.
Igualmente sería conveniente que
después de la confirmación se sigan organizando seminarios de formación, de crecimiento y retiros de profundización.
4.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS PADRINOS.
4.1.
Función:
4.1.1.
Como se menciona más arriba, la
primera función de los padrinos es la de testimonio, viviendo una vida de fe, comprometida y fiel.
4.1.2.
La segunda función es la de consejo,
apoyo y ayuda.
4.2.
Cualidades de los padrinos:
4.2.1.
Se debería buscar personas que
realmente puedan cumplir los dos compromisos o funciones propios de los padrinos.
4.2.2.
Para esto es ideal que los padrinos
lleven una vida de fe y de compromiso.
4.2.3.
Puede suceder que algunas personas
elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas puede actuar como padrinos con tal que:
4.2.3.1.
La situación que les impide plena
participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.
4.2.3.2.
Que se comprometan a resolver,
en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.
4.2.3.3.
Que dentro de los límites impuestos
por sus actuales condiciones, lleven una vida cristiana fiel y comprometida.
4.3.
Preparación de los padres y padrinos:
4.3.1.
Juntamente con los padres, los
padrinos deben recibir una formación breve pero seria y eficaz.
4.3.2.
Normalmente puede bastar un retiro
en el que se den los temas previstos en la guía de formación para la confirmación.
4.3.3.
En otros casos la preparación
se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso como padres y padrinos y a renovar su
compromiso de vida cristiana.
4.4.
Sobre el número y sexo de los padrinos:
4.4.1.
En el ámbito católico, en muchos
lugares ha existido la tradición de que para la confirmación se debe buscar un padrino para los varones y una madrina para
las mujeres.
4.4.2.
En la Comunión consideramos que
no es necesario imponer esta tradición.
4.4.3.
Por lo mismo, para la confirmación
pueden seleccionarse como padrinos una o dos personas, pueden ser un matrimonio o personas adecuadas elegidas para la ocasión.
4.4.4.
Normalmente la persona encargada
de elegir los padrinos de confirmación es quien es confirmado y no sus padres.
5.
REQUISITOS DOCUMENTALES Y ANOTACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN.
5.1.
Es indispensable tener certeza
de que quien se va a confirmar ha sido bautizado. Para esto se puede requerir
la constancia de bautismo. Sin embargo, en la situación concreta en que nos encontramos,
basta también una simple declaración verbal de quien va a ser confirmado, de sus padres o padrinos de bautismo en la que se
manifieste la certeza del bautismo.
5.2.
Es indispensable tener certeza
de que el nombre que será inscrito en el libro de registro corresponde con el nombre inscrito civilmente, al igual que los
demás datos que deben constar al asentar la partida. Normalmente se debe requerir
la presentación de la fe de edad o, cuando se fuere mayor de edad, de la cédula de vecindad.
Basta con la presentación de una fotocopia del documento de identificación.
5.3.
Inmediatamente después de la confirmación
se debe hacer la inscripción en el libro correspondiente de registros.
5.4.
Para hacer la inscripción se deben
tener los siguientes criterios:
5.4.1.
Debe hacerse con letra de molde,
clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el documento de identificación, así como los restantes datos requeridos.
5.4.2.
Deben evitarse los tachones o
manchones.
5.4.3.
En caso de un error de trascripción,
de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:
5.4.3.1.
“omítase”: (y se copia
lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.
5.4.3.2.
“léase”: (y se copia
lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.
5.4.3.3.
Además de estos errores, pueden
darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.
5.5.
Es recomendable que después de
inscribir la confirmación, con todos los datos, se haga una “Constancia” de confirmación, la cual es entregada
a quien se ha confirmado, para los usos que le convengan.
IV
EL SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
A. LA PRIMERA COMUNIÓN.
- CRITERIOS PARA ADMITIR
A LA PRIMERA COMUNIÓN.
1.1.
La Eucaristía hace parte de los
Sacramentos de Iniciación y se otorga en el momento en el que la persona comienza a ser capaz de actuar por iniciativa propia.
1.2.
Normalmente se considera que la
edad en la que esto sucede, es a partir de los siete años. Esto, sin embargo,
puede variar, según los casos particulares y, por lo mismo, se debe tener criterio de discernimiento y flexibilidad con respecto
a la edad.
1.3.
La Eucaristía se da como alimento
que debe ser recibido en forma periódica y regular, para que el cristiano pueda actuar movido por el impulso del Espíritu
Santo y crezca en la vivencia y práctica de las virtudes teologales (ver: 1 Cor 11, 23-26; Jn. 6, 53-58).
1.4.
Por lo mismo, antes de admitir
a un candidato para la primera comunión, se deben tener los siguientes criterios:
1.4.1.
Que el candidato sea convenientemente
formado. No solamente sabiendo el catecismo sino también siendo capaz de valorar
y reconocer el don inestimable que es la Eucaristía.
1.4.2.
Que el candidato haya alcanzado
la capacidad de que alimentándose en forma regular con la Eucaristía, vaya dejando que la vida en el Espíritu crezca en él
y le permita madurar en su vida cristiana (ver: 1 Cor 11, 27-30).
1.5.
La preparación debe implicar un compromiso de toda la Comunidad.
1.5.1.
La comunidad tiene que comprometerse
a desarrollar una pastoral infantil, que asegure el crecimiento de quienes hacen la primera comunión.
1.5.2.
Aunque en la mayor parte de casos,
quienes hacen la primera comunión son niños, la comunidad debe abrir espacio para que ellos participen en los diferentes ministerios
y servicios.
1.5.3.
Se debe asumir el compromiso de
dar una formación continuada. No basta con prepararles para la primera comunión,
sino luego hay que seguirles ayudando a crecer.
1.6.
Compromiso de parte de los papás.
1.6.1.
Tienen que ver la primera comunión
de sus hijos como una ocasión para renovar su vida cristiana, su vida como pareja y como familia.
1.6.2.
También tienen que ver la primera
comunión como una ocasión para su renovar su compromiso de ser ejemplo y testimonio para sus hijos.
- LA PREPARACIÓN A LA
PRIMERA COMUNIÓN.
2.1.
Duración:
2.1.1.
Normalmente la preparación para
la primera comunión debe durar un año.
2.1.2.
Por razones especiales, este tiempo
se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.
2.1.3.
Cuando por razones pastorales,
la primera comunión se celebra antes de haber terminado la formación, tanto los encargados de la formación como quienes hacen
la primera comunión, tienen que hacer un compromiso formal y público de que continuarán con el proceso formativo aún después
de la primera comunión.
2.1.4.
En todo caso, la primera comunión
nunca debe celebrarse antes de que los candidatos sepan, por lo menos, lo que constituye lo esencial del sacramento y sean
capaces de dejar que la Eucaristía produzca frutos en su vida.
2.2.
El contenido de la formación:
2.2.1.
Es muy importante que los candidatos
conozcan todo el contenido de las guías de Primera Comunión que se han publicado. Es
recomendable, entre quienes saben leer y comprenden el castellano, que cada uno de los candidatos adquiera la guía, para poder
profundizarla posteriormente.
2.2.2.
Pero la formación no se puede
limitar a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda.
2.2.3.
Para ello, es indispensable que
a las clases se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.
2.3.
La preparación de los padres antes de la primera comunión.
2.3.1.
Los padres deben recibir una formación
breve pero seria y eficaz antes de la primera comunión de sus hijos.
2.3.2.
Normalmente puede bastar un retiro
en el que se den los temas previstos para los padres, en la guía de formación para la primera comunión.
2.3.3.
En otros casos la preparación
se puede dar en algunas sesiones que les ayuden a tomar conciencia de su compromiso y a renovar su compromiso de vida cristiana.
2.4.
La Preparación inmediata a la primera comunión.
2.4.1.
Es indispensable que poco antes
de la celebración de la primera comunión, se tenga un retiro que permita a los candidatos tener una experiencia personal de
encuentro con el Señor.
2.4.2.
Se debe tratar que para cada uno
de quienes hacen la primera comunión, ésta se convierta en una experiencia única que ilumina y transforma sus vidas.
2.5.
Situación especial:
2.5.1.
En el caso de los discapacitados
mentales o psíquicos (personas con problemas de retraso mental o cualquier otra limitación mental o psíquica), si tienen más
de siete años, se tratará de que comprendan, lo mejor posible, de acuerdo a su capacidad y posibilidades, lo referente al
sacramento de la Eucaristía. Sin embargo, la incapacidad de aprender o, incluso
de comprender el significado, alcances y compromiso generados por el sacramento que se recibe, nunca deberá ser un impedimento
para que se les dé la primera comunión, con tal que, en conciencia, los encargados de la preparación hayan hecho lo que humanamente
está a su alcance para prepararles.
3.
SEGUIMIENTO DESPUÉS DE LA PRIMERA COMUNIÓN.
3.1.
El compromiso de la Comunidad
hacia quienes hacen la primera comunión no puede terminar con la ceremonia de en la que se recibe la Comunión por primera
vez.
3.2.
Después de la primera comunión
se indispensable que se elabore un programa de catequesis para asegurar el seguimiento y crecimiento.
3.3.
Sería ideal que con cada uno de
los grupos de primera comunión se organizaran comunidades infantiles, a través de las cuales se fueran buscando formas para
ayudar a crecer, para evangelizar y para dar testimonio cristiano.
3.4.
Igualmente sería conveniente que
después de la primera comunión se sigan organizando, además de la catequesis, convivencias y retiros de crecimiento.
4.
OTRAS ESPECIFICACIONES.
4.1.
Para la primera comunión no se
requiere de padrinos. Si en algunas ocasiones se tuviese la costumbre de tener
padrinos, se puede mantener la misma, pero sin imponerla.
4.2.
Para la primera comunión tampoco
se tiene un libro de registros.
4.3.
Es indispensable asegurarse de
que, antes de recibir la primera comunión, se ha sido bautizado.
B- RECEPCIÓN DE LA COMUNIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES
- Es necesario clarificar una serie de situaciones especiales,
con respecto a la recepción de la comunión, como cuando se vive en situación matrimonial irregular.
- El principio que generalmente se ha tenido es que, cuando una
persona vive unida o está solo casada civilmente, no puede acercarse a recibir la comunión.
Aún manteniendo este principio, es necesario que se clarifique una serie de situaciones especiales.
- Ante todo, el caso de aquellos matrimonios que estando casados
por la Iglesia han fracasado y han terminado en una separación. En estos casos,
mientras los cónyuges no se vuelvan a unir con otra persona, aunque estén separados de la persona con la que contrajeron matrimonio,
tienen derecho a acercarse libremente a la comunión, con tal que tengan la disposición adecuada.
- Con respecto a las viudas o viudos, ya sea en caso de que con
el cónyuge fallecido se hubiese estado casados por la Iglesia, solo civilmente o simplemente unidos: Mientras la parte viuda
permanezca sin unirse maritalmente a otra persona, aunque tenga planes de casarse en el futuro, puede recibir libremente la
comunión. Dado que tales personas son libres para casarse por la Iglesia, si
al unirse a otra persona lo hacen a través del sacramento del matrimonio, pueden seguir recibiendo la comunión. Si lo hacen solo civilmente o por unión de hecho, a partir de ese momento tienen que abstenerse de recibir
la comunión.
- En algunos casos existe la idea infundada de que si los hijos
se unen maritalmente sin contraer matrimonio religioso y permanecen viviendo en la casa de los padres, los padres, al igual
que los hijos que se han unido, ya no pueden recibir la comunión o quedan privados de algunos de los ministerios o privilegios
que tienen en la comunidad. Esta idea no tiene ningún fundamento. Los hijos que se unen son los únicos responsables y por lo mismo, aunque los hijos tengan que abstenerse
de recibir la comunión, los padres pueden seguir participando con toda regularidad en su vida en la Iglesia y en la comunión.
- En los casos en los que una persona esté unida o casada civilmente,
pero el otro cónyuge se encuentre fuera del país por un tiempo prolongado: cada una de las partes que, de hecho está viviendo
como soltera por la lejanía del otro cónyuge, podrá acercarse a recibir la comunión en forma regular, a condición de que se
comprometa a que cuando regrese el cónyuge, tratará de que se celebre el matrimonio religioso y, mientras esto sucede, se
abstendrá de acudir a la comunión.
- En los casos en los que una persona, debido a un matrimonio religioso
fracasado, haya formado una nueva familia y, por causa del vínculo existente, no pueda regularizar su nueva situación, deberá
acudir al “Ministerio de Discernimiento Jurídico-Pastoral” para que su causa sea estudiada y se concluya si se
prueba la nulidad del primer vínculo, para que, declarado libre, pueda contraer matrimonio sacramental. Mientras eso se da,
lo correcto es abstenerse de frecuentar la comunión.
- En el caso de que la pareja viva únicamente unida, sin haber
contraído matrimonio sacramental, lo correcto es abstenerse de frecuentar la comunión, salvo que, ante la comunidad se asuma
el compromiso de vivir únicamente como hermanos y la comunidad, debidamente informada, apruebe este compromiso. En todo caso, esta situación debería ser únicamente transitoria, hasta que se pueda llegar a regularizar
su situación.
- En caso de que, después de hacer el proceso de discernimiento,
no se llegue a probar la nulidad del primer vínculo, se deberá acudir a la coordinación general de la Comunión para que se
busque una solución adecuada en cada situación concreta.
- En caso de que se esté unidos y una de las partes ansíe casarse,
pero la otra no quiera acceder a que se realice la ceremonia religiosa católica y, por lo mismo, ambos queden privados del
acceso a la Comunión, se deberá acudir a la Coordinación general de la Comunión, para estudiar la posibilidad de encontrar
una solución adecuada. El procedimiento que se sigue en estos casos está descrito en el numeral 5.7 al tratar lo referente
al Sacramento del Matrimonio.
V
EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
1.
SOBRE LOS CRITERIOS DE PREPARACIÓN.
1.1.
La cuidadosa preparación a la
celebración del matrimonio, debe ser una de las preocupaciones fundamentales de los servidores de la comunidad.
1.2.
Por el sacramento del matrimonio
la pareja recibe el don del Espíritu, para vivir el compromiso de amarse, entregarse el uno al otro y amar a toda la creación,
con el mismo amor con el que Cristo amó a su Iglesia, dando su vida por ella (ver: Ef 5, 25-33).
1.3.
Además, en el caso del matrimonio,
existe una serie de impedimentos y procedimientos que si no se toman en cuenta, pueden hacer inválido el sacramento, por lo
que es indispensable velar cuidadosamente por cumplir cuanto está previsto.
2.
LA PREPARACIÓN AL MATRIMONIO.
2.1.
Diversidad de situaciones:
2.1.1.
Cuando se trata del matrimonio
sacramental, hay que considerar por lo menos tres situaciones diferentes.
2.1.2.
La primera se refiere a las parejas
de jóvenes que, después del noviazgo, quieren unir sus vidas a través del vínculo del matrimonio. A esta situación, aún con sus variantes, se pueden equiparar los casos de parejas recién unidas o, en todo
caso, con pocos años de convivencia.
2.1.3.
La segunda categoría se refiere
a las parejas que han vivido unidas durante un largo tiempo y quieren regularizar su situación.
2.1.4.
La Tercera situación se puede
referir a parejas en las que uno o ambos cónyuges han tenido un fracaso matrimonial anterior y quieren que la nueva unión
que han establecido o van a establecer, sea elevada a la dignidad de sacramento.
2.1.5.
Cuando nos refiramos al tema de
la preparación en lo que sigue, lo haremos directamente pensando en las parejas jóvenes.
Para las otras dos situaciones consideradas en los numerales 2.1.3 y .4, hay que adaptar, de acuerdo a las situaciones
pastorales concretas, las indicaciones generales.
2.2.
Duración:
2.2.1.
Normalmente la preparación para
el matrimonio debería durar un mínimo de tres meses.
2.2.2.
Por razones especiales, este tiempo
se puede acortar, pero sin disminuir la calidad de la formación.
2.3 El contenido de la formación:
2.3.1.
Es muy importante que los novios,
con ocasión de la preparación al matrimonio, recuerden los elementos fundamentales de la fe cristiana.
2.3.2.
También es fundamental que lleguen
a tener una idea clara de lo que es el matrimonio sacramental, de sus características, sus fines y los medios espirituales
con los que se cuenta para poderlo vivir como verdadero sacramento.
2.3.3.
También es importante que se les
forme sobre aspectos psicológicos y aspectos prácticos como:
2.3.3.1.
Las relaciones interpersonales.
2.3.3.2.
Los problemas de relaciones y
los medios para superarlos.
2.3.3.3.
Lo que implica, desde el punto
de vista fisiológico la relación íntima.
2.3.3.4.
Los criterios que se deben tener
en cuenta para hacer una planificación responsable y amorosa de los hijos que se quieren tener, en el respeto de la conciencia
de los cónyuges pero también de la apertura fundamental del matrimonio a un amor creativo.
2.3.3.5.
Lo que implica la organización
económica del hogar.
2.3.3.6.
Otros temas que, según las circunstancias
sociales, culturales y ambientales se puedan considerar de importancia.
2.3.4.
La formación no se puede limitar
a dar conocimientos teóricos, sino tiene que buscar que se tenga una experiencia espiritual personal profunda y que se llegue
a comprender los alcances prácticos implicados en la vida matrimonial.
2.3.5.
Para ello, es indispensable que
la formación sea participativa y que a la misma se una la oración y todas las otras formas posibles de profundización espiritual.
2.4.
La Preparación inmediata al matrimonio.
2.4.1.
Es muy importante que, por lo
menos, seis semanas antes de la fecha en la que se pretende contraer matrimonio, se haga lo que se conoce como la “presentación”,
es decir, que después de contar con los documentos requeridos, se llene el expediente correspondiente ante el encargado de
hacerlo.
2.4.2.
También es muy recomendable que
antes de la celebración del matrimonio se tenga un retiro espiritual que permita a los novios tener una experiencia personal
de encuentro con el Señor.
2.4.3.
También puede ayudar bastante
que se propicie el encuentro entre los novios y una pareja experimentada -que pueden ser los mismos padrinos-.
3.
SEGUIMIENTO DESPUÉS DEL MATRIMONIO.
3.1.
El compromiso de la Comunidad
hacia La pareja y el de la pareja hacia la comunidad, no puede terminar con la ceremonia de matrimonio.
3.2.
Después de la boda es indispensable
que se busquen las formas por las que la pareja se incorpore activamente dentro de la vida de la comunidad.
3.3.
Si hubiere otras parejas jóvenes
dentro de la comunidad, sería muy recomendable que, bajo la coordinación de una pareja experimentada, se les dé seguimiento
y se les ayude a ir encontrando espacios dentro de la comunidad eclesial, en la nueva situación en que se encuentran.
3.4.
En muchos casos, el éxito del
matrimonio y su estabilidad, depende del apoyo que se encuentre en la comunidad.
4.
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS TESTIGOS Y PADRINOS.
4.1.
Función:
4.1.1.
La función del testigo es, básicamente,
la de dar testimonio, al momento de la presentación y del matrimonio, de la libertad de los contrayentes, tanto por la inexistencia
de un vínculo anterior, como por la ausencia de condicionamientos externos y presiones para contraer matrimonio. Corresponde también a los testigos manifestar acerca de la inexistencia de impedimentos que invaliden el
matrimonio
4.1.2.
La función de los padrinos es
más bien personal:
4.1.2.1.
La primera función de los padrinos
es la de testimonio, viviendo una vida matrimonial de fe, comprometida y fiel.
4.1.2.2.
En segundo lugar se trata de dar
consejo, de apoyar y de ayudar tanto en los primeros tiempos, como a lo largo de toda la vida matrimonial.
4.2.
Cualidades de los testigos y los padrinos:
4.2.1.
Cualidades de los testigos:
4.2.1.1.
Deben conocer a las partes para
poder dar testimonio verdadero.
4.2.1.2.
Deben tener conocimiento mínimo
de los impedimentos matrimoniales, para atestiguar que los mismos no existen.
4.2.2.
Cualidades de los padrinos:
4.2.2.1.
Se debería buscar personas que
realmente puedan cumplir los dos compromisos o funciones que competen a los padrinos.
4.2.2.2.
Para esto es ideal que los padrinos
lleven una vida de fe y de compromiso.
4.2.2.3.
Puede suceder que algunas personas
elegidas para ser padrinos no tengan la capacidad de participar plenamente en la vida sacramental. Aunque esto no es lo ideal, estas personas puede actuar como padrinos con tal que:
4.2.2.3.1.
La situación que les impide plena
participación sacramental no dependa de la buena voluntad actual de ellos, sino de impedimentos anteriores.
4.2.2.3.2.
Que se comprometan a resolver,
en la medida de lo posible, los impedimentos que tengan, para que cuanto antes puedan tener la plena participación sacramental.
4.2.2.3.3.
Que dentro de los límites impuestos
por sus actuales condiciones, lleven una vida matrimonial fiel, amorosa y que se distingan por su compromiso y participación
en la comunidad.
4.3.
Preparación de los testigos y padrinos:
4.3.1.
La preparación de los testigos
se puede limitar a informarles, inmediatamente antes de que se haga la presentación, acerca de sus responsabilidades como
testigos y de los impedimentos que invalidan el matrimonio.
4.3.2.
La preparación de los padrinos
debe incluir algunos aspectos más detallados:
4.3.2.1.
La formación puede ser breve pero
debe ser eficaz.
4.3.2.2.
Se trata de que tomen conciencia
de sus responsabilidades, siendo testimonio de vida conyugal y apoyo a la pareja.
4.3.2.3.
Normalmente puede bastar un breve
retiro o algunas sesiones en las que se anime a la renovación de la vida familiar y del amor conyugal y se tome conciencia
de los compromisos que se van a adquirir.
4.4.
Otros aspectos sobre los testigos y padrinos:
4.4.1.
Se puede admitir que los testigos
y los padrinos sean las mismas personas.
4.4.2.
Si se opta por escoger a diferentes
personas, es muy importante que se tenga en cuenta que:
4.4.2.1.
Los testigos tienen la obligación
de estar presentes tanto en el momento de la presentación como en el momento en el que se celebre el matrimonio.
4.4.2.2.
Los padrinos solo tienen que estar
presente en el momento de la celebración del matrimonio.
4.4.3.
Como Padrinos se debe elegir a
una pareja, de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.2.2.
4.4.4.
Como testigos se pueden buscar
a dos personas, entre las que no exista ningún tipo de relación o que incluso no se conocieran antes, con tal que cada de
ellas conozca y pueda dar testimonio sobre una de las partes. Desde el punto
de vista de la situación personal de cada uno de los testigos, lo único que se requiere es su credibilidad, para que el testimonio
que den sea fidedigno.
5.
REQUISITOS DOCUMENTALES, EL PROCESO DE LA PRESENTACIÓN, LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO EN EL LIBRO DE REGISTRO, LA ANOTACIÓN
DE LOS OTROS LIBROS DE REGISTRO Y LOS AVISOS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.
5.1.
Es indispensable que, antes de que se celebre el matrimonio religioso se hayan llenado algunos requisitos:
5.1.1.
Se tiene que llenar el expediente
matrimonial, en el momento de la presentación.
5.1.2.
Tiene que constar que la pareja
haya sido debidamente preparada acerca de lo que es el matrimonio sacramental (que haya completado su formación catequética).
5.1.3.
Tiene que constar por documento
cierto que la pareja ha contraído matrimonio civil (fotocopia del acta de matrimonio civil, o fotocopia de las cédulas en
donde conste el matrimonio civil, o la certificación correspondiente, en el caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado
ante un notario público).
5.2.
La presentación: El proceso para llenar el expediente matrimonial.
5.2.1.
Las personas y documentos que se tienen que presentar en el momento en que se llena el expediente matrimonial:
5.2.1.1.
Tienen que estar presentes los
novios. Los novios tienen que tener las siguientes cualidades:
5.2.1.1.1.
Tienen que estar bautizados. Si aún no se les hubiere bautizado, tienen que haber recibido la formación necesaria
y se tiene que haber fijado la ceremonia de bautismo para un momento anterior al matrimonio.
5.2.1.1.2.
Es recomendable, pero no indispensable,
que estén confirmados.
5.2.1.1.3.
Tienen que ser libres de contraer
matrimonio por la inexistencia de un vínculo sacramental anterior.
5.2.1.1.4.
Tienen que querer contraer matrimonio
sacramental libremente, siendo conscientes de cuanto ello implica.
5.2.1.2.
Tienen que estar presentes los
testigos.
5.2.1.3.
Se tiene que presentar la constancia
de bautismo de cada uno de los novios.
5.2.1.3.1.
Es indispensable que se busque
la constancia de bautismo en la parroquia en la que ha sido bautizado cada uno de los novios.
5.2.1.3.2.
Si después de buscar la partida,
en uno de los casos o en ambos, no se encontrara la inscripción o en la parroquia de bautismo hubiese oposición a extender
la constancia, se procederá a levantar un acta declaratoria y se inscribirá la partida supletoria, de acuerdo a cuanto se
indicará más adelante (ver numeral 5.2.2).
5.2.1.4.
Si se está confirmados, es recomendable
presentar la constancia de confirmación.
5.2.1.5.
Se tiene que presentar la constancia
de matrimonio civil o, si aún no se ha contraído en ese día, se garantizará que la constancia será consignada antes de la
celebración del matrimonio sacramental.
5.2.2.
El procedimiento a seguir en caso de que no se cuente con la constancia bautismal. EL ACTA PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA
PARTIDA SUPLETORIA.
(Este procedimiento, normalmente debería hacerse antes de la presentación, salvo que por razones graves -como
la distancia, el hecho de que se trate de los mismos testigos, ante enfermedad o peligro de muerte o ante otra situación que
lo amerite-, se considere hacerlo en el mismo día en que se llena el expediente pero, en todo caso, deberá hacerse antes
de que se inicie a llenar el expediente)
5.2.2.1.
Antes de iniciar a levantar, se
debe tener la certeza de que se ha buscado y no se ha encontrado o no ha querido ser proporcionada la constancia de la inscripción
original. Para tener esta certeza basta con el testimonio de quien ha solicitado
y no ha obtenido la constancia de la inscripción original.
5.2.2.2.
Quién puede presentar la solicitud
para levantar el acta:
5.2.2.2.1.
En interesado.
5.2.2.2.2.
El padre, madre, hijo o pariente
cercano del interesado.
5.2.2.2.3.
Los padrinos del interesado.
5.2.2.2.4.
Otra persona delegada por el interesado,
a través de documento escrito.
5.2.2.3.
Identificación de quien presenta
la solicitud: Se debe identificar a través de cédula de vecindad o de otro documento civil válido.
5.2.2.4.
Qué y quienes se deben presentar
para levantar el acta:
5.2.2.4.1.
Documentos:
5.2.2.4.1.1.
La fe de edad de la parte interesada
(indispensable)
5.2.2.4.1.2.
La partida de nacimiento en la
que pudiera constar la celebración del bautismo (si la hubiere)
5.2.2.4.2.
Personas: Los testigos (de 2 a
4). Pueden ser testigos:
5.2.2.4.2.1.
Los padres.
5.2.2.4.2.2.
Los padrinos.
5.2.2.4.2.3.
Otro familiar o persona a la que
conste el bautismo.
5.2.2.4.2.4.
En caso extremo e insuperable,
se podrá levantar el acta solamente con el testimonio de la parte interesada, con tal que presente argumentos que confirmen
la celebración del bautismo. Además, en estos casos, será indispensable que dos
testigos, cuyos nombres e identidad consten en el acta, atestigüen acerca de la credibilidad de la parte interesada.
5.2.2.5.
Procedimiento para levantar el
acta:
5.2.2.5.1.
El delegado de levantar el acta,
lo primero que hará será recordar a cada uno de quienes declararán, la obligación que tienen de declarar la verdad y únicamente
la verdad.
5.2.2.5.2.
Seguidamente se les pedirá que
asuman el compromiso de declarar la verdad y solamente la verdad.
5.2.2.5.3.
Después se procederá a levantar
el acta según el formulario establecido para tal efecto y tomando tanto las generales como el testimonio de los testigos.
5.2.2.5.4.
Luego se recogerá la firma o huella
digital de quienes han declarado.
5.2.2.5.5.
Si las declaraciones son satisfactorias,
se resolverá la inscripción de la partida supletoria en el libro correspondiente de registro.
5.2.2.5.5.1.
En caso de que se tenga acceso
directo al libro de partidas supletorias de bautismo, la inscripción se hará en ese libro.
5.2.2.5.5.2.
En caso de que no se tenga acceso
directo a dicho libro, se ordenará la inscripción en el libro de registro de bautismos de la región.
5.2.2.5.6.
Se procederá a inscribir la partida
supletoria en el libro de registros bautismales correspondiente. Si se inscribe
en el libro de registro ordinario de la región, al lado de donde se encuentra el número de partida se anotará la siguiente
inscripción: “PARTIDA SUPLETORIA”.
5.2.2.5.7.
Apenas inscrita la partida, se
indicará en el acta que se ha levantado el lugar en el que la partida ha quedado inscrita y se extenderá la Constancia correspondiente,
para incorporarla al expediente matrimonial.
5.2.3.
El procedimiento para llenar el expediente.
5.2.3.1.
El delegado para llenar el expediente,
lo primero que hará será recordar a cada una de las partes la obligación que tiene de declarar la verdad y únicamente la verdad.
5.2.3.2.
Después constatará que se cuenta
con los documentos requeridos y si falta aún la constancia de matrimonio civil, recibirá de los novios el compromiso de entregarla
apenas se celebre el mismo.
5.2.3.3.
En tercer lugar les informará
brevemente, tanto a los novios como a sus testigos, acerca de cuáles son los impedimentos que invalidan el matrimonio.
5.2.3.4.
Posteriormente recibirá el compromiso
de cada uno de los novios y de cada uno de los testigos de declarar la verdad y solamente la verdad.
5.2.3.5.
Inmediatamente después procederá
a tomar el testimonio de cada uno de los declarantes en el siguiente orden:
5.2.3.5.1.
El Novio.
5.2.3.5.2.
La Novia.
5.2.3.5.3.
El testigo que conoce especialmente
al novio.
5.2.3.5.4.
El testigo que conoce especialmente
a la novia.
5.2.3.6.
Al terminar la participación de
cada uno de los declarantes se le solicitará que firme el expediente o que imprima su huella digital.
5.2.3.7.
Si es posible, es recomendable
que cada uno de los declarantes declare sin que estén presentes los demás. Por
razones prácticas, sin embargo, se puede obviar esta forma de proceder.
5.3.
Inmediatamente después de que se celebre la boda, se deberá proceder de la siguiente manera:
5.3.1.
Se debe terminar de llenar el
expediente, con los datos referentes a la celebración de la boda y al nombre de los padrinos.
5.3.2.
Se debe asentar en el libro de
matrimonios la partida correspondiente.
5.3.3.
Una vez asentada la partida matrimonial,
se debe dar una constancia de la misma a la pareja.
5.3.4.
Se deben inscribir las anotaciones
indicando la celebración del matrimonio en el libro de bautismo y, eventualmente en el de confirmación, si se encuentran inscritos
en la misma región. Para hacer las anotaciones, se procede de la siguiente manera:
5.3.4.1.
Se busca, de acuerdo a cuanto
se encuentra en la constancia de bautismo (y, si es el caso, de confirmación), la partida original en el libro respectivo.
5.3.4.2.
En el área reservada para “Anotaciones”,
se anota lo siguiente: “Contrajo matrimonio con:______, el:_____, en: _____, Libro #, Folio #, Partida #, de: (Región
o Parroquia).
5.3.5.
En el caso de que el bautismo
esté anotado en otra Región o en una Parroquia y se cuente con la constancia respectiva, se envía el aviso, para que se haga
la anotación correspondiente en el lugar en que se encuentra la partida original de bautismo.
Para el aviso se llena el formulario específico para tal efecto y se envía a la dirección que debe encontrarse en la
Constancia de Bautismo.
5.3.6.
Después de hacer las anotaciones
correspondientes y de dar los avisos pertinentes, se llenan los espacios que han quedado pendientes en el expediente.
5.4.
Criterios para asentar la partida en el libro de registro de matrimonios. Para
hacer la inscripción se deben tener los siguientes criterios:
5.4.1.
Debe hacerse con letra de molde,
clara y reflejando exactamente los datos contenidos en el expediente matrimonial y en los documentos de identificación, así
como en los restantes datos requeridos.
5.4.2.
Deben evitarse los tachones o
manchones.
5.4.3.
En caso de un error de trascripción,
de un tachón o manchón, habrá que hacer la correspondiente anotación en el espacio específico, antecedido de las palabras:
5.4.3.1.
“omítase”: (y se copia
lo que debe omitirse), en el caso de que se haya escrito algo que luego fue tachado.
5.4.3.2.
“léase”: (y se copia
lo que es correcto leer), en el caso de que se haya corregido alguna letra o se haya escrito encima de ella.
5.4.3.3.
Además de estos errores, pueden
darse otros cuya forma de enmendarlos habrá que buscarla en cada caso concreto.
5.5.
LA SITUACIÓN DE LAS PAREJAS QUE SE INCORPORAN A LAS COMUNIDADES DE LA COMUNIÓN, PROVINIENDO DE OTRAS IGLESIAS.
5.5.1.
Si han contraído matrimonio en la Iglesia Ortodoxa:
5.5.1.1.
Se parte del hecho de que el concepto
de matrimonio en la Iglesia Ortodoxa corresponde con el concepto católico, es decir, se le considera como sacramento. Por lo mismo, no es necesario repetir la ceremonia matrimonial.
5.5.1.2.
Si la pareja solicita que el matrimonio
sea inscrito en un libro de Registros Matrimoniales de la Comunión, se procede
de la siguiente manera:
5.5.1.2.1.
Se le pedirá a la pareja que exprese
públicamente el deseo de pertenecer e incorporarse a la Comunidad que hace parte de la Comunión y que haga la renovación de
la profesión de fe, respondiendo a las preguntas formuladas en el “Credo Bautismal”. Esta ceremonia puede ser presidida por el Coordinador de la Comunidad, en presencia de la misma comunidad.
5.5.1.2.2.
Si es posible se le pedirá que
presente constancia de su matrimonio en el Iglesia Ortodoxa. Si no es posible
obtener dicha constancia, se prescinde de este requisito.
5.5.1.2.3.
Se deberá presentar la fe de edad,
la copia del acta de matrimonio civil o, en su defecto, la cédula de vecindad razonada de ambos cónyuges, en donde conste
el matrimonio civil, para garantizar que los datos que, posteriormente se registren en el libro de matrimonios, correspondan
exactamente con los datos que constan en el registro civil.
5.5.1.2.4.
Se hace la presentación y se llena
el expediente matrimonial, siguiendo el procedimiento ordinario establecido para tal efecto.
5.5.1.2.5.
Sin necesidad de añadir ninguna
ceremonia religiosa, se procederá a asentar la correspondiente partida en el libro de registro de matrimonios.
5.5.1.2.6.
Los datos que se consignen en
el expediente matrimonial, así como los que se asienten en el libro de registro, deberán corresponder exactamente con los
que de hecho se dieron, tanto en lo que se refiere a la fecha de celebración del matrimonio como al nombre de quien lo presenció.
5.5.1.2.7.
En el espacio reservado para “Anotaciones”,
se hace constar cuanto sigue: “El matrimonio fue celebrado en la Iglesia ortodoxa y, a petición de los interesados,
después de haber renovado su profesión de fe católica, se procedió a asentar la presente partida.”
5.5.2.
Si han contraído matrimonio en una Iglesia Evangélica o en cualquier otra Iglesia:
5.5.2.1.
Aparte de las Iglesias Ortodoxas,
en las otras Iglesias cristianas, no se acepta la sacramentalidad del matrimonio, aunque se tengan ritos de bendición o de
acción de gracias.
5.5.2.2.
Por ello, no es posible reconocer
como celebración del sacramento, la bendición hecha en esas iglesias.
5.5.2.3.
Como consecuencia, al recibir
a una pareja que viene de una iglesia evangélica o de otra iglesia, exceptuada la ortodoxa, en la que su matrimonio ha sido
bendecido, deberá repetirse totalmente la ceremonia del matrimonio, llenando los requisitos previstos, desde la preparación
pre-sacramental, pasando por la presentación, hasta la celebración litúrgica, a través de la manifestación del consentimiento
matrimonial.
5.6.
LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS PRIVADOS.
5.6.1.
Es un requisito legal que una
persona, antes de contraer matrimonio sacramental, esté casada civilmente.
5.6.2.
Sin embargo, hay situaciones en
las que existen problemas de tipo civil o legal que, dada la situación de carencia de medios económicos o de cualquier otro
tipo, hacen imposible para una pareja concreta casarse civilmente: por ejemplo, en las zonas que fueron de conflicto, la pérdida
de documentos; el hecho de que una de las personas no se haya inscrito nunca en el registro civil y, por lo mismo, no exista
ante la ley; el caso de que la persona haya contraído matrimonio civil en su juventud, sin haber obtenido nunca el divorcio
y la nueva unión de hecho tenga muchos años de existencia; y otros casos similares.
5.6.3.
En estos casos, por razones pastorales
y en forma totalmente excepcional, se podrá proceder a administrar el sacramento del matrimonio en forma privada, bajo las
siguientes condiciones y procedimientos:
5.6.3.1.
Habrá que agotar los medios al
alcance para regularizar la situación civil que permita contraer el matrimonio civil.
Solamente cuando se considere que la solución de los problemas está más allá del alcance de la pareja, se iniciará
el procedimiento para la celebración del matrimonio privado.
5.6.3.2.
Se requerirá que, a través de
testigos, conste que la pareja ha vivido en unión de hecho, constante y sin problemas de ningún tipo, por un mínimo de cinco
años cumplidos. Esto hace que la unión de hecho pueda considerarse como dotada
de los derechos que la ley le reconoce y con la estabilidad mínima requerida.
5.6.3.3.
Se requerirá que en la unión de
hecho se hayan procreado hijos. De este requisito se podrá prescindir únicamente
cuando se trate de personas ancianas que tengan numerosos años viviendo en unión de hecho.
5.6.3.4.
Se advertirá a la pareja que,
aunque se deberán llenar todos los demás requisitos para la celebración del matrimonio, -incluyendo: la preparación
pre-sacramental; la presentación de constancias bautismales o sus sustitutos; la presentación para llenar el expediente-
y que el matrimonio tendrá eficacia sacramental, sin embargo, por el carácter privado del mismo, no se podrá obtener ninguna
constancia de la celebración hasta que, si en el futuro fuere posible, se haya regularizado la situación civil.
5.6.3.5.
Se procederá como está previsto
en los casos ordinarios públicos, exceptuada la posibilidad de emisión de constancia matrimonial.
5.7.
CÓMO PROCEDER CUANDO UNA DE LAS PARTES QUIERE REGULARIZAR SU SITUACIÓN MATRIMONIAL, PARA PODER ACCEDER A LA PLENA PARTICIPACIÓN
DE LOS SACRAMENTOS Y LA OTRA, AÚN TENIENDO LA INTENCIÓN DE MANTENER EL MATRIMONIO, CON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES, SE
OPONE A LA CELEBRACIÓN DE LA CEREMONIA RELIGIOSA CATÓLICA.
5.7.1.
En caso de que se esté unidos
y una de las partes ansíe casarse, pero la otra no quiera acceder a que se realice la ceremonia religiosa católica y, por
lo mismo, ambos queden privados del acceso a la Comunión, se deberá acudir a la Coordinación general de la Comunión, para
estudiar la posibilidad de encontrar una solución.
5.7.2.
Entre las alternativas de solución
que se pueden explorar están las siguientes:
5.7.3.
Que se haga una convalidación
del posible matrimonio civil, dispensando de la forma, y buscando una manera adecuada para cerciorarse de que existe el consentimiento
matrimonial requerido. Para ello, la forma más segura de proceder es tratar de que las partes expresen nuevamente el consentimiento
matrimonial ante testigos cualificados, aun prescindiendo de la forma religiosa.
5.7.4.
En los casos en que exista una
unión de hecho prolongada por más de cinco años y la parte que se opone a contraer matrimonio sacramental, se oponga a contraer
también el matrimonio civil pero sí conste el deseo de mantener la unión de hecho y el consentimiento matrimonial, incluyendo
cuanto se requiere para su validez: Igualmente, dispensando de la forma, se puede buscar una manera adecuada para cerciorarse
de que existe el consentimiento matrimonial requerido, teniendo presente que, para ello, la forma más segura de proceder es
tratar de que las partes expresen nuevamente el consentimiento matrimonial ante testigos cualificados. Por lo demás, en tales
casos se seguirá, en cuanto sea posible, un proceso análogo al previsto para los matrimonios privados, de tal forma que la
unión de hecho sea convalidada y el matrimonio sea considerado como válido, aunque con carácter estrictamente privado.
5.7.5.
Pueden existir otras situaciones
específicas a las cuales habrá que buscar una solución pastoral adecuada.
VI
ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN
- CRITERIOS Y PERSPECTIVAS.
1.1.
Consideramos que la administración
del sacramento de la Reconciliación (al que también se le puede llamar penitencia o confesión), debe hacerse con regularidad
y frecuencia (ver: 1 Jn. 1, 1, 8 - 2,3).
1.2.
Para ello, un primer aspecto fundamental
es desarrollar en los miembros de la comunidad una conciencia de lo que es el pecado, que permita llegar a confesarse pecador
y, consecuentemente, a beneficiarse con la gracia del perdón y la efusión del Espíritu Santo, que son los efectos del sacramento
(ver: Jn. 20, 22-23).
1.3.
Para tomar conciencia de lo que
es pecado, hay que profundizar en el testimonio de la Revelación.
1.4.
Hay que tener cuidado en no quedarse
atrapado en consideraciones superficiales muy comunes, que confunden el pecado con el sentimiento de culpabilidad, fruto de
una serie de condicionamientos religiosos, culturales y sociales.
1.5.
Igualmente hay que evitar confundir
el Mandamiento de Dios, que consiste en confiar en Él y entregarle incondicionalmente el corazón a él, para ser transformados
por su Espíritu y actuar conforme a su Voluntad (ver: Rom. 8, 12-17; Gal 3, 11-13; 4, 3-11), con una serie de preceptos o
mandamientos que, aún cuando se encuentren en la Sagrada Escritura, reflejan la forma de expresar y concretizar el Mandamiento
de Dios dentro de ambientes, mentalidades y culturas diferentes a la variedad de formas culturales que tenemos actualmente.
1.6.
Solamente cuando se llega a reconocer
la raíz de lo que es el pecado, se puede llegar a reconocerse pecador y se abre eficazmente a recibir la fuerza transformadora
del Espíritu, a través del Sacramento.
2.
LOS PASOS PARA HACER UNA BUENA Y EFICAZ RECONCILIACIÓN.
2.1.
Existen ciertos pasos que se deben
seguir para hacer una buena y eficaz reconciliación.
2.2.
El primer paso es un arrepentimiento
profundo y sincero (ver: Sal. 51). El arrepentimiento supone que en lo más profundo
del corazón se llega a reconocer la grandeza, el amor y la misericordia de Dios y, al mismo tiempo, la propia pequeñez, la
falta de respuesta al amor de Dios y las fallas concretas que se han tenido. Hace igualmente, parte del arrepentimiento profundo,
el implorar del Señor la fortaleza del Espíritu para no pecar más.
2.3.
El segundo paso es la confesión
de los pecados. Esta debe hacerse como un reconocimiento del ser pecador y como
confesión de los actos concretos a través de los
cuales se ha manifestado la propia autosuficiencia y rebeldía ante Dios (ver: Job 42, 1-6; Lc. 15, 18-21).
2.4.
El tercer paso es recibir la absolución
de los pecados de parte de Sacerdote (ver: Jn 20, 23).
2.5.
Finalmente el cuarto paso es la
acción de gracias por el perdón recibido a través de la efusión del Espíritu Santo (ver: 1 Reyes 3, 5-15; 1 Jn. 2, 27-29),
la súplica para perseverar en la nueva vida y la manifestación de la decisión de ser dócil a la gracia recibida.
3.
LA ADMINISTRACIÓN DEL SACRAMENTO.
3.1.
Criterios. Tomando en cuenta en el proceso
de administración del sacramento de la Reconciliación los siguientes elementos:
3.1.1.
Algunas de las formas penitenciales
de las primeras comunidades cristianas (ver: Sant. 5, 16).
3.1.2.
Los lineamientos dados por las
autoridades eclesiásticas para la administración del sacramento de la reconciliación.
3.1.3.
Y esforzándonos por reconocer
y asumir el “Sentir de la Fe” de nuestras Comunidades Eclesiales, de manera que se subraye con claridad el carácter
sacramental de la Reconciliación.
3.2.
Formas de administración del Sacramento: Optamos
por asumir, dentro de la Comunión, una forma ordinaria de administrar el Sacramento y dos formas extraordinarias.
3.2.1.
La forma ordinaria es la Confesión Comunitaria de los pecados, con la Absolución individual de cada penitente.
3.2.2.
Las formas extraordinarias son:
3.2.2.1.
La confesión individual de los
pecados, con absolución individual del penitente.
3.2.2.2.
La confesión comunitaria de los
pecados, con absolución general para todos los penitentes.
3.3.
Sobre la forma ordinaria de administrar el sacramento: CONFESIÓN COMUNITARIA CON ABSOLUCIÓN INDIVIDUAL.
3.3.1.
Es aconsejable, después del saludo
inicial, explicar el procedimiento que se seguirá en la celebración.
3.3.2.
Después se hace una lectura que
motive al arrepentimiento o se busca otra forma de invitar al arrepentimiento.
3.3.3.
Luego se inicia la confesión de
los pecados. Normalmente quienes se van a confesar se ponen de rodillas, aunque
puede permanecerse en otras posturas. La confesión la hacen en forma simultánea
todos los penitentes. Para ayudar a la discreción en la confesión es recomendable que mientras ésta es hecha, se acompañe
con un fondo musical sin canto. Hay que animar a que la confesión comunitaria sea lo más sincera y exhaustiva, de parte de
cada penitente.
3.3.4.
Es recomendable que el sacerdote
que preside o, mejor aún, un ministro o servidor que conozca la realidad de la comunidad, vaya guiando la confesión, recordando
las diferentes formas de expresar el pecado que pueden tenerse, mientras los miembros de la comunidad están haciendo simultáneamente
su confesión. El recurrir a un ministro o servidor es indispensable en los casos
en los que una parte de la comunidad hable un idioma no hablado por el sacerdote.
3.3.5.
Al final de la confesión comunitaria,
todos los penitentes recitan el “Yo confieso”.
3.3.6.
Después el sacerdote pronuncia
sobre todos los penitentes la oración invocando la efusión del Espíritu Santo, para que por el ministerio de la Iglesia se
perdonen los pecados.
3.3.7.
Inmediatamente después, cada uno
de los penitentes pasa a recibir en forma individual la absolución.
3.3.8.
Después de la absolución el penitente
hace personalmente la oración de acción de gracias, de súplica y de compromiso.
3.4.
Sobre las formas extraordinarias de administrar la reconciliación.
3.4.1.
La reconciliación con confesión
y absolución individual sigue el mismo procedimiento que tradicionalmente se ha empleado.
3.4.2.
La confesión comunitaria con absolución
general sigue los mismos pasos que la confesión comunitaria con absolución individual, con excepción de los dos últimos pasos
en los que la absolución se imparte en forma general y la acción de gracias y súplica se hace en forma comunitaria.
3.4.3.
Normalmente la reconciliación
con confesión y absolución individual se administra en los casos en que el número de penitentes sea reducido o cuando sea
expresamente solicitado por el o los penitentes.
3.4.4.
La Reconciliación con absolución
general se administra únicamente cuando por la cantidad de penitentes se crearían graves problemas pastorales si la absolución
se administrara individualmente.
VII
ADMINISTRACIÓN DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS
- PERSPECTIVAS ACERCA
DEL SACRAMENTO Y SU ADMINISTRACIÓN.
1.1.
La fe nos hace reconocer que,
a través del sacramento de la unción de los enfermos, el Señor da la efusión del Espíritu Santo con vistas al perdón de los
pecados (ver: Sant. 5, 14-15) y a la sanación integral de la persona que es ungida, es decir a su liberación interior y, si
es la voluntad de Dios, a su curación física (ver: Mt. 10, 7-8).
1.2.
Conscientes de que el sentido
primario del sacramento es fortalecer a quienes, por cualquier tipo de dolencia o enfermedad, se encuentran débiles, es fundamental
que el sacramento se haga accesible a los fieles, cuando lo necesiten.
1.3.
Por lo mismo se pueden considerar
dos tipos de circunstancias ante las cuales se administre el sacramento:
1.3.1.
En el caso de un enfermo que se
encuentre debilitado, grave o en peligro de muerte.
1.3.2.
Cuando, periódicamente, se organizan
celebraciones comunitarias de sanación con unción de los enfermos, destinadas especialmente para los ancianos o los que padecen
de cualquier otro tipo de dolencia.
- LA PASTORAL DE ENFERMOS.
2.1.
Es muy importante que en cada
comunidad exista un ministerio de atención y seguimiento para los enfermos.
2.2.
Es responsabilidad de este ministerio
visitar y orar regularmente por los enfermos. Eventualmente a la oración se puede añadir la unción hecha por un servidor laico
que, sin embargo, no reviste carácter sacramental. También se debe ofrecer la oportunidad de recibir frecuentemente la comunión.
2.3.
El ministerio de enfermos o de
sanación, debe considerarse llamado no solamente a visitar a los enfermos o a asistirlos en casos de necesidad sino también
debe reconocer como parte de su misión, el impetrar de Dios que se conceda la sanación espiritual de los enfermos y, si es
la voluntad divina, su curación corporal.
2.4.
La administración del sacramento
de la unción de los enfermos debe ser vista dentro del contexto de una pastoral integral de enfermos.
2.5.
Mientras que la oración por los
enfermos, la eventual oración de unción y la administración de la Eucaristía es tarea del Equipo de pastoral de enfermos,
la administración del sacramento de la unción enfermos es competencia únicamente del sacerdote.
3.
PUNTOS A TENER EN CUENTA AL ADMINISTRAR EL SACRAMENTO.
3.1.
Es fundamental que la celebración
del sacramento de la unción de los enfermos sea un verdadero momento en encuentro entre el enfermo y el Señor, dado que por
el mismo se otorga la efusión del Espíritu Santo.
3.2.
Para que esto pueda darse, cuando
se trata de la unción de un enfermo en forma individual, es muy importante que la comunidad se prepare con la oración y la
animación; que un buen grupo esté presente y participe; y que se trate de que el enfermo, al recibir el sacramento, esté aún
consciente y pueda participar activamente en la celebración.
3.3.
Para las celebraciones comunitarias,
es importante que haya una planificación periódica:
por ejemplo unas dos veces al año en cada comunidad, zona o región.
3.4.
Es fundamental que se busquen
los medios -facilitar transporte, etc.-, para que todos los ancianos y enfermos puedan participar en las celebraciones
comunitarias de unción y sanación.
3.5.
Normalmente la celebración comunitaria
de la unción se hace dentro de la Misa.